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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Nueva ley Habeas Data


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Klenio
08-01-2009, 09:20:25
Me permito tomar un articulo de Portafolio que me parece interesante sobre la nueva ley de Habeas Data:




Hasta el lunes pasado, Datacrédito y la Cifin, las dos principales centrales de riesgo del país, manejaban diferentes tiempos de reporte negativo (cinco y dos años), así como parámetros distintos para presentar quejas y hacer consultas.

Ahora, la nueva Ley estableció que el tiempo máximo de permanencia de un reporte negativo será de 4 años contados desde el momento en que la persona se puso al día. Si el moroso nunca paga, el plazo máximo de permanencia es diez años.

Sin embargo, como no se puede castigar por igual a quien estuvo retrasado por mucho tiempo y al que solo lo estuvo por pocos meses, se estableció que si la mora fue menor a dos años, el reporte negativo permanecerá el doble del tiempo en que la persona estuvo colgada y también se cuenta desde el momento en que se cancele la obligación. Así, quien se retrasó dos meses y se pone al día, tendrá un reporte negativo por cuatro meses.

Los superintendentes Financiero y de Comercio, Roberto Borrás y Gustavo Valbuena, le explicaron a este diario la nueva Ley y la mejor forma de sacarle provecho, pues la idea es que, al tener reglas de juego, sea más fácil el acceso al crédito en el país.

Así mismo, los funcionarios aclararon que la norma no promueve una cultura de no pago, si no, por el contrario, que la gente esté al día, pero que no se abuse con aquellos que alguna vez incumplieron con sus obligaciones.

Cuando la información de una persona no sea correcta esta quedará marcada como en trámite, de manera tal que la persona no aparecerá como morosa, hasta tanto se resuelva el error o inconsistencia.

¿Quiénes se benefician?

El tener un marco claro sobre el manejo del historial crediticio favorece a quienes piden préstamos o están interesados en una relación comercial con una empresa de celulares, servicios públicos e incluso algunos colegios.

Además de las normas generales, la Ley trae un régimen de transición que estará vigente hasta junio y que permitirá que quienes se acojan a él no estén reportados por cuatro años sino, máximo, por uno, independientemente de cuánto tiempo estuvieron en mora.

Para beneficiarse hay que ponerse al día con todas las obligaciones y, quienes llevan un año o más en ese estado, ya están siendo borrados como antiguos morosos por Datacrédito y Cifin.

Este procedimiento es automático; no hay que pedirlo.

Solo se debe hacer la solicitud si pasados unos días y la persona que cumple con esa condición ve que no le han quitado el reporte.

También se benefician quienes ya pagaron, pero aún no han cumplido un año de haberse puesto al día. Tan pronto cumplan ese plazo serán borrados automáticamente y, finalmente, los que aprovechen estos seis meses para pagar tendrán un reporte negativo por un año contado a partir del momento en que se pongan al día.

Sin embargo, si cualquiera de estas personas vuelve a incurrir en mora se le aplicará el régimen de reporte general.

¿Quién puede ver la información?

La información financiera, crediticia, comercial y de servicios de los colombianos que sea recopilada en Datacrédito y Cifin podrá ser consultada solo por sus titulares, sus acreedores o entidades que estén interesadas en establecer una relación comercial con él. Igualmente las autoridades judiciales la podrán consultar, previa orden judicial.

La Ley establece que la consulta de la información por parte del titular será gratuita, al menos una vez al mes, y que las centrales de riesgo deberán tener un área de servicio para la atención de consultas, peticiones y reclamos. Así mismo, antes de que los bancos o las telefónicas envíen el dato negativo, tendrán que enviarle una comunicación al titular en la que le adviertan que lo van a reportar.

La idea es que la persona pueda pagar o pueda controvertir aspectos como el monto en mora o la fecha de pago. Esa comunicación podrá incluirse en los extractos que les envían las entidades a sus clientes y estas tendrán 20 días calendario para definir si envían o no el reporte.

¿Cómo reclamar por un error?

Si una persona está interesada en consultar su información, esta petición deberá ser atendida en máximo diez días hábiles. Si la central de riesgo no puede darle los datos en ese plazo, tendrá cinco días más para hacerlo, pero deberá explicarle al titular la razón de su demora.

Si al revisar la información la persona encuentra un error, deberá entregar a Datacrédito o la Cifin un reclamo escrito, en el que describa los hechos que generan la queja, y en su registro deberá aparecer, en un plazo máximo de dos días hábiles, una leyenda que diga 'reclamo en trámite', que permanecerá hasta que se resuelva. Si el error no fue culpa de la central de riesgo, sino del banco, esta deberá enviarle la información para que solucione el problema.

En cualquier caso, el reclamo tendrá que ser resuelto en máximo 15 días hábiles y, si por alguna razón, no se puede cumplir con ese plazo, se le deberá informar al afectado de la demora y se permitirán ocho días hábiles más.

Si el afectado no queda satisfecho con la respuesta podrá recurrir a la tutela (el hábeas data es un derecho fundamental), o a un proceso judicial, caso en el que deberá interponer demanda contra la fuente de información (banco o telefónica) y esta tendrá dos días hábiles para poner en el registro de la persona que el dato en cuestión está "en discusión judicial".

¿Qué pasa si las centrales o el banco no corrigen?

Las superintendencias Financiera y de Industria y Comercio serán las encargadas de vigilar la correcta aplicación del hábeas data.
Por lo tanto, esas dos entidades quedaron facultadas para sancionar a quienes no cumplan con lo previsto por la nueva Ley.

Según la nueva Ley, esos organismos les podrán imponer multas hasta por 1.500 salarios mínimos (745 millones de pesos) a las entidades bancarias, las empresas de telefonía celular o las centrales de riesgo.

La sanción también podría consistir en suspender las actividades de las entidades infractoras por seis meses e incluso clausurarles sus operaciones.

Las superintendencias también quedan facultadas para obligar a la corrección del dato que genera el problema.

Adicionalmente, se recuerda que las entidades financieras no pueden negar un crédito con el argumento de que la persona está reportada, pues serán sancionados por la Superintendencia del ramo.

Es más, cuando nieguen una solicitud, deberán explicarle al solicitante las razones del rechazo.

El único tema que queda pendiente de esta nueva Ley es la forma en la que se debe presentar la información de los titulares.
Para esto, las dos superintendencias están preparando unos formatos, que verán la luz a través de decretos reglamentarios.
La idea será poder diferenciar la condición del deudor -si es el principal o es fiador-, el monto vencido, el tiempo de mora y la fecha de pago.

¿Para qué sirven las centrales de riesgo?

La información que recopilan estas entidades les ayudan a los bancos y empresas de servicio a saber qué tan buena paga es una persona.

En ellas se guarda información comercial, financiera, crediticia y de servicios, tanto buena como mala. Por eso, las personas que tengan cuentas de ahorro, corrientes, tarjetas de crédito o celulares en pospago están allí.

La información positiva permanece indefinidamente y, de hecho, sirve para ver un historial crediticio. La negativa es la que tiene plazos de permanencia, pues no se puede tachar indefinidamente de morosa a una persona. No obstante, en países como Brasil, solo se reporta la información negativa y, en los asiáticos, esta nunca se borra.

En Estados Unidos el dato de morosidad se mantiene máximo por siete años y, luego, se elimina, así la persona no pague.


Fuente: Portafolio.com.co

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Klenio
08-01-2009, 09:27:27
Este es el comunicado de prensa donde se RESUMEN las decisiones tomadas por la honorable Corte Constitucional respecto a la ley de Habeas Data en cuanto a exequibilidad e inexequibilidad de cada Articulo:


Descargue el comunicado aqui (http://www.datacredito.com.co/wpsv6/wps/wcm/connect/4b447f004bb7d8608340c73be822e648/COMUNICADO_46_DE_OCTUBRE_16_DE_2008_HABEAS_DATA.pdf?MOD=AJPE RES)

LEON FIRE
08-01-2009, 12:22:44
hey buena info, saludos.

Kase ni Ryu
08-01-2009, 12:26:11
interesante.. graias por el dato, aun asi aunqeu mejorando las cosas en ese sentido aun estoy llevado del carajo

lugari
08-01-2009, 20:12:04
ojala sirva de algo esta ley, porque como estas entidades siempre hacen con las personas lo que se les da la gana.

juanitok2008
12-01-2009, 03:35:21
excelentes aportes de klenio...

donde puedo conseguir el texto de esta ley?

y una pregunta mas donde puedo conseguir en medellin libros referentes a temas juridicos?

Tatallo
12-01-2009, 05:47:36
esta bueno mr klenio! se le agradece, interesante.... esperemos q se cumpla, por fin algo bueno para el pueblo!! ya era hora q al menos soltaran 1 para beneficiarnos...

Klenio
12-01-2009, 12:03:47
excelentes aportes de klenio...

donde puedo conseguir el texto de esta ley?

y una pregunta mas donde puedo conseguir en medellin libros referentes a temas juridicos?


Aqui el texto completo de la Ley:


Ley 1266 de 2008 (http://www.habeasdata.com.co/pdf/Ley126631122008.pdf)

Klenio
12-01-2009, 12:04:22
esta bueno mr klenio! se le agradece, interesante.... esperemos q se cumpla, por fin algo bueno para el pueblo!! ya era hora q al menos soltaran 1 para beneficiarnos...


Con gusto.

Por aqui a la orden.

ERICK DONATELLO
18-02-2009, 09:29:49
gracias por la info