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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Manipulación Genetica- Delito - Codigo Penal Colombiano


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
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05-08-2013, 21:16:01
CAPÍTULO VIII.

DE LA MANIPULACIÓN GENETICA

Artículo 132. Manipulación genética. [Penas aumentadas por el artículo 14 de laley 890 de 2004] El que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de lahumanidad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses.

Se entiende por tratamiento, diagnóstico, o investigación científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, cualquiera que se realice con el consentimiento, libre e informado, de la persona de la cual proceden los genes, para el descubrimiento, identificación, prevención y tratamiento de enfermedades o discapacidades genéticas o de influencia genética, así como las taras y endémicas que afecten a una parte considerable de la población.

Artículo 133. Repetibilidad del ser humano. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro procedimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108 ) meses.

Artículo 134. Fecundación y tráfico de embriones humanos. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier título.

LA LEY 919 DE 2004 trae en su artículo 2°. La siguiente disposición penal:

“Artículo 2°. Quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.

Parágrafo. En la misma pena incurrirá quien sustraiga un componente anatómico de un cadáver o de una persona sin la correspondiente autorización, quien participe en calidad de intermediario en la compra, venta o comercialización delcomponente o quien realice publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido, sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o
remuneración.”