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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Lo que debes saber sobre la accion de tutela


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
proyectofenix
02-06-2013, 07:15:59
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución la acción de tutela es el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
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¿Qué derechos protege la acción de tutela?
La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. (D. 2591/91 art. # 2)
¿Cuál es el objeto de la acción de tutela?
La acción de tutela tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales. (D. 2591/91 art. # 3)
¿Cómo se interpretarán los derechos tutelados?
Los derechos protegidos por la acción de tutela se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
¿Cuáles son los principios de la acción de tutela?
El trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
¿Quién puede interponer una acción de tutela?
Cualquier persona por si misma o por quien actúe en su nombre.
Los menores;
Las personas jurídicas, (la persona jurídica no es titular de los derecho inherentes a la persona humana, pero sí de derechos fundamentales asimilados, por razonabilidad, a ella. No tiene el derecho a la vida, pero sí al respeto a su existencia jurídica. (cfr. C.P. art. # 14)
¿Contra quién se interpone la acción de tutela?
Contra las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública.
Particular que suministre servicios públicos o cuyo comportamiento afecte grave y directamente el interés colectivo.
Contra quienes el demandante se halle en estado de obediencia o indefensión.
¿En qué casos procede la acción de tutela?
Actos arbitrarios.
Tutela contra actos aparentemente legales.
Tutela contra omisiones.
Tutela contra amenazas.
¿En qué consisten los actos arbitrarios?
En una voluntad arbitraria que cuyo acto u omisión no tiene fundamento en una norma del ordenamiento jurídico.
¿Por qué la tutela contra actos aparentemente legales?
Porque la mayoría de las situaciones de violación de los derechos fundamentales ocurre bajo un aparente marco de legalidad, como consecuencia de una aplicación o interpretación errónea de las normas legales y reglamentarias.
¿Por qué la tutela contra omisiones?
Porque la omisión de una autoridad pública puede producir vulneración o amenaza de vulneración a un derecho fundamental, pero para poder interponer una acción de tutela es necesario que esta omisión provoque un daño grave e irreparable.
¿En qué situación se puede ejercer la tutela contra amenazas?
Cuando la amenaza represente un peligro inminente que este próximo a acontecer y que este sea de inmediata ejecución, ya que hay amenazas que constituyen un acto futuro incierto es decir que no se sabe si han de acontecer o no.
¿En qué casos no procede la acción de tutela?
Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. Se entiende por irremediable el perjuicio que solo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización.
Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de hábeas corpus.
Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.
Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. (D. 2591/91 art. # 6)
¿En qué casos la acción de tutela es transitoria?
En los casos en que aun existiendo otro mecanismo judicial para defender sus (solicitante) derechos este no sea los suficientemente rápido para evitar un perjuicio irremediable
¿Cuál es el procedimiento?
Acudir ante un juez o tribunal, con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o la amenaza.
Presentar ante este (juez o tribunal) una solicitud en la cual se debe expresar con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el servidor público o el órgano autor de la amenaza o del agravio y las pruebas del cargo.
¿Cuál debe ser el contenido del fallo de tutela?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, numeral 3o, del Decreto 2591 de 1991, el Juez deberá señalar en el fallo el derecho constitucional fundamental tutelado, citar el precepto constitucional que lo consagra, y precisar en qué consiste, la violación o amenaza del derecho frente a los hechos del caso concreto.
¿De cuánto tiempo se dispone para ejercer la acción de tutela?
La acción de tutela podrá ejercerse en todo tiempo salvo la dirigida contra sentencias o providencias judiciales que pongan fin a un proceso, la cual caducará a los dos meses de ejecutoriada la providencia correspondiente. (D. 2591/91 art. # 11)
¿Es legítima la demanda oral?
Sí, “es perfectamente legítima, dada la informalidad de la acción de tutela, cuyo cometido real no podría alcanzarse si no se interpusiera el obstáculo consistente en la exigencia de solemnidades que no todas las personas pueden cumplir…. los jueces no pueden exigir la presentación de demandas escritas para proponer acciones de tutela.” (Sent. T-094/95 – José Gregorio Hernández)
¿En cuánto tiempo se profiere el fallo de la tutela?
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
¿Quién podrá impugnar el fallo?
El solicitante.
El defensor del pueblo.
La autoridad pública.
El representante del órgano correspondiente.
¿Cuál es el trámite para la impugnación del fallo?
Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (D. 2591/91 art. # 32)

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
proyectofenix
02-09-2014, 01:35:28
Agradecimientos especiales al usuario 3lsi9ui3ntepr0g, quien me advirtió sobre esta actuializaciòn.

Sentencia C-543 de 1992. Decláranse INEXEQUIBLES, por ser contrarios a la Constitución, los artículos 11 ...del Decreto 2591 de 1991.

Artículo 11. Caducidad. La acción de tutela podrá ejercerse en todo tiempo salvo la dirigida contra sentencias o providencias judiciales que pongan fin a un proceso, la cual caducará a los dos meses de ejecutoriada la providencia correspondiente.

eddievoleibol
02-09-2014, 11:41:47
saludos proyect....xelente info

3lsi9ui3ntepr0g
15-09-2014, 14:24:10
Correcto, entonces de acuerdo a esa Circular de 1992, se permite que la persona interponga su Tutela contra Juzgado, sin que exista un límite de tiempo para ejercerla, luego de haber sido emitida la Sentencia del proceso judicial, que se presume le haya vulnerado sus derechos.
No obstante, he leído que se maneja una cierta discreción, en que la persona no se tarde demasiado tiempo para interponer su Tutela sobre el caso. Allí habría que ver cuánto años se considera como tiempo prudencial máximo para interponer la Tutela, luego de la sentencia en proceso judicial.

Pongo Modelo de Acción de Tutela, puesto en el foro: http://www.denunciando.com/consultorio-juridico-180/811151-modelo-de-accion-de-tutela.html
Existe el siguiente juramento que se incluye en el contenido de una Tutela interpuesta:
JURAMENTO
Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma autoridad.

Tengo la siguiente inquietud:
Cuando se ingresa una Tutela (por ejemplo en desacuerdo a Sentencia de proceso en Juzgado). Si la Tutela se dirigió para reparto a Juzgados específicos, y el Juez que la recibe responde luego de unos días, por escrito que "esta tutela fue repartida a una autoridad judicial que no es el superior funcional del que dictó la providencia, se configura una manipulación grosera de las reglas de reparto...
...Se remite la presente acción de tutela contra juzgado tal, a la oficina judicial para su reparto entre los (jueces o magistrados que el Juez interpreta son superiores para el caso).".

Al dirigirse al Juzgado que responde la Tutela y ver la anterior respuesta, entonces el afectado que la interpuso decide retirar todo el contenido de la Tutela y su respuesta, lo cual le son entregados.

En este caso: ¿puede interponer posteriormente la Tutela en un futuro cercano, con las correcciones a la primera, u otra totalmente nueva Tutela realizada con la asesoría de abogado con probables mejores conocimientos jurídicos, solicitando pretensiones similares a la anterior tutela interpuesta en razón de la vulneración del debido proceso, derechos constitucionales, presunción de inocencia, perjuicios por acción u omisión, vulneración bajo un aparente marco de legalidad, etc?

deuz
17-09-2014, 01:08:41
grxx muy util la info