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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Contrato de transporte de cosas


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
proyectofenix
25-07-2013, 13:03:59
Cuando el objeto del transporte sean cosas, las partes que celebran dicho contrato se denominan por un lado transportador que como su nombre lo indica es el encargado de recibir, conducir y entregar las cosas y por otro lado el remitente es quien entrega las cosas para que sean conducidas por el transportador.

También interviene en el contrato de transporte de cosas, el destinatario el cual es la persona a quien se le envían dichas cosas, según lo estipulado en el artículo 1008 del código de comercio, el destinatario solo hace parte del contrato cuando lo acepta.

En algunos casos el remitente puede ser al mismo tiempo el destinatario, por ejemplo María celebra un contrato de transporte de unos libros con la empresa Veloz, donde la destinataria es ella misma. ¿Qué información debe suministrar el remitente? Según lo establecido en el artículo 1010, el remitente debe suministrar la siguiente información:

Nombre y dirección del destinatario.
El lugar de la entrega.
Naturaleza, valor, número, peso y características de la cosa.
Condiciones especiales de cargue.
Informara sobre el embalaje de la cosas.

La información anteriormente mencionada debe ser suministrada por el remitente al transportador a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, ya que si el remitente omite o suministra de manera equivocada esta información, se hace responsable ante el transportador y el destinatario por los perjuicios que esto cause.

Por otro lado le asisten al remitente las obligaciones contempladas en el artículo 1011 el cual dice lo siguiente:

“El remitente está obligado a suministrar antes del despacho de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. El transportador no está obligado a examinar si dichos informes o documentos son exactos o suficientes.

El remitente es responsable ante el transportador de los perjuicios que puedan resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dichos informes y documentos, salvo cuando la falta de los documentos recibidos sea imputable al transportador, a sus agentes o dependientes.”