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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Consejo de Estado condenó al Ejército por muerte de tres personas


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
PEDROELGRANDE
07-10-2013, 19:01:39
Las víctimas iban a pagar el rescate de una joven que había sido secuestrada por las Farc.
Por: Elespectador.com



La Sección Tercera del Consejo de Estado del Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional por la muerte de tres personas en hechos registrados el 10 de marzo de 199 en zona rural del municipio de Sonsón, Antioquia.
Según se pudo establecer, las personas se dirigían a pagar el rescate de una joven que se encontraba secuestrada por las Farc y por cuya liberación pedían una suma de 150 millones de pesos.
En un punto del recorrido fueron detenidos por miembros de la Cuarta Brigada del Ejército, quienes les preguntaron por el dinero que llevaban consigo y su destino.
Al conocer la situación, los dejaron seguir, sin embargo, pocos metros más adelante fueron abordados por otros militares quienes después de quitarles el dinero los asesinaron con sus armas de dotación oficial.
Después los uniformados arrojaron los cuerpos de las tres personas a un abismo, así como el vehículo en el que se movilizaban. Pocos días después las autoridades ubicaron los cadáveres.
Por estos hechos, un mayor del Ejército, dos oficiales y un grupo de soldados fueron condenados por su participación en los delitos de homicidio agravado y hurto.
El alto tribunal determinó que este caso es una clara violación a los derechos humanos, puesto que los uniformados atacaron a un grupo de ciudadanos indefensos.
La Sala señala que la tasación de los daños dependerá de las circunstancias en que se produjo la lesión o afectación, así como la magnitud de la misma, su gravedad, naturaleza e intensidad.
En el debate jurídico el Consejo de Estado se unificó la jurisprudencia en torno al derecho que tiene toda persona de recibir hasta mil salarios mínimos como indemnización por los perjuicios morales causados cuando se presenten graves violaciones a los derechos humanos por parte de agentes estatales, o cuando la fuente de la responsabilidad sea una conducta punible.
Ante esto se indica que la tasación de los daños dependerá de las circunstancias en que se produjo la lesión o afectación, así como la magnitud de la misma, su gravedad, naturaleza e intensidad.
“Como se desprende de la jurisprudencia constitucional, el requisito para que se pueda emplear el artículo 97 del Código Penal como índice en la liquidación del perjuicio inmaterial, es que el daño antijurídico provenga de un delito no es necesario para que el juez de lo contencioso administrativo aplique el referido precepto, que haya sido el Estado directamente a través de sus agentes quien haya cometido el ilícito, la exigencia legal, según el criterio trazado por la Corte Constitucional, se refiere a que el daño sea producto única y exclusivamente de una conducta punible”, precisa uno de los apartes del fallo.
Aunque la ley haga referencia a un valor determinado, “esta circunstancia no puede restringir la autonomía e independencia con que cuenta el juez a la hora de valorar el daño inmaterial padecido, razón por la cual no siempre que el hecho devenga de la comisión de una conducta punible, habrá lugar a decretar una condena por perjuicio inmaterial que ascienda a 1.000 SMMLV”, concluye la Sala.

El fallo aclara que la preocupación provocada por la incidencia del costo elevado de las condenas sobre las finanzas públicas no constituye un argumento válido, puesto que fue el propio legislador quien lo autorizó con la expedición de la norma (Ley 599 de 2000).
Por: Elespectador.com

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
PEDROELGRANDE
07-10-2013, 19:47:34
[QUOTE=PEDROELGRANDE;10048987]
Las víctimas iban a pagar el rescate de una joven que había sido secuestrada por las Farc.
Por: Elespectador.com
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Gracias.