Ver la Versión Completa Con Imagenes : Delito: Inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas
Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
proyectofenix
08-08-2013, 19:43:25
Artículo 187. Inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] Quien insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108 ) meses.
Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por el mismo término.
La pena anterior se aumentará hasta en la mitad si se realizare en menor de catorce (14) años.
Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
HOMER.
08-08-2013, 20:29:36
un medico que hace eso le deberían quitar la licencia de por vida
proyectofenix
08-08-2013, 20:33:35
un medico que hace eso le deberían quitar la licencia de por vida
Conozco solo un caso de estos, sucedió en Popayan, y efectivamente le quitaron la licencia.
HOMER.
08-08-2013, 20:38:54
Conozco solo un caso de estos, sucedió en Popayan, y efectivamente le quitaron la licencia.
pero ahi dice fenix que la suspensión de la licencia es hasta por el mismo tiempo de la condena, me parece que debería ser de por vida
proyectofenix
08-08-2013, 20:42:48
pero ahi dice fenix que la suspensión de la licencia es hasta por el mismo tiempo de la condena, me parece que debería ser de por vida
Revisa en un rato, te voy a colocar la dosificación de la pena por cada caso y sus agravantes
HOMER.
08-08-2013, 20:46:01
Revisa en un rato, te voy a colocar la dosificación de la pena por cada caso y sus agravantes
la verdad fenix para un delito de semejante envergadura en donde se profana de semejante manera el cuerpo de una mujer me parece que no debería haber clasificaciones, medico que haga eso sin licencia de por vida, es mi opinión al respecto, no debería darsele largas a un castigo fuerte para un crimen de esos
proyectofenix
08-08-2013, 20:49:49
LEY 890 DE 2004
(julio 7)
Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal.
.......................
ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley.
HOMER.
08-08-2013, 20:52:04
lastima que el rigor de la pena no sea tan elevado como la consecuencia del delito
proyectofenix
08-08-2013, 20:55:35
lastima que el rigor de la pena no sea tan elevado como la consecuencia del delito
Totalmente de acuerdo..................y despues ves a esos matasanos tranquilamente trabajando en cualquier EPS del País.
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