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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Delito: Violación ilícita de comunicaciones


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
proyectofenix
19-08-2013, 10:52:59
Artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.