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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
PEDROELGRANDE
30-05-2013, 08:34:27
"Actos del servicio” y “cosas del destino"
Por: Gustavo Gallón
Una patrulla del ejército encontró a 15 guerrilleros bañándose en un río. Luego de ultimar al centinela que los cuidaba, con lo cual los guerrilleros se dieron a la fuga, los militares dispararon contra la casa junto a la cual aquellos habían dejado su ropa y sus armas.

Dentro de la casa, también dispensario del pueblo, estaban el dueño, José Ramón Rojas Erazo; su esposa, Rogelia Marina Leyton, y la enfermera Hildegard María Feldman, misionera suiza. La esposa resultó gravemente herida y las otras dos personas murieron. Otro civil, el señor Hernando García Zambrano, fue asesinado en otro sitio. El centro de salud fue saqueado por los soldados, que obligaron a los pobladores a permanecer acostados en una cancha y posteriormente en la iglesia, hasta el amanecer.
Esto sucedió en El Sande, municipio de Guachavés (Nariño), el 9 de septiembre de 1990. El Tribunal Superior Militar consideró a las víctimas como auxiliadoras de la guerrilla y dio por cierto que había habido un combate. Valoró estos hechos como un acto del servicio amparado por una orden formal de operaciones y cerró el caso en 1991.
La Corte Suprema lo reabrió el pasado 22 de mayo, cumpliendo la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptada en 1995, que declaró la violación de la Convención Americana por el asesinato y los atropellos cometidos, así como por la denegación de justicia en la jurisdicción militar. La Corte encontró que efectivamente hubo una grosera burla de los derechos de las víctimas y ordenó a la justicia ordinaria reasumir la investigación y el juzgamiento de este caso.
Aunque tardía, es una decisión valiosa y justa. Pero quizás sea la última en ese sentido, porque según el proyecto de ley estatutaria sobre fuero militar que se tramita en el Congreso, “las infracciones al derecho internacional humanitario serán de competencia exclusiva de la Justicia Penal Militar” (art. 45). Exceptúa las ejecuciones extrajudiciales y otras conductas “que no tengan relación próxima y directa con el servicio”. La ley estatutaria podrá ser invocada para decir que no hubo ejecuciones extrajudiciales sino tan solo un acto de combate donde, a lo sumo, se infringieron los principios de distinción, proporcionalidad y precaución del derecho humanitario. Un “caso fortuito”, como dijo el Tribunal Militar en 1991. “Cosas del destino”, como alegó ante la Corte una fiscal.
En efecto, si “el miembro de la Fuerza Pública tenía la convicción de que el sujeto pasivo era un blanco legítimo”, se puede considerar que “la conducta ha ocurrido en el contexto de hostilidades” (art. 14c). La orden de operaciones formalmente impartida haría presumir un acto del servicio. El proyecto de ley advierte que “la ocurrencia de un delito o de una infracción de los deberes funcionales del miembro de la Fuerza Pública no rompe, por sí sola, la relación con el servicio” (art. 46).
La autoridad para definir si el caso corresponde a la jurisdicción militar la tendrá inicialmente una comisión integrada por cinco miembros: tres de la fuerza pública designados por el fiscal general y dos por el fiscal penal militar (art. 69). La última palabra la tendrá un “Tribunal de Garantías Penales” integrado por cuatro militares y cuatro civiles. ¿Confiaría usted en que estos órganos cívico-militares no consideren este caso como un acto del servicio, es decir, como una “cosa del destino”?