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Ver la Versión Completa Con Imagenes : El progenitor se llevó a su hijo fuera del país,y la custodia no estaba fijada ¿Que hago?


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
proyectofenix
26-11-2013, 22:51:24
RTA. Se debe adelantar un proceso que se conoce como “Restitución Internacional de Derechos”, cuya finalidad es obtener el regreso inmediato del hijo(a) a su residencia habitual.

La acción administrativa o judicial la ejerce el padre con quien estaba viviendo el niño(a) en el lugar donde tenía su residencia habitual, contra el cónyuge o compañero(a) que se lo llevó, violándosele así el ejercicio de los derechos de Custodia y Tenencia Personal y en consecuencia, de Patria Potestad sobre su hijo(a).

Para iniciar el trámite debe presentarse una solicitud al centro zonal más cercano al lugar de residencia habitual del niño(a) o al Grupo de Restitución de Derechos de la Subdirección de Adopciones de la Sede de la Dirección General del ICBF, ubicada en la Avenida Carrera 68 No. 64 C – 75 de Bogotá, en el que se narren detalladamente los hechos y la petición concreta para que se inicie ante la Autoridad Central del país donde se encuentre el niño(a) la acción de Restitución Internacional. El documento debe manifestar si así fue, no haber concedido permiso de salida del país o si se concedió el permiso, expresar cómo salió del país el niño(a). (Para conocer los documentos que deberá adjuntar al escrito, ingrese a la sección Preguntas más Frecuentes de la página web del ICBF)