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Páginas : [1] 2

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Klenio
24-11-2008, 18:51:18
Que tal.


En esta seccion podrán formular consultas legales de cualquier rama del derecho.


Este es un servicio mas para la comunidad Denunciando.com

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
AQX...
24-11-2008, 18:53:47
Esperamos que este servicio sea muy util para todos puesto que muchas veces nos vemos involucrados en asuntos legales, o simplemente sentimos que nuestros derechos han sido violados y no sabemos como proceder.

Klenio es abogado de profesion y estara dispuesto a resolver todo tipo de inquietudes relacionadas con este medio.

Ya saben, somos privilegiados al tener a un abogado en nuestra comunidad, asi que hagamos buen uso de este espacio y procuremos ser muy claros con las dudas e inquietudes que vayamos a exponer.

PROHIBIDO PREGUNTAR PENDEJADAS


A Klenio muchas gracias y con seguridad esta zona va a ser un exito.

Klenio
24-11-2008, 21:19:05
Esperamos que este servicio sea muy util para todos puesto que muchas veces nos vemos involucrados en asuntos legales, o simplemente sentimos que nuestros derechos han sido violados y no sabemos como proceder.

Klenio es abogado de profesion y estara dispuesto a resolver todo tipo de inquietudes relacionadas con este medio.

Ya saben, somos privilegiados al tener a un abogado en nuestra comunidad, asi que hagamos buen uso de este espacio y procuremos ser muy claros con las dudas e inquietudes que vayamos a exponer.

PROHIBIDO PREGUNTAR PENDEJADAS


A Klenio muchas gracias y con seguridad esta zona va a ser un exito.


Gracias por la presentacion AQX

dexter
24-11-2008, 21:25:30
oeee yo tengo un problema mas o menos grave que me gustaria discutir mejor por msn :S

Klenio
24-11-2008, 21:33:26
oeee yo tengo un problema mas o menos grave que me gustaria discutir mejor por msn :S


Mandeme privado Dexter.

AQX...
25-11-2008, 01:21:44
Vea como se estÁ moviendo de bien la zona!!!

Demasiado interesante...


Ps asÍ uno aprende de los otros casos pa cuando a uno a un conocido le pase algo similar...


Gracias klenio, demasiado bien explicado todo...

El KmiLo
25-11-2008, 01:28:28
JAJJAA KE SI KE .. AHI DISCULPAN EL CHASCARRILLO DE AHORA PERO ERA LA CUOTA DE HUMOR ... KLENIO EXELENTES APORTES PARCERO ... EL TODO ES ASESORAR Y DKIEN SABE DE TODAS MANERAS EL PUEDE OFRSER LOS SERVICIOS ....


KLENIO MIS RESPETOS PARCERO (y)

Klenio
25-11-2008, 06:19:12
JAJJAA KE SI KE .. AHI DISCULPAN EL CHASCARRILLO DE AHORA PERO ERA LA CUOTA DE HUMOR ... KLENIO EXELENTES APORTES PARCERO ... EL TODO ES ASESORAR Y DKIEN SABE DE TODAS MANERAS EL PUEDE OFRSER LOS SERVICIOS ....


KLENIO MIS RESPETOS PARCERO (y)


Gracias parcero.


La idea es prestar un servicio a la comunidad de Denunciando.com


Aqui a la orden.

ÖZIL
25-11-2008, 07:04:53
Mi caso es el sguite:

Monte una famosa piramide en Sociedad Comandita Simple, y los socios comanditarios no me han dado ni un puto peso :L

Que puedo hacer ahi :P?

Klenio
25-11-2008, 08:36:52
-;2806689']Mi caso es el sguite:

Monte una famosa piramide en Sociedad Comandita Simple, y los socios comanditarios no me han dado ni un puto peso :L

Que puedo hacer ahi :P?


Parcero, acuerdese que nos intervinieron y estamos en liquidacion obligatoria :S

Klenio
01-12-2008, 10:19:03
Klenio se te agradece enormemente :Disco_Fever_Dance_I. Estaba realmente triste :-( porque creia que no podia hacer nada en cuanto a eso.

Me queda una duda, en caso de no poder pasar a una universidad publica podria estudiar en una universidad privada podria hacerlo.

.........................Muchas gracias por acompañarnos en nuestra comunidad......................................



Con esa capacidad economica de su papa, yo me iria por la universidad privada....

KAMARADA
02-12-2008, 05:05:57
Hola, yo soy Abogado tambien, especialista en Derecho administrativo, tambien puedo ayudar si se necesita, seguimos en contacto si queres, y ahi tengo una idea en mente pa q hablemos

Klenio
02-12-2008, 08:15:20
Hola, yo soy Abogado tambien, especialista en Derecho administrativo, tambien puedo ayudar si se necesita, seguimos en contacto si queres, y ahi tengo una idea en mente pa q hablemos


Gracias colega.


Seguimos en contacto.

edwinunico
15-12-2008, 23:19:23
Klenio, soy apenas un estudiante de derecho pero si no estoy mal el termino fijado por la ley para el derecho de peticion son 15 dias y no 10...
Por favor dime si es asi que quiero tener claridad al respecto?

Pd: Excelente foro y excelentes, acertadas y muy completas tus asesorias

Klenio
16-12-2008, 06:37:30
Klenio, soy apenas un estudiante de derecho pero si no estoy mal el termino fijado por la ley para el derecho de peticion son 15 dias y no 10...
Por favor dime si es asi que quiero tener claridad al respecto?

Pd: Excelente foro y excelentes, acertadas y muy completas tus asesorias


Colega, bienvenido al foro y al topic.


En cuanto a derecho de peticion manejamos tres terminos:


1. 15 dias para una solicitud de una actuacion por parte de la entidad.

2. 10 dias para una solicitud de informacion.

3. 30 dias para conceptos o consultas sobre un tema especifico.


Le conteste que 10 dias porque en las entidades publicas estamos acostumbrados a contestarlos todos en 10 dias :P

CASTRO RUZ
16-12-2008, 21:55:23
Bacano el consultorio, agradecería datos de sentencias sobre primacía del derecho sustancial sobre el procesal, suerte.

Klenio
17-12-2008, 01:02:58
Bacano el consultorio, agradecería datos de sentencias sobre primacía del derecho sustancial sobre el procesal, suerte.


Voy a buscar para pasarle.

ViCtHoR_MaNuEl
06-02-2009, 16:11:18
mmmmmmm asuuuuuuuu XD bueno
si debe ser util esta seccion

Username
17-04-2009, 18:10:08
KLENIOOOOO
NECESITO ESTO URGENTE :s:s:s:s

TODO BIEN Y GRACIASSSS

1- Cuando un empleado es despedido por justa causa se le debe indemnizar.?


2- Un contrato a término definido se puede prorrogar por 4 veces.?


3- Se puede despedir a un empleado por causas que no se encuentran ni en el código laboral ni en el reglamento interno de trabajo.?


4- Cuando no se pacta el periodo de prueba en un contrato a termino indefinido se entiende que es por 3 meses.?


5- En un contrato a término definido el periodo de prueba sino se pacta es por dos meses. ?


NO LO ENTINEDNO MUY BIEN Y NECESITO PORFAVOR Q ME EXPLIKES ESAS CUESTIONES CUANTO ANTES :)

THX

niko8080
20-05-2009, 22:54:36
yo la otra ves pregunte y no me respondieron pero tengo curiosidad porke me canse de esos hpts......que paso si a mi me estan atracando en la calle y yo no me dejo y por algun motivo mato al ladron? que pasa conmigo?

Guadaña
01-06-2009, 17:23:58
Voy a buscar para pasarle.


Klenio bien o no de nueo para felicitarte he visto las respuestas que das a los casos y en gneral son muy acertadas me parece que tenes un conocimiento interdiciplinario muy bueno, a veces no muy preciso, pero la verdad no conosco a nadie que consca de todas la areas del derecho, es mas yo concidero que es muy dificil saber el 100% de una rama en especifico.

Death_Mask
25-09-2009, 10:08:34
Cordial saludo,

Aprovecho que encontré este tema y quisiera hacer una consulta sobre la ley de arrendamientos que no tengo muy clara y quiero evitar problemas con la dueña del predio.

Resulta que el próximo 20 de noviembre se cumple el año de contrato y yo ya pasé la carta solicitando la finalización del contrato en dicha fecha por medio escrito. Mi duda tiene que ver con el tema del pago de los servicios públicos del último periodo de residencia en el predio.

yo pago un valor de arrendamiento que incluye los servicios públicos y no se como será el tema el día que entregue el predio.

Agradezco su colaboración al respecto.

gustavo adolf
18-10-2009, 12:14:16
buenos dias

Hace unos dias me propusieron usar mi nombre para cambiar cheques de gran cantidad, fruto de negocios de inmobiliarias , como puedo saber o donde puedo averiguar si ya lo han utilizado con mi numero de cedula, para dichos cobros de comisiones.

favor responder a mi email. [email protected]

viejodavid
28-10-2009, 17:02:56
yo la otra ves pregunte y no me respondieron pero tengo curiosidad porke me canse de esos hpts......que paso si a mi me estan atracando en la calle y yo no me dejo y por algun motivo mato al ladron? que pasa conmigo?

Muy fácil, se alega la legítima defensa de derecho propio, código penal artículo 32 numerales 9 o 10 si la memoria no me falla.

El asunto es que si le salen con un cuchillo y usted le pega un tiro, eso no es una respuesta proporcionada a la agresión. Se supone que debe haber una respuesta proporcional en todo caso.

OFF: En cuanto a lo de matar, es muy preferible que no lo haga, dado que eso, si es que sale libre de la acción penal, puede que no corra la misma suerte con los amigos del ladrón.

"F..G"
29-10-2009, 20:22:33
Hola klenio.....
El problema es el siguiente...
En el mes de enero de 2009 adquiri el servicio de comcel 3.5G ilimitado ,resulta que la promocion decia disque 3 meses gratis que eran 3,6,9 mes de facturacion, y ahora resulta que el 3 mes gratis que debio haber llegado nunca aparecio ,y tras de eso con una nueva regla de comcel de navegacion lenta.

Quisiera saber que puedo hacer para cancelar este contrato,y que documetos debo llevar .

MILCARAS
04-11-2009, 00:19:03
Buenas noches:

Soy estudiante de derecho de la universidad de pamplona y si el moderador lo permite voy a estar frecuentemente conectado para poder asesorar en los problemas legales que se tengan.

Salu2 y cualkier cosa, a la orden

MILCARAS
04-11-2009, 00:24:24
hola klenio.....
El problema es el siguiente...
En el mes de enero de 2009 adquiri el servicio de comcel 3.5g ilimitado ,resulta que la promocion decia disque 3 meses gratis que eran 3,6,9 mes de facturacion, y ahora resulta que el 3 mes gratis que debio haber llegado nunca aparecio ,y tras de eso con una nueva regla de comcel de navegacion lenta.

Quisiera saber que puedo hacer para cancelar este contrato,y que documetos debo llevar .

buenas noches:

Tienes que leer muy bien el contrato por que la mayoria de las veces las abejas de comcel o movistar o cualkier empresa de telefonia, tienden a colocar una clausula que se denomina en el argot empresarial "clausula excluyente de responsabilidad por cambios sin previo aviso" es decir, la tipica clausula que dice: Comcel puede cambiar los planes y los precios sin previo aviso... O algo asi.

Si el contrato tiene esa clausula, te informo que no hay nada que hacer, y ademas el contrato solo se puede cancelar por el termino que lo firmaste.. Si lo cancelas antes te haces merecedor a algo que se llama: Clausula penal, eso significa que por cancelarlo antes debes pagar algun tipo de indemnizacion a comcel...( que bellezas)

espero haberte ayudado


salu2

"F..G"
05-11-2009, 13:19:11
Uhh tocara ver el contrato.y despues le comento.
De todas formas gracias

cenaldes
04-12-2009, 11:15:27
que bueno por eso es mi foro preferido

atter
27-01-2010, 01:20:43
bueno ps me parece que esta zona esta bien bacana y si necesitan algo soy estudiante derecho 9 semestre en lo que les pueda ayudar de one me dicen que se les hace el favor..ya saben se les ayuda en lo que sea(desde que la info este bien explicita, y no olviden todas no me las se, pero trato de buscarles una solucion)

oospina1962
21-02-2010, 10:04:08
Por favor me pueden orientar, mi caso es el siguiente: Resulta que hace 5 años no convivo con mi esposa, por motivos de infedilidad de parte de ella, la cual ahora convive con la persona que conociò 8 años atras, de esa convivencia tienen una hija. Pero cuando yo me fui de la casa vivia con mi mamà en una habitacion arrendada, pues la casa que compre la estaba habitando ella y mis dos hijas una de 22 años y otra de 17 años, esta ultima se fue a vivir con la mama a Bucaramanga con el sñor que convive con la mama. Hable con ella sobre nuestro divorsio y no me ha dado respuesta alguna,como debo proceder para la separaciòn legal, en estos momentos estoy conviviendo son una pareja hace 4 años.
Gracias por su respuesta

CANTI*
01-03-2010, 14:54:51
por favor me pueden orientar, mi caso es el siguiente: Resulta que hace 5 años no convivo con mi esposa, por motivos de infedilidad de parte de ella, la cual ahora convive con la persona que conociò 8 años atras, de esa convivencia tienen una hija. Pero cuando yo me fui de la casa vivia con mi mamà en una habitacion arrendada, pues la casa que compre la estaba habitando ella y mis dos hijas una de 22 años y otra de 17 años, esta ultima se fue a vivir con la mama a bucaramanga con el sñor que convive con la mama. Hable con ella sobre nuestro divorsio y no me ha dado respuesta alguna,como debo proceder para la separaciòn legal, en estos momentos estoy conviviendo son una pareja hace 4 años.
Gracias por su respuesta



bueno ....... Lo primero debes darle poder a un abogado para que inicie los tramites de separación........ Recuerda qeu debes adjuntar pruevas de infidelidad y/o testimonios de el tiempo qeu no conviven juntos........ Ya que por .. No me acuerdo el tiempo de separacioon de cuerpos... El tramite de divorcio es mas facil...... Y si fue por infidelidad de ella pues no tiene nungun derecho a pedir parte de la casa....... Por que ella rompio las clausalas del contrato por decirlo de alguna manera......... Pregunto .. No me quedo claro ... La casa la compraste durantee o despues de convivir con ella.????????...... Si me equivoco.... Espero qeu nonuestro amigo el abogado nos colabore....... .....

dnin
15-04-2010, 23:57:12
Parceros muchas gracias al que pueda colaborarme mi consulta es la siguiente:

Trabajo para una compañia de Sistemas 'A'.
Acabo de cumplir 2 años en la compañia con contrato a termino fijo; El proximo año se vuelve termino indefinido.
Llevo esos 2 años como outsourcing en un cliente 'B'.
Ahora me pidieron regresar a la compañia 'A' que me contrato pero en la compañia cliente 'B' me dijeron que quieren que me quede; hable con la persona de recursos humanos de 'B' y efectivamente me hicieron una oferta laboral; pero como condicion me pidieron una carta de autorizacion de la compañia 'A' para cambiarme a 'B'.
Mirando mi contrato laboral (contrato de formas minerva con clausulas adicionales atras) con 'A' hay una clausula que dice:

"CUARTA: Compromisos del empleado:
El trabajador se compromete que al termino del presente contrato no podra acordar o celebar directa o indirectamente a traves de empresas en las cuales sea socio o participe a traves de terceras personas o labore en las mismas contratos con clientes de 'A' por un termino no menor a doce (12) meses. "

Nota: no tengo conocimiento si en el contrato que tienen 'A' y 'B' hay alguna clausula con el mismo tema.
Mis preguntas son las siguientes:
Que sucede si rompo esa clausula del contrato; cuales serian los perjuicios para mi? (Terminacion del contrato?)
Esta clausula es legal o esta violando alguno de mis derechos?
Podrian ellos ( 'A' ) negarme la carta de autorizacion para que empresa B me contrate? Seria legal esto?
Existe alguna manera mas sencilla de hacer este proceso sin tanto riesgo para mi? ( Alguna negociacion entre 'A' y 'B' ? )
Algun modo de asegurar la contratacion mia por parte de 'B' sin esa carta ?

De nuevo gracias por la atencion, es un poquito urgente porque tengo que tomar una decision a ver si hablo en 'A' pero no quisiera quedarme sin trabajo por estar g.u.e.v.o.n.i.a.n.d.o por ahi

libardoa
13-06-2010, 21:26:50
Graxiax sime pueden colabora este es mi caso:

Poseo un derecho de cuota a saber sobre un predio que esta comun proindiviso, por motivos economicos vendi este derecho a otra persona mediante un contrato de compraventa, donde entregaba la cosa es decir mi derecho sobre un predio, sin informarle a ninguna de mis hermanos quien tambien poseen un derecho sobre dicho bien. el misero negocio se realizo por $10.0000.000 dicha persona me adelanto 5 como parte del pago, y despues los 5 restantes el dia en que se protocolizara la escritura publica, todo esto quedo en el documento que se titula contrato de compra de Derecho, el dicho documento se establecian los parametros y clausulas asi como la maldita clausula penal, por 1 millon, hasta aqui todo perfecto.
El negocio no me convenia de ninguna manera y yo era el menos beneficiado y quien llevaba los mayores daños y perjuicios, antes del dia de la protocolizacion de la escritura publica en la notaria, hable con el comprador y llegamos aun acuerdo verbal y posterirmente se realizo un nuevo documento en el cual se anulaba, el contrato de compra de Derecho (compraventa), yo ese dia al señor le entrege los 5 millones, y el contrato quedo nulo de comun acuerdo, sin embargo el h.p viejo, el dia del documento de nulidad, anexo la clausula penal del anterior contrato al nuevo contrato, y alega que debo pagarle la clausula penal del anterior contrato, mi pregunta es la siguiente:
1. Debo cancelarle la clausula penal cuando de comun acuerdo y protocolizado en un nuevo documento o contrato de nulidad de contrato de compraventa.
2. Si en el segundo contrato se anula todas los efectos incluidas las clausulas, y demas contenido, el señor alega que debo cancelar la clausula penal que decia en el primer contarto" ...Se establecera en 1 millon de pesos, cuando alguna de las partes incumpla a una lo disponga..."
3. En este caso que debo alegar en mi defensa, el pago o no pago de la misma, cabe mencianar que en el segundo contrato no exite clausula ninguna, solamente se establece la nulidad de comun acuerdo, la entrega del dinero en arras de negocio y la maldita clausula penal del primer contrato.

Agradezco su atencion generosa a esta inquietud y espero pronta respuesta a este caso garxiax..

james duglas
03-08-2010, 16:29:43
alguien puede aconsejarme, sobre un tema judicial, de deudas de propiedad horizontal (administracion)

Toño ¡¡
11-08-2010, 10:37:49
parceros que mas, les tengo una pregunta
yo tengo contrato a termino fijo y se termina ahora en enero del 2011 cuando cumpliria 2 años... si yo doy los 15 dias como seria la liquidacion, incluyendo vacaciones que me deben de este año?? y las cesantias entran en la liquidacion tambien??
gracias por la colaboracion ¡¡

Toño ¡¡
31-08-2010, 09:16:16
y si.... sigo en las mismas xD ¡¡

Splintercell
25-09-2010, 09:52:42
Vea llave, de velocidad:

Vacaciones: Quince días de salario por cada año de servicio. Es decir: Si le deben las de este año, pues quince días de sueldo.
Cesantías: Un mes de sueldo por cada año de servicio.

Nos hablamos!

Splintercell
25-09-2010, 09:59:58
Por favor me pueden orientar, mi caso es el siguiente: Resulta que hace 5 años no convivo con mi esposa, por motivos de infedilidad de parte de ella, la cual ahora convive con la persona que conociò 8 años atras, de esa convivencia tienen una hija. Pero cuando yo me fui de la casa vivia con mi mamà en una habitacion arrendada, pues la casa que compre la estaba habitando ella y mis dos hijas una de 22 años y otra de 17 años, esta ultima se fue a vivir con la mama a Bucaramanga con el sñor que convive con la mama. Hable con ella sobre nuestro divorsio y no me ha dado respuesta alguna,como debo proceder para la separaciòn legal, en estos momentos estoy conviviendo son una pareja hace 4 años.
Gracias por su respuesta
Si su ex-esposa no le ha comentado nada acerca del divorcio, sugiero que antes de demandarla, solicite por última vez con su abogado la posibilidad de hacer divorcio de común acuerdo, que puede hacerse ante Notario y le sale hasta barato y rápido, pues sale por mas o menos $200.000, más lo que le cobre el abogado. Si la cosa no funciona, pues entonces su abogado tendrá que iniciar un proceso de divorcio contencioso, aduciendo las causales de separación de cuerpos por más de 2 años o la infidelidad de la señora, lo que supone que deberán hacer liquidación de sociedad conyugal, es decir, de los bienes que hayan adquirido hasta la fecha. Otra cosa, debe usted prepararse para fijar una cuota alimentaria a favor de su hija menor de edad, que puede gozar de su protección financiera hasta los 25 años si está estudiando, o hasta que se case, lo que ocurra primero. Una última cosita: No le diga a su actual mujer, pero su convivencia prácticamente no es válida a efectos patrimoniales, porque usted tiene sociedad conyugal vigente, es decir, porque no se ha divorciado aún. Espero le sirva la corta explicación, pero de todas formas, debe buscar un abogado, ojalá especialista en derecho de familia, para que le resuelva su cuestión. Suerte, compa!

Toño ¡¡
25-09-2010, 10:26:42
Vea llave, de velocidad:

Vacaciones: Quince días de salario por cada año de servicio. Es decir: Si le deben las de este año, pues quince días de sueldo.
Cesantías: Un mes de sueldo por cada año de servicio.

Nos hablamos!

ya hasta me fui del pais xD ¡¡¡

Splintercell
25-09-2010, 10:41:26
Bueno, parce, de nada jejejejeej. Como el correo de la antigua ADPOSTAL...Tarde!!!! Jejeje.

Verbigracia_HD
26-09-2010, 20:50:44
Jefe, una pregunta es posible celebrar una cesion de derecho hipoteca ( en virtud de un endoso), es decir que dicha cesion solo se va a tranferir solo el derecho real de hipoteca sin que esta sea accesoria de una obligacion principal (mutuo, compraventa a plazo, etc).

3lsi9ui3ntepr0g
13-01-2011, 01:20:11
Hola foro consultorio, mira, quería poner mi pregunta por mp, pero la norma del foro dice que requiero 150 post. :icon9:
Se trata de un caso de sociedad comercial.
Un abogado nos ha dado su propuesta de servicios que involucra pagos de dinero, y un % sobre utilidades finales.
No obstante, pide como adelanto una cantidad de dinero parcial, y yo dándole escrito firmado que acepta su propuesta de honorarios.
Le he pedido efectuar un contrato de prestación de servicios. Pero me responde que no trabaja de esa forma.

Y en cuanto a la firma del poder. Me dice que no, que eso sería después.
Y me parece extraño, porqué el próximo pago parcial, lo pide al finalizar el procedimiento de inspección judicial; luego, el otro pago al finalizar investig. de parte de la supersoc., supuestamente.

viejodavid
22-01-2011, 17:56:55
Hola foro consultorio, mira, quería poner mi pregunta por mp, pero la norma del foro dice que requiero 150 post. :icon9:
Se trata de un caso de sociedad comercial.
Un abogado nos ha dado su propuesta de servicios que involucra pagos de dinero, y un % sobre utilidades finales.
No obstante, pide como adelanto una cantidad de dinero parcial, y yo dándole escrito firmado que acepta su propuesta de honorarios.
Le he pedido efectuar un contrato de prestación de servicios. Pero me responde que no trabaja de esa forma.

Y en cuanto a la firma del poder. Me dice que no, que eso sería después.
Y me parece extraño, porqué el próximo pago parcial, lo pide al finalizar el procedimiento de inspección judicial; luego, el otro pago al finalizar investig. de parte de la supersoc., supuestamente.

En su comentario no queda claro cual tipo de servicios está usted buscando en el abogado. Sin embargo, el poder es lo primero que se hace una vez se acuerden los honorarios. Recomiendo que dicha retribución se realice en dinero en lo posible, pues estos porcentajes se prestan para problemas.

Además la prestación de servicios no es la figura que se busca en este caso, es más un contrato de obra inmaterial, que en la calsificación clásica de los contratos entraría en la categoría del arrendamiento.

Por ende, recomiendo que se realice algún anticipo, y una promesa de pago razonable, con unos honorarios no excesivos y que dicho acuerdo de pago tenga una cláusula que tenga la condición de la firma del poder y de la realización completa de las funciones para las cuales fue llamado.

viejodavid
22-01-2011, 18:07:19
Jefe, una pregunta es posible celebrar una cesion de derecho hipoteca ( en virtud de un endoso), es decir que dicha cesion solo se va a tranferir solo el derecho real de hipoteca sin que esta sea accesoria de una obligacion principal (mutuo, compraventa a plazo, etc).

La hipoteca tiene tres tipos de carácteres. Es derecho real, obligación accesoria, y garantía de una obligación. Por ende, si es accesoria no puede sobrevivir sin la principal.

Es preciso añadir que por su caracter de garantía, se debe al cumplimiento de la obligación primaria, y que como derecho real, se persigue al bien y no al deudor inicial.

periquik
30-01-2011, 01:21:11
buen aporte ala comunidad espero usarlo muy pronto !bravo klenio!

cayiyo
01-02-2012, 12:39:28
buenas tardes amigos; mi caso es el siguiente.

Mi papá tiene un predio que heredó de mi abuelo al morir éste en 1988, desde ese año nunca han cancelado el impuesto predial unificado, la propiedad figura a nombre de mi abuelo, mi papá es hijo único y para poder hacer la sucesión le exigen estar al día en el pago del impuesto o tener comomínimo un acuerdo de pago con el municipio. yo estuve mirando algunas leyes (el estatuto tributario entre otras) es ¿cierto que puede negociar con la secretaría de hacienda municipal la extinción de la obligación por prescripción de la misma, y que el acuerdo de pago versaría únicamente sobre lo adeudado en los últimos cinco años? Agradezco la información que me puedan ofrecer sobre éste tema. Gracias.

3lsi9ui3ntepr0g
22-02-2012, 14:15:40
Quisiera acceder a lo siguiente consultorio expertos.

¿De qué forma se puede conocer si existe un Abogado realmente honrado y honesto en la ciudad de Bql., que a su vez tenga las calidadades suficientes, sea sagaz, despierto, y tenga muy buena experiencia y/o especialidad en caso de rendición de cuentas a un admin. de muchos años, y de allí se proceda con la correcta liquidación de una sociedad comercial?

Las personas que están requiriendo de estos servicios, han perdido la confianza hacia la profesión del Derecho, debido a desacertadas experiencias previas con relación a este caso.

carlos cantillo
13-05-2012, 09:35:37
Que tal.


En esta seccion podrán formular consultas legales de cualquier rama del derecho.


Este es un servicio mas para la comunidad Denunciando.com

ya pague y quiero salir de datacredito pero ellos me dicen que salgo en 3 años y medio.¿como hago si nedcesito un credito urgente?.http://www.denunciando.com/images/icons/wave.gif

TYT
10-06-2012, 11:39:36
Buenos días,

Es posible averiguar por la situación de un preso? Quiero saber si la persona está muerta o viva ya que me llegó el rumo de que sí está.

Muchas gracias por su ayuda.

BREYKYS
14-08-2012, 00:54:50
Como hago para que mi padre me de lo que me corresponde y mas aun siendo que el no me crio y nunca me dio nada ni los estudios aduciendo que me iba a dar una casa que es mas ni toda la construyo el si no que mi abuelo puso la mitad por que era para mi para entregarmela a la mayoria de edad cosa que ya tengo 35 y nada ademas el tiene otras casas que hago un saludo ok.

BREYKYS
14-08-2012, 00:55:52
Como hago para que mi padre me de UNA CASA que me corresponde y mas aun siendo que el no me crio y nunca me dio nada ni los estudios aduciendo que me iba a dar una casa que es mas ni toda la construyo el si no que mi abuelo puso la mitad por que era para mi para entregarmela a la mayoria de edad cosa que ya tengo 35 y nada ademas el tiene otras casas que hago un saludo ok.

jaimegalan_186@
09-11-2012, 10:02:56
Que tal.


En esta seccion podrán formular consultas legales de cualquier rama del derecho.


Este es un servicio mas para la comunidad Denunciando.com

como hago me tienen reportado por una deuda del 2003

BREYKYS
13-11-2012, 00:23:48
como hago para que mi padre me de una casa que me corresponde y mas aun siendo que el no me crio y nunca me dio nada ni los estudios aduciendo que me iba a dar una casa que es mas ni toda la construyo el si no que mi abuelo puso la mitad por que era para mi para entregarmela a la mayoria de edad cosa que ya tengo 35 y nada ademas el tiene otras casas que hago un saludo ok.aconcejenme se los agradeceria mucho un saludo ok.

CANTI*
02-01-2014, 19:46:11
como hago para que mi padre me de una casa que me corresponde y mas aun siendo que el no me crio y nunca me dio nada ni los estudios aduciendo que me iba a dar una casa que es mas ni toda la construyo el si no que mi abuelo puso la mitad por que era para mi para entregarmela a la mayoria de edad cosa que ya tengo 35 y nada ademas el tiene otras casas que hago un saludo ok.


mmm... Ome pues con 35 años la ley no puede hacer mucho ud ya ebe ser autosostenible.
Lo qu se debio haber hecho jace añooos fue interponer una demanda por paternidad, alimentacion,sostenimiento; y un juez de familia estipula la mensualidad hasta los 18 años de edad yua q es mayuo9ria de edad y se supone q uno es autosostenible.
Ve a un jusgado de familia y pregunta pero no creo q tengas exito.

CANTI*
02-01-2014, 19:51:37
como hago me tienen reportado por una deuda del 2003


ome el reporte a las centrales de riesgo son el doble del tiempo de mora en el que incurriste, es decir, si te pasaste dos años apenas pagues son 4 años reportado . Asi q hay q ver cuanto tiempo de pasasate de la deucda.

CANTI*
02-01-2014, 19:55:07
Uuooppsss... Creo q debi mirar primero las fechas en las que fueron escrito los mensajes, esta como olvidado este post....
Se nota que estaba muy perdido del foro.

EL DARKÖ
06-06-2014, 21:54:41
pero igual es muy util

Bulldog RED
21-07-2015, 14:09:22
Buenas tardes, aporte información a un banco con fines crediticios. A partir de ese momento comencé a recibir llamadas y correos electrónicos de empresas comerciales que me ofrecen múltiples productos. ¿Podría estarse dando alguna clase de delito informático por parte del banco al haber dado mi información?

edus80s
23-03-2016, 11:30:43
buen día una pregunta para que un padre gane la patria potestad de sus hijos que debe tener o argumentar a su favor?

currego850
06-10-2018, 11:39:27
Pregunta para los expertos juristas. Cuando se presenta un derecho de petición ante una entidad pública, y el funcionario considera que no puede contestar y remite la solicitud ante otra entidad, la responsabilidad del funcionario inicial llega sólo hasta que remite o debe encargarse también de lograr que el derecho de petición sea respondida de forma suficiente de acuerdo a lo solicitado inicialmente por el peticionario?

EL DARKÖ
06-10-2018, 12:06:04
Pregunta para los expertos juristas. Cuando se presenta un derecho de petición ante una entidad pública, y el funcionario considera que no puede contestar y remite la solicitud ante otra entidad, la responsabilidad del funcionario inicial llega sólo hasta que remite o debe encargarse también de lograr que el derecho de petición sea respondida de forma suficiente de acuerdo a lo solicitado inicialmente por el peticionario?

En relación con la importancia de verificar y resolver oportunamente sobre la competencia para asumir el conocimiento de una actuación administrativa, lo que debe suceder una vez se da inicio a la misma para evitar que posteriormente se retarde injustificadamente su trámite, en perjuicio de las garantías constitucionales del peticionario (Art. 23 C.P), esta Sala ya ha señalado ya lo siguiente:

El derecho de petición previsto en el Artículo 23 de la Constitución Política es un derecho de carácter fundamental y forma parte de las garantías inherentes de toda persona en el Estado Social de Derecho. Es de aplicación inmediata y preferente, tutelable incluso en caso de ser desconocido por las autoridades responsables de su atención (art. 86 C.P.).

La Administración, como las demás autoridades públicas, tiene el deber de servir a la comunidad y de hacer efectivos los derechos constitucionales y legales del ciudadano (Arts. 2 C.P. y 2 C.C.A.). Por ello, su posición frente al derecho de petición no es pasiva o de defensa, sino que se encuentra orientaba por un mandato de colaboración con el administrado, en orden a que éste pueda concretar los derechos que le concede el ordenamiento jurídico.

En esa medida, la garantía del derecho de petición por parte de las autoridades públicas lleva implícitos deberes de facilitación y orientación del ciudadano, tanto en la recepción y trámite de las peticiones, como al momento de responder oportuna, de fondo y eficazmente. Y en el caso de que del derecho de petición dependan otros derechos fundamentales o la protección de personas sujetas a una protección constitucional reforzada -como el caso de los pensionados- las acciones afirmativas de la Administración deberán ser de un nivel todavía mayor.

En este contexto, el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo sobre remisión por competencia y definición de competencias administrativas en caso de conflicto entre entidades estatales, adquiere relevancia constitucional en materia de protección y efectividad del derecho de petición, en la medida que impide que las autoridades rechacen o devuelvan las peticiones por razón de competencia o que hagan reenvíos indefinidos de éstas, a expensas del tiempo y expectativas legítimas del peticionario.

En su lugar, la entidad no competente para atender una petición debe remitirla a la autoridad que corresponda, lo que implica que deba revisar: (i) si tiene o no competencia para responder; y (ii) en caso negativo, cuál es la entidad que tiene competencia para ello (concreción del mandato general de colaboración de la Administración). Ambos extremos del análisis, en cuanto necesarios para la protección y eficacia del derecho fundamental de petición, exigen de la respectiva entidad una ponderación seria y razonada como requisito previo a la activación del mecanismo de remisión por competencia.

Y, para que la persona no quede sujeta a una discusión indefinida al interior del propio Estado sobre quién debe atender su petición, lo que también representaría una violación de este derecho fundamental, el artículo 33 del C.C.A. establece que la entidad que recibe de otra una petición por razón de competencia, está obligada o bien a responder oportunamente la petición, o bien a formular de manera inmediata el conflicto negativo de competencias administrativas, en orden a que se defina por los Tribunales Administrativos o por esta Sala , la autoridad que debe atender la petición .”

En este orden, la entidad que niega su competencia para tramitar una actuación administrativa no sólo debe remitirla a la autoridad competente para ello, sino que le asiste un deber especial de sustentación de esa decisión, de manera que, no tenga duda alguna de que el asunto escapa del ámbito de su competencia; por su parte, la entidad que recibe la actuación por remisión competencial de otra, tiene una carga especial de verificación seria y motivada y ante todo ab initio, sobre si tiene o no la competencia que se le imputa, pues en caso de no tenerla debe provocar de inmediato el conflicto negativo de competencias administrativas (art.33 C.C.A), para que el asunto sea resuelto sin afectar el derecho del peticionario a una respuesta oportuna, que es un elemento propio del núcleo esencial del derecho de petición.

Por ello, en el contexto de la protección que deben brindar las autoridades administrativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos (arts. 2 C.P. y 2º del C.C.A) la no tramitación de los conflictos de competencia administrativa de manera seria y fundada y en las oportunidades previstas en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, constituye una violación del derecho de petición, que puede comprometer la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos encargados de su tramitación.

Específicamente en estos casos son conductas que violan el derecho de petición, entre otras: (i) devolver la petición al interesado en lugar de remitirla a la autoridad competente; (ii) no provocar el conflicto negativo de competencias cuando la entidad que recibe de otra una actuación tampoco se considera competente para decidir; (iii) demorar injustificadamente la resolución del conflicto de competencias en cualquiera de sus etapas. Esas conductas interfieren indebidamente el derecho del peticionario a obtener una decisión de fondo dentro de las oportunidades legales que se han previsto para ello.

Además, es claro que si la autoridad administrativa considera que no tiene competencia para decidir debe abstenerse de decidir de fondo la actuación, pues en tal caso, lo que llegue a decir sobre el derecho reclamado por el particular no puede tener efecto vinculante ni ser obligatorio para el ciudadano.

En ese sentido, cabe decir que la decisión de declararse incompetente para resolver una actuación administrativa constituye apenas un acto de trámite dentro de la actuación administrativa que sirve para activar los mecanismos previstos en la ley para identificar a la entidad competente y que por lo mismo no tiene la virtualidad de cambiar la posición jurídica del administrado en relación con el derecho que reclama ante la Administración, cuya existencia o no aún está pendiente de resolver.

En todo caso es remitido, pero te tienen que resolver en el tiempo que dicta la ley, son 15 días en condiciones normales,o hasta 30 días. (si)

currego850
06-10-2018, 12:30:39
En relación con la importancia de verificar y resolver oportunamente sobre la competencia para asumir el conocimiento de una actuación administrativa, lo que debe suceder una vez se da inicio a la misma para evitar que posteriormente se retarde injustificadamente su trámite, en perjuicio de las garantías constitucionales del peticionario (Art. 23 C.P), esta Sala ya ha señalado ya lo siguiente:

El derecho de petición previsto en el Artículo 23 de la Constitución Política es un derecho de carácter fundamental y forma parte de las garantías inherentes de toda persona en el Estado Social de Derecho. Es de aplicación inmediata y preferente, tutelable incluso en caso de ser desconocido por las autoridades responsables de su atención (art. 86 C.P.).

La Administración, como las demás autoridades públicas, tiene el deber de servir a la comunidad y de hacer efectivos los derechos constitucionales y legales del ciudadano (Arts. 2 C.P. y 2 C.C.A.). Por ello, su posición frente al derecho de petición no es pasiva o de defensa, sino que se encuentra orientaba por un mandato de colaboración con el administrado, en orden a que éste pueda concretar los derechos que le concede el ordenamiento jurídico.

En esa medida, la garantía del derecho de petición por parte de las autoridades públicas lleva implícitos deberes de facilitación y orientación del ciudadano, tanto en la recepción y trámite de las peticiones, como al momento de responder oportuna, de fondo y eficazmente. Y en el caso de que del derecho de petición dependan otros derechos fundamentales o la protección de personas sujetas a una protección constitucional reforzada -como el caso de los pensionados- las acciones afirmativas de la Administración deberán ser de un nivel todavía mayor.

En este contexto, el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo sobre remisión por competencia y definición de competencias administrativas en caso de conflicto entre entidades estatales, adquiere relevancia constitucional en materia de protección y efectividad del derecho de petición, en la medida que impide que las autoridades rechacen o devuelvan las peticiones por razón de competencia o que hagan reenvíos indefinidos de éstas, a expensas del tiempo y expectativas legítimas del peticionario.

En su lugar, la entidad no competente para atender una petición debe remitirla a la autoridad que corresponda, lo que implica que deba revisar: (i) si tiene o no competencia para responder; y (ii) en caso negativo, cuál es la entidad que tiene competencia para ello (concreción del mandato general de colaboración de la Administración). Ambos extremos del análisis, en cuanto necesarios para la protección y eficacia del derecho fundamental de petición, exigen de la respectiva entidad una ponderación seria y razonada como requisito previo a la activación del mecanismo de remisión por competencia.

Y, para que la persona no quede sujeta a una discusión indefinida al interior del propio Estado sobre quién debe atender su petición, lo que también representaría una violación de este derecho fundamental, el artículo 33 del C.C.A. establece que la entidad que recibe de otra una petición por razón de competencia, está obligada o bien a responder oportunamente la petición, o bien a formular de manera inmediata el conflicto negativo de competencias administrativas, en orden a que se defina por los Tribunales Administrativos o por esta Sala , la autoridad que debe atender la petición .”

En este orden, la entidad que niega su competencia para tramitar una actuación administrativa no sólo debe remitirla a la autoridad competente para ello, sino que le asiste un deber especial de sustentación de esa decisión, de manera que, no tenga duda alguna de que el asunto escapa del ámbito de su competencia; por su parte, la entidad que recibe la actuación por remisión competencial de otra, tiene una carga especial de verificación seria y motivada y ante todo ab initio, sobre si tiene o no la competencia que se le imputa, pues en caso de no tenerla debe provocar de inmediato el conflicto negativo de competencias administrativas (art.33 C.C.A), para que el asunto sea resuelto sin afectar el derecho del peticionario a una respuesta oportuna, que es un elemento propio del núcleo esencial del derecho de petición.

Por ello, en el contexto de la protección que deben brindar las autoridades administrativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos (arts. 2 C.P. y 2º del C.C.A) la no tramitación de los conflictos de competencia administrativa de manera seria y fundada y en las oportunidades previstas en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, constituye una violación del derecho de petición, que puede comprometer la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos encargados de su tramitación.

Específicamente en estos casos son conductas que violan el derecho de petición, entre otras: (i) devolver la petición al interesado en lugar de remitirla a la autoridad competente; (ii) no provocar el conflicto negativo de competencias cuando la entidad que recibe de otra una actuación tampoco se considera competente para decidir; (iii) demorar injustificadamente la resolución del conflicto de competencias en cualquiera de sus etapas. Esas conductas interfieren indebidamente el derecho del peticionario a obtener una decisión de fondo dentro de las oportunidades legales que se han previsto para ello.

Además, es claro que si la autoridad administrativa considera que no tiene competencia para decidir debe abstenerse de decidir de fondo la actuación, pues en tal caso, lo que llegue a decir sobre el derecho reclamado por el particular no puede tener efecto vinculante ni ser obligatorio para el ciudadano.

En ese sentido, cabe decir que la decisión de declararse incompetente para resolver una actuación administrativa constituye apenas un acto de trámite dentro de la actuación administrativa que sirve para activar los mecanismos previstos en la ley para identificar a la entidad competente y que por lo mismo no tiene la virtualidad de cambiar la posición jurídica del administrado en relación con el derecho que reclama ante la Administración, cuya existencia o no aún está pendiente de resolver.

En todo caso es remitido, pero te tienen que resolver en el tiempo que dicta la ley, son 15 días en condiciones normales,o hasta 30 días. (si)

UFFF muchas gracias supremamente buena esta info

currego850
06-10-2018, 12:33:16
UFFF muchas gracias supremamente buena esta info

y si no me contestaron tutela verdad?

EL DARKÖ
06-10-2018, 12:35:08
y si no me contestaron tutela verdad?

Ellos te contestan , te lo puedo asegurar.Pero si , tutela.

currego850
06-10-2018, 12:38:34
Ellos te contestan , te lo puedo asegurar.Pero si , tutela.

Pues un añito después el asunto quedo en no respuesta XD Gracias compa

migaticakz
13-10-2018, 19:49:15
Amigos juristas, algun experto en pensiones que me saque de una duda?
Gracias

EL DARKÖ
13-10-2018, 23:32:45
Amigos juristas, algun experto en pensiones que me saque de una duda?
Gracias

¿Qué sucedió? , te averiguamos.

migaticakz
14-10-2018, 16:17:31
¿Qué sucedió? , te averiguamos.

Hola, pues es sobre las semanas necesarias para acceder a pension de vez en colpensiones, mi duda es si una mujer para el año 2006 q se exijian 2075 semanas pero no tenia la edad, queda con el derecho a pension adquirido? O le tocara seguir cotizado hasta que cumpla los 57 años? Ella no tiene transicion y la pregunta es en el contexto de que a partir de 2006 las semanas subieron de a 25 cada año, oses q hoy ella necesitaria 1300? O le sirven las 2075 q cotizo a 2006.
Espero haberme hecho entender.

migaticakz
19-03-2019, 08:56:47
UFFF muchas gracias supremamente buena esta info

HOLA y quien dirime ese conflicto negativo de competencia?