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Ver la Versión Completa Con Imagenes : ¿El contrato de trabajo constituye un título ejecutivo?


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
proyectofenix
29-10-2013, 18:50:33
Existe una duda general respecto a si el contrato de trabajo constituye o no un título ejecutivo que evite al trabajador iniciar un proceso laboral ordinario en la búsqueda de protección a sus derechos.

Ciertamente, estamos acostumbrados a que cualquier reclamación laboral se debe hacer necesariamente mediante un proceso ordinario laboral, y en el mejor de los casos, mediante un proceso conciliatorio ante un inspector de trabajo.

Desafortunadamente la ley no señaló de forma clara que un contrato de trabajo preste merito ejecutivo por sí mismo, como sí lo hace con un contrato de arrendamiento.

El artículo 100 del código procesal del trabajo que versa sobre los títulos ejecutivos laborales se limita a señalar que “Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.”

Por desgracia, allí no figura el contrato de trabajo como título ejecutivo, sino que dice vagamente que lo será todo aquel documento que provenga del deudor (empleador) o de su causante, situación que ha llevado a que siempre se deba iniciar un proceso ordinario con el fin de lograr la declaración de un derecho que se supone ya estaba incorporado y claro en el mismo contrato de trabajo.

Algunos tratadistas opinan que el contrato de trabajo sí es un título ejecutivo, pero la realidad a la que se enfrenta el trabajador dice otra.

Y esa es una situación que muchos empleadores aprovechan, y de allí que algunos ni siquiera estén dispuestos a concilia, puesto que dicha acta de conciliación sí constituye un título ejecutivo que le evita al trabajador iniciar el proceso ordinario, proceso que le otorga un tiempo valioso al empleador, de manera que cuando sale la sentencia judicial definitiva este ya no tiene bienes a su nombre con qué respaldar la deuda y hasta ahí llegan los derechos del trabajador.

Sería un gran beneficio para el trabajador que de forma clara y taxativa la ley le otorgara mérito ejecutivo a un contrato de trabajo y hacer así mucho más expedido el proceso de reclamaciones laborales.

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
..::Neo_Matrix::..
29-10-2013, 19:43:55
O sea que sin contrato no hay nada si o que??!!!

proyectofenix
29-10-2013, 19:49:23
O sea que sin contrato no hay nada si o que??!!!

Claro que si solo que no se formula demanda como proceso ejecutivo para reclamar una deuda, sino comp proceso ordinario para reclamar una prestación.