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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Delito DEL ABANDONO DE MENORES Y PERSONAS DESVALIDAS Codigo Penal Colombiano


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
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proyectofenix
05-08-2013, 21:09:11
DEL ABANDONO DE MENORES Y PERSONAS DESVALIDAS

Artículo 127. Abandono. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que abandone a un menor [de doce (12) años]25 o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108 ) meses.

Si la conducta descrita en el inciso anterior se cometiere en lugar despoblado osolitario, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.

Artículo 128. Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] La madre que dentro de los ocho ( 8 ) días siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.