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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
proyectofenix
05-09-2013, 12:01:13
Artículo 350. Incendio. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social, la prisión será de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola, o en terminal de transporte, o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica.

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
..::B.D.S.M::..
05-09-2013, 12:11:38
cuando valla a hacer alguna cagada me vengo primero para esta zona, veo a ver cuanto me van a dar y hay si actuó jajajajajjaa