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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Consulta sobre mi situación de trabajo.


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
ripley
20-11-2012, 15:17:31
Llevo en una oficina trabajando ya tres, el inconveniente es que ya me deben 5 quincena cada una de 350.000$ mas mi prima de mitad de año también salí a vacaciones y no me las han pagado, y como saben todo esto me termina endeudando pues me toco empeñas mi tv y portatil para pagar mis diferentes obligaciones, que debo hacer?, donde y con quien debo hablar? y claro hay alguna forma de sacar mas dinero al que me deben?, muchas gracias por la ayuda.

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
ThE kInG MoTh
20-11-2012, 16:59:56
Estimado Ripley... para poder ayudarte mejor es necesario saber algunas cosas, como por ejemplo, que tipo de contrato tienes; que tipo de empresa es, si es una "bolsa de empleos", una cooperativa de trabajo asociado, o si estás contratado directamente por tu empresa.
Sin embargo, la sugerencia general que en estos casos recibimos todos los asalariados empleados, es la de acercarnos a una oficina del Ministerio de Trabajo, donde SIN COSTO alguno te pueden brindar asesoría. Tu caso amerita una buena revisión, aunque esto desafortunadamente pasa mucho en Colombia. Pienso que si podrías sacar un poco mas de dinero del que te deben, por que precisamente, TE LO DEBEN, ya ese dinero no es de la empresa sino tuyo, y podrías aducir que hay "lucro cesante", que es la posibilidad que pierdes de ganar dinero si hubieras puesto el tuyo (de vacaciones, primas o salarios) a generar rendimientos.
Acercate a una oficina del Min Trabajo, y expon tu caso.

..::Neo_Matrix::..
20-11-2012, 18:46:45
Compa pues a la regional de trabajo demostrando el contrato que tienes y mostrando los comprobantes de pago.

proyectofenix
20-11-2012, 19:48:21
Estimado Ripley... para poder ayudarte mejor es necesario saber algunas cosas, como por ejemplo, que tipo de contrato tienes; que tipo de empresa es, si es una "bolsa de empleos", una cooperativa de trabajo asociado, o si estás contratado directamente por tu empresa.
Sin embargo, la sugerencia general que en estos casos recibimos todos los asalariados empleados, es la de acercarnos a una oficina del Ministerio de Trabajo, donde SIN COSTO alguno te pueden brindar asesoría. Tu caso amerita una buena revisión, aunque esto desafortunadamente pasa mucho en Colombia. Pienso que si podrías sacar un poco mas de dinero del que te deben, por que precisamente, TE LO DEBEN, ya ese dinero no es de la empresa sino tuyo, y podrías aducir que hay "lucro cesante", que es la posibilidad que pierdes de ganar dinero si hubieras puesto el tuyo (de vacaciones, primas o salarios) a generar rendimientos.
Acercate a una oficina del Min Trabajo, y expon tu caso.

Comparto totalmente con The king Moth, solo que no es necesario acudir al Ministerio de Trabajo, o simplemente desde el punto de vista procesal no es indispensable, puedes iniciar la demanda laboral inmediatamente, inclusive te puedo ayudar jurídicamente, sin embargo, deberías aclarar las condiciones de tu contrato laboral como sabiamente lo señala el amigo The king Moth........una abrazo brother.

CMERCADO
22-11-2012, 16:15:18
Entro en la conversación, Ripley hombre los más ideal seria conocer un poco más sobre tú situasión así mismo si me puedes suministar info tal como tipo de contrato, pagos a seguridad social cosas así, y sus generales de ley, para proceder a realizar la liquidación laboral para hacer excigibles los salarios y la respectiva indemnización que contempla el Art. 65 C.S.T.

por favor enviéme esos datos y le colaboro y le digo el paso a seguir sin necesidad de ir a la oficina de trabajo que eso es un trámite más ya que el requisito de concilación no es necesario.

saludos

ThE kInG MoTh
23-11-2012, 15:25:46
Sin lugar a dudas, la contratación verbal es la más común de las formas de contratación, y por su caracter semi-informal, puede darse para malas interpretaciones y potenciales problemas legales para parte y parte. Por ello, es importante pactar previamente unos aspectos básicos que deben tener en cuenta tanto el empleador como el trabajador.

El Código Laboral en su artículo 38 establece tres (3) requisitos mínimos que se debe tener en un Contrato (http://actualicese.com/actualidad/2009/03/24/contrato-verbal-3-condiciones-que-debemos-estipular-para-evitar-problemas/#) Verbal:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.

Es importante (y sobre todo para el trabajador (http://actualicese.com/actualidad/2009/03/24/contrato-verbal-3-condiciones-que-debemos-estipular-para-evitar-problemas/#)) establecer claramente el tipo de labor que va a desarrollar; de lo contrario, se prestaría para confusiones (llamados de atención o despidos) por no cumplir con alguna función o labor que no le hayan encomendado.
De igual manera definir desde un principio el sitio donde se prestará el servicio (http://actualicese.com/actualidad/2009/03/24/contrato-verbal-3-condiciones-que-debemos-estipular-para-evitar-problemas/#), entendiendo como sitio dos aspectos: la ciudad y la ubicación del establecimiento en la ciudad; de esta forma, el trabajador se protegería de un potencial cambio en su sitio de labores, lo cual puede constituir un abuso del empleador (http://www.actualicese.com/actualidad/2008/06/26/puede-el-empleador-modificar-los-terminos-del-contrato-sin-el-consentimiento-del-trabajador/).
2. La cuantía y forma de la remuneración

Sin lugar a dudas el elemento que más nos motiva a aceptar un trabajo es el monto del salario. Es claro y así lo establece el Código Laboral, no es válido el trabajo sin remuneración a menos que esté consienta de una labor altruista (http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/03/amigos-y-trabajo-cuando-la-colaboracion-de-un-familiar-o-amigo-constituye-relacion-laboral/).
Cuando se fija el salario, se deben tener en cuenta varios aspectos:


monto,
periodicidad de pago (diario, semanal, quincenal, mensual),
monto en caso de ser por una labor específica (también denominada por tarea, obra (http://www.actualicese.com/actualidad/2008/06/11/word-modelo-de-contrato-de-obra/) o destajo).

3. La duración del contrato

Si bien por regla general el contrato verbal es indefinido (porque para fijar un plazo al contrato obligatoriamente se debe hacer por escrito), la única posibilidad donde podríamos hablar de la duración de un contrato verbal, es cuando claramente sea para el cumplimiento de una tarea específica, ocasional y corta.
Por ejemplo:


Se contrata verbalmente a una persona para que pinte, arregle o remodele una casa.
Se contrata a una o varias personas de manera verbal para que hagan la recolección de Naranjas durante un fin de semana en una finca.
Se contrata verbalmente a una persona para que arregle el cabello, las uñas, masaje corporal, etc., durante todo un día.

Como se observa en estos ejemplos, aunque el contrato es verbal, trae implícitamente un término de duración el cual está delimitado según el tiempo tomado en la realización de la tarea contratada. Para todas las demás actividades contratadas mediante un contrato verbal, será de término indefinido.
Tampoco debemos olvidar…

Periodo de Prueba: En el contrato verbal NO se puede fijar Periodo de Prueba (http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/14/terminando-un-contrato-durante-el-periodo-de-prueba/), ya que ese condicionamiento debe siempre estar por escrito; la única excepción es el contrato del Servicio Doméstico (http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/16/servicio-domestico-lo-ilegal-y-lo-legal/), que aunque sea verbal, se presume -según el artículo 77 del Código Laboral- que en todos los contratos de servicio doméstico (http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/16/servicio-domestico-lo-ilegal-y-lo-legal/) sean verbal o escrito, los primeros 15 días son de Periodo de Prueba (http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/14/terminando-un-contrato-durante-el-periodo-de-prueba/).
La Seguridad Social: En un contrato verbal al igual que un contrato escrito, es obligatorio la afiliación y pago a Salud, Pensión y ARP. En caso de ser un contrato para el cumplimiento de una tarea específica, ocasional y muy corta (ejemplos del punto anterior), debe entonces exigirle al trabajador que tenga cubierta su Seguridad Social en Salud y Pensión.
Prestaciones Sociales: Cuando se contrata a una persona verbalmente para las labores habituales del empleador al igual que cualquier trabajador con contrato escrito, tiene derecho al pago de prestaciones sociales (Cesantías, Primas, Vacaciones) y demás derechos laborales si gana menos de dos (2) s.m.m.l.v. como la Dotación y el Auxilio de Transporte.