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Ver la Versión Completa Con Imagenes : El empleador debe pagar la incapacidad de un trabajador al que no ha afiliado a la EPS


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
proyectofenix
09-07-2013, 13:26:59
Cuando un empleador contrata un trabajador y no lo afilia a una EPS y este se incapacita, le corresponde al empleador pagar dicha incapacidad.
Las incapacidades son pagadas por la EPS o ARP según corresponda, pero si el empleador no ha afiliado a su trabajador, tendrá que asumir esas incapacidades pues la ley no lo exonera de ello, mucho menos cuando ha cometido una grave omisión.
La ley prevé que el empleador debe pagar los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general y ningún día por incapacidad originada en una enfermedad o accidente profesional, pero ello sólo opera en la medida en que el trabajador haya sido afiliado al sistema de seguridad social, pues de lo contrario, el empleador debe asumir la totalidad de los pagos.
De otra parte, no se puede alegar que la incapacidad suspende el contrato de trabajo, como algunos empleadores han llegado a considerar, puesto que la incapacidad no es una de las causas consideradas por la ley que llevan a suspender el contrato de trabajo.
En consecuencia, sin importar cuánto dure la incapacidad, el empleador tendrá que seguir pagando el sueldo (incapacidad) del trabajador, y el pago debe ser completo, puesto que las 2/3 partes sólo aplica para la EPS, no para el empleador.
El trabajador sólo tendrá que presentar una incapacidad firmada por un médico titulado, cualquier médico, ya que la restricción respecto a quien debe otorgar la incapacidad sólo opera cuando se está afiliado a una EPS, evento en el cual únicamente se aceptan incapacidades firmadas por los médicos afiliados a dicha EPS.

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Darth DarK^^
09-07-2013, 14:40:22
frente a esto me surge una duda.... si el empleado no a sido afiliado a salud por parte del empleador, por culpa misma del empleado.... por ejemplo... que no trae los papeles necesario como los certificados de los hijos u otras mierdas que les piden... entonces sobre quien re cae esta culpa?

proyectofenix
09-07-2013, 15:15:36
frente a esto me surge una duda.... si el empleado no a sido afiliado a salud por parte del empleador, por culpa misma del empleado.... por ejemplo... que no trae los papeles necesario como los certificados de los hijos u otras mierdas que les piden... entonces sobre quien re cae esta culpa?

Cuando el contrato es laboral, es culpa del empleador, toda vez que al empleado, de su salario se le realizan los descuentos de salud directamente y es el nominador de la empresa el encargado de remitir tales descuentos a la EPS escogida por el usuario. y la afiliación de un empleado deberá hacerse simultaneamente con el contrato laboral, ya que la Ley exige los descuentos de manera mensual para los trabajadores y adjuntarse a la hoja de vida, para que el nominador sepa a que EPS debe dirigir dichos descuentos de salud.

La obligación del empleador, solo se limita a la exigencia de vincular al empleado, queda entonces a la libertad del afiliado vincular o afiliar posteriormente a su grupo familiar, pues ni el empleador, ni la EPS se encuentran en la posición de obligar al empleado a que reuna los documentos que se exigen para la afiliación de los hijos, conyuges, padres, etc., por otro lado, porque existe la posibilidad de que no existan......

Ahora, si el empleador realiza contrato laboral y el empleado se muestra renuente a afiliarse, (teniendose en cuenta que el empleado tiene la libertad de escoger la EPS), entonces, lo correcto es que, ya que con los documentos adjuntos en la hoja de vida y requisitos para el contrato laboral sirven para afiliarse en una EPS, el empleador tendrá la posibilidad de afiliarlo en la EPS que considere, aunque en ultimas, lo que sugiero es que se suspenda el contrato laboral, hasta tanto el empleado reuna los requisitos de la afiliación, recuerdese, que en caso de accidente, o enfermedad, en el que se encuentra vigente un contrato laboral, el empleador responde y peor, le vendrán problemas serios relacionados con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con la justicia Laboral en caso de demanda.

En el evento en que se trate de un contrato de prestación de servicvio, el contratado, deberá anexar junto a la hoja de vida y al momento de firmar dicho contrato la constancia de que se encuentra vinculado a una EPS Fondo de Pensione y Riesgos profesionales, de lo contrario no podría ser contratado, pues sería una contratación ilegal, entonces, en este caso, es culpa misma del contratado estar al día con ese aporte a la salud, pues el que contrata ya no le corresponde descontar tales aportes, inclusive, conozco casos, en que a los contratados no les pagan hasta tanto demuestre estar al día con los aportes de salud, pensión y riesgos profesionales.

GABRIEL
10-07-2013, 13:07:15
mejor dicho paguele esa platica al men ¡¡¡


evitese problemas gondis :$

:P