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06-11-2015, 22:19:08
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Yamejo Dias
10-09-2013, 22:00:45
Nicaragua debe mantener su soberanía en zona marítima entregada por la CIJ, dice experto. “Los fallos de la Corte son de cumplimiento automático y sin excusas”
Mauricio Herdocia, experto en Derecho Internacional, analiza el anuncio hecho la noche del lunes por el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos


Mauricio Herdocia, experto en Derecho Internacional y asesor de diversas administraciones nicaragüenses en temas de derechos territoriales, analizó para Confidencial el anuncio hecho la noche del lunes por el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, quien catalogó de “inaplicable” el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), emitido el 19 de noviembre de 2012, que entrega a Nicaragua una amplia plataforma marítima en el Caribe.
El presidente de Colombia anunció el lunes que su país acudirá a Naciones Unidas para presentar su posición sobre el fallo, que considera violatorio de los derechos de Colombia. Además, dijo que “frenará las ambiciones expansionistas de Nicaragua” y que defenderá “hasta las últimas consecuencias” los derechos de su país. En un mensaje a la nación desde el Palacio de Nariño, sede del Ejecutivo colombiano, Santos presentó lo que definió como la estrategia de su Gobierno contra el fallo de la CIJ.
Para Herdocia, el anuncio de Santos tiene un trasfondo político, dado que el presidente ha caído en las horas más bajas de su gestión gubernamental, con una popularidad en picada, de un 21% según las encuestas, y a las puertas de una campaña electoral.
Herdocia asegura en esta entrevista que Colombia, tras el anuncio de Santos, desafía el Derecho internacional al establecer la inaplicabilidad de la resolución del tribunal de La Haya, y que Nicaragua debe denunciar esa violación. El analista afirma que los derechos nicaragüenses sobre la plataforma marítima quedaron formalmente establecidos y que el Gobierno de Daniel Ortega debe hacerlos cumplir, entregando permisos de navegación y pesca en esas aguas y manteniendo la presencia y vigilancia de la Fuerza Naval en la zona.
A continuación el análisis del experto en Derecho internacional.

¿A qué se refiere exactamente el presidente Santos cuando dice que el fallo de la CIJ es inaplicable?
Ellos sostienen que hay una condicionalidad para la aplicabilidad del fallo, que consiste en que debe hacerse un tratado. Colombia trata de sujetar el Derecho internacional al Derecho interno, cuando hay una norma básica de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que establece que ningún país puede alegar una norma de su ordenamiento interno para incumplir el Derecho internacional. Los fallos de la CIJ son de cumplimiento automático, sin excusas. En ninguna parte se establece, dentro del Derecho internacional, que para ejecutar una sentencia se tenga que negociar un tratado. Lo que Colombia está pretendiendo es reescribir el fallo de la CIJ, renegociarlo con Nicaragua, olvidando que las cláusulas del fallo son de obligatorio cumplimiento y no admiten modificación por parte de los Estados. Es una estrategia dirigida a tratar de negociar lo que la Corte ya estableció de una manera clara, terminante, categórica y permanente.

¿Cuál debe ser la posición del Gobierno del comandante Ortega tras el anuncio de Santos?
La primera obligación de Nicaragua es continuar ejecutando en el terreno el fallo. Esto quiere decir que Nicaragua debe continuar faenando con sus embarcaciones de pesca en las aguas reconocidas por la Corte, seguir otorgando permisos de pesca a las embarcaciones extranjeras que desean faenar en nuestras aguas y debe continuar sus labores de vigilancia, monitoreo y control por parte de la Fuerza Naval. Por otro lado, Nicaragua debe desarrollar una estrategia muy sólida, coherente y persistente en el tiempo, para que sus misiones diplomáticas informen a la comunidad internacional, a sus misiones permanentes ante organismos internacionales, del contenido de esta proclama hecha por el presidente Santos.
Creo que se deben destacar dos hechos que a mi juicio son esenciales. Todos sabemos que detrás de esa proclama hay un fuerte componente político. Todos sabemos que hay una situación compleja preelectoral y que el presidente Santos seguramente ha considerado necesario endurecer su posición como medio para dar respuesta a esa agenda política interna que le exige posiciones duras, particularmente a partir del posicionamiento del ex presidente Álvaro Uribe. El problema es que dentro de este arsenal retórico contenido en el pronunciamiento del presidente Santos hay un hecho muy grave: Colombia pretende reescribir el fallo de la CIJ, pretende rediseñar las líneas de delimitación marítima establecidas por la Corte y establecer un nuevo Meridiano 82 reformateado. Y lo pretende hacer por la vía de cuestionar los espacios marítimos otorgados por la Corte a los accidentes insulares. Pero la Corte fue muy clara en la arquitectura del fallo, en darle a Quitasueño y Serrana y los demás accidentes insulares, un mar territorial de doce millas. La pretensión insólita de Colombia, en una nueva doctrina que desconoce el Derecho internacional, es romper esos parámetros fijados por la CIJ, y darle a estos accidentes insulares 24 millas náuticas, en lo que Colombia llama una zona contigua integral. Esto rompe con el fallo de la CIJ y rompe con el Derecho internacional, de tal manera que Colombia reedita así el Meridiano 82 y establece una muralla de contención al subir al norte y al sur la línea fronteriza, bloqueando todo el frente costero nicaragüense. Esa es la gravedad del planteamiento del colombiano, es el punto más difícil, porque Colombia, además, proclama el derecho a ejercer jurisdicción sobre esas veinticuatro millas náuticas al norte y al sur, que la CIJ nunca le dio y que constituyen un desafío y un acto de rebeldía ante la propia Corte.

¿Nicaragua debe sentarse a negociar un nuevo tratado con Colombia?
De ninguna manera. No se puede condicionar la ejecución de un fallo de la CIJ a la existencia de un tratado. El fallo de la Corte se tiene que aplicar, como decimos los abogados, ipso facto, de inmediato, automáticamente y sin excusas de ninguna clase. Las sentencias de la CIJ son de obligatorio cumplimiento y no se pueden sujetar a ninguna cláusula impuesta unilateralmente por los Estados. Las únicas cláusulas que pueden existir de condicionamiento a la ejecución de la sentencia son las que la propia sentencia haya establecido. En este caso no estableció ninguna, por consiguiente Colombia está obligada a ejecutar el fallo de manera literal, rigurosa y oportuna.

¿Qué implicaciones tendrá el anuncio del presidente Santos a nivel internacional y dentro de la misma CIJ?
Este planteamiento de Colombia, por mucho que uno comprenda el sustrato político, fue elevado a la categoría de un desafío al Derecho internacional. La comunidad internacional no va a ser impasible ante el hecho de que un Estado, de manera arbitraria y de manera unilateral, rediseña un fallo de la CIJ, altera las coordinadas y las líneas geodésicas que conectan los puntos definidos por su propio tribunal y lanza una monumental propuesta de construcción de un muro de contención frente a otro país. Eso es inadmisible para el Derecho internacional, porque si un Estado pudiera rediseñar a su antojo las líneas de limitación trazadas por un tribunal internacional, estaríamos asistiendo al fin del Derecho internacional. Colombia ha puesto al descubierto una posición y una doctrina que está reñida absolutamente con el Derecho internacional. Colombia se ha colocado de espaldas al Derecho, al margen de la ley internacional, y lo que está mostrando es una viudez del Meridiano 82 al pretender reconstituirlo. Me parece que nadie en la comunidad internacional podría sentir menos que una enorme preocupación ante el hecho que un Estado de su comunidad sea capaz de rediseñar un fallo de la CIJ por sí y ante sí, transformándose en parte interesada y hasta en tribunal.

¿El fallo de la CIJ es negociable, se puede cambiar?
No existe ninguna duda de que el fallo establecido por la CIJ tiene que ser acatado literalmente tal como ha sido concebido por la propia Corte. Ese es el principio fundamental del Derecho internacional, que obliga, y así lo dice la Carta de Naciones Unidas, a su cumplimiento. Tan es así que cuando se resquebraja ese principio de cumplimiento obligatorio se habilita al los estados a ir al Consejo de Seguridad, porque esa violación al Derecho internacional se transforma en una amenaza real a la paz y la seguridad internacionales.

El presidente Santos dijo que acudirá a Naciones Unidas para plantear su posición respecto al fallo de la CIJ. ¿Qué postura debe tomar Nicaragua en ese escenario internacional?
Nicaragua tienen que emprender una estrategia diplomática profunda ante países y organizaciones internacionales para explicar este pronunciamiento producido por Colombia y la gravedad del mismo, principalmente en lo relativo al hecho de que Colombia pretende transformar el fallo de la CIJ, romper sus parámetros de equidad y transformarlo en un montaña de contención en el mar frente a la proyección natural de Nicaragua. Eso hay que llevarlo a las misiones diplomáticas de Nicaragua y a los organismos internacionales. Lo esencial, el imperativo fundamental que tiene Nicaragua, es no dejar de cumplir por ningún motivo la ejecución de la sentencia de la Corte mediante la concesión de las faenas de pesca en las aguas que le han sido reconocidas como nicaragüenses, mediante el otorgamiento de permisos de pesca a las embarcaciones extranjeras y mediante la vigilancia, monitoreo y seguimiento por parte de la Fuerza Naval de Nicaragua. Esa es la principal medida que Nicaragua debe desarrollar junto a las medidas de explicación ante la comunidad internacional.

¿El fallo de la Corte afecta a terceros países como ha dicho Colombia?
La Corte ha indicado que el derecho de terceros estados no resultan afectados por el Tribunal Internacional, que los tratados que ha suscrito Colombia con terceros son tratados que sólo obligan a las partes que los ratifican. La Corte hizo una expresa salvedad de los derechos de terceros: en uno de los párrafos, en el 227, uno de los principios fundamentales del Derecho internacional es que los tratados celebrados por dos estados no pueden afectar los derechos de terceros estados. La Corte tiene mucho cuidado en no trazar una frontera en una zona donde los derechos de terceros sean susceptibles de ser afectados. En su fallo del 19 de noviembre de 2012, la Corte delimita la frontera determina únicamente los derechos de Nicaragua en relación a Colombia y viceversa y en consecuencia no le causa ningún perjuicio a cualquier otra reivindicación de un tercer Estado. Esto quiere decir que la Corte ya protegió los derechos de terceros de una manera amplia, clara y categórica en la sentencia. A eso debemos agregar que entre el 22 y 24 de noviembre, Panamá, Jamaica y Costa Rica emitieron comunicados afirmando que el fallo no les afectaba en sus derechos.

¿En qué momento Nicaragua puede acudir al Consejo de Seguridad?
Nicaragua puede acudir en cualquier momento al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, porque ya Colombia ha expresado su rechazo y la inaplicabilidad del fallo hasta que exista un tratado. Solamente ese hecho habilitaría a Nicaragua a acudir. Y si a eso le agregamos ahora la doctrina peligrosísima de pretender cambiar las líneas de delimitación fijadas por la Corte mediante un concepto completamente cuestionable de una zona contigua integrada impuesta unilateralmente, en la que Colombia pretende ejercer jurisdicción, da las atribuciones necesarias a Nicaragua para ir al Consejo de Seguridad. Sin embargo, creo que Nicaragua debe ser muy cuidadosa y reflexiva para no agotar cartas antes de tiempo. Me parece que debe irse al Consejo de Seguridad en el momento oportuno, cuando la situación lo requiera y habiendo hecho ese lobby diplomático ante los organismos internacionales, para que quede clara y sentada la posición de Nicaragua.
Confidencial.com