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Ver la Versión Completa Con Imagenes : La acción que generó la prohibición de construir en los cerros orientales


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
INDIVIDUAL
08-11-2013, 19:02:05
http://st.elespectador.co/files/imagecache/560_width_display/img_ipad/f480993d93762fdb927ef61977847eab.jpg Cerros Orientales. /Archivo
Hace siete años, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló una acción popular, en el que ordenó la protección de 14.116 hectáreas de bosque y que hacen parte de las zonas de reserva de los cerros orientales. El proceso se abrió luego de que un grupo de ciudadanos presentara el recurso legal pidiendo tumbar la resolución 463 de 2005 del Ministerio del Medio Ambiente, que excluyó de la zona de reserva 973 hectáreas, con el fin de legalizar asentamientos urbanos irregulares.
Según los demandantes, la medida causó un grave deterioro del área de reserva y aumentó los riesgos de desastre por deslizamientos en época de invierno en la zona.
En las 973 hectáreas excluidas hay una zona con 470 hectáreas de vivienda, infraestructura y servicios; 42 hectáreas más dedicadas a la actividad de las canteras; 92 hectáreas de vegetación natural, 53 de pastos y 33 dedicadas a la agricultura. El área restante, es decir, 283 hectáreas, corresponden a plantaciones de bosque. Más de 100.000 personas viven en la zona.
El caso llegó al Consejo de Estado y esta semana, el Alto Tribunal Administrativo emitió su fallo. Luego de analizar los argumentos de la acción popular interpuesta por Sonia Andrea Ramírez y revisar los convenios internacionales suscritos por Colombia, el Consejo de Estado tomó una decisión trascendental en el ánimo de proteger los cerros orientales de Bogotá: la prohibición de construir en zonas de reserva forestal.
Los magistrados, en segunda instancia, ampararon los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos.
Aunque la pretensión de los accionantes era que se dejara sin efecto la resolución 463 de 2005 del Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo de Estado avaló la resolución al reiterar “la competencia de este Ministerio para la sustracción de áreas de las reservas forestales, previo el cumplimiento de los requisitos de ley”. Bajo este argumento, dio validez a la franja de adecuación que, según los magistrados, obedeció a profundos estudios técnicos concertados entre varios sectores, que reconocieron la pérdida de las condiciones del suelo de reserva de gran parte de esas hectáreas que fueron excluidas de la reserva forestal protectora.
Sin embargo, señaló que en el área no construida de la franja de adecuación que corresponde al área de ocupación pública prioritaria, deberá proyectarse y llevarse a su funcionamiento una zona de aprovechamiento ecológico que compense a los habitantes de Bogotá, frente a los perjuicios ambientales sufridos.
En la decisión, si bien decidió respetar los derechos adquiridos de las personas que obtuvieron licencias de construcción o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental” antes de esta discusión, señaló que a partir del presente fallo “no se podrán conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que permitan las construcciones en la reserva forestal protectora” . Y para completar, prohibió tajantemente las actividades mineras en la reserva forestal protectora, a partir del presente fallo.
Finalmente, le ordenó al Distrito Capital elaborar un plan de reubicación de asentamientos humanos que amenacen ruina o estén en situación de riesgo no mitigable, y a presentar al Concejo Distrital un proyecto de reforma al Plan de Reforma Territorial que recoja lo decidido en el fallo.

Antecedente de la acción popular
Durante casi 40 años, en virtud de la Ley 133 de 1976, las 14.116 hectáreas del bosque que atraviesa la ciudad de sur a norte en los cerros orientales de Bogotá fueron consideradas reserva forestal, por su variedad de flora y fauna, sus múltiples fuentes hídricas y otros aspectos conexos que definen condiciones climáticas de Bogotá. La zona de reserva atraviesa por las localidades de Usme, San Cristóbal, Santa Fe, Chapinero y Usaquén fue también protegida por el Ministerio de Agricultura, a través de una resolución de 1977.
Sin embargo, con disímiles argumentos, desde el cambio de los usos del suelo en algunos sectores o la necesidad de adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en abril de 2005 el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 463 de 2005, que excluyó 973 hectáreas de la reserva forestal, con el objetivo de legalizar asentamientos, explotaciones mineras, tala de árboles o licencias de construcción en los cerros tutelares de Bogotá. Con dicha resolución excluyó casi 1.000 hectáreas y las declaró zona de adecuación.
Esta decisión dio pie a la acción popular que se presentó en 2006 y en la que se argumentó que los cambios y las omisiones deterioraron gravemente el bosque de los cerros orientales, y que de no tomarse medidas inmediatas, el descalabro ecológico podría ser mayor. Un año después, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió frente a la acción y se limitó a amparar el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y la protección de algunas áreas de especial importancia ecológica. La sentencia definió las responsabilidades de los organismos nacionales y distritales e impartió órdenes precisas para proteger la reserva forestal.
Las partes no quedaron satisfechas con el fallo, apelaron y finalmente el proceso quedó en manos del Consejo de Estado.

el espectador