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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Caducan las deudas por administración?


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Mimi Kelan
19-02-2012, 16:24:50
Mi hermana vive en un apartamento de nuestro padre y tiene un reclamo de deuda por cuotas ordinarias por administración que suman mucho dinero y que van desde Febrero del 2004 a mayo del 2010
Hay un proceso en un juzgado municipal, pero ella no puede hacer nada, porque aunque ha vivido desde hace mucho tiempo en el apartamento, el real deudor es nuestro padre por ser propietario. El vive en otra ciudad y por su edad avanzada no puede desplazarse a la ciudad donde está radicado el caso, ademas de que no tiene forma de pagar la deuda.
Es cierto que las deudas por cuotas de administración caducan despues de 5 años?.
Cual es la Ley que rige para acogerse a ella?
El abogado que lleva el caso envió un comunicado dando 5 días hábiles para llegar a un acuerdo de pago. Pero nos han dicho que es ilegal el cobro desde el 2004 hasta el 2010 que, fué cuando se empezó a pagar puntualmente cada mensualidad hasta el día de hoy. Si el reclamo para cancelar esta deuda esta fuera de las normas legales, cual es el período real de la deuda que tenemos que cancelar?
Nuestra situación económica NO nos permite contratar un abogado para que nos represente. Que podemos hacer?
Muy agradecidas por su ilustración,

Cordialmente
Mimi Kelan

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Darth DarK^^
19-02-2012, 16:35:45
realemente ninguna deuda "caduca", simplemente siertas dedudas con el estado se "dejan de tener en cuenta" y se puede solicitar la anulacion de estas, pero, respecto a deudas con bancos, servicios, cobros respecto a administracion en apartamentos y demas, bajo mi conocimientos, en ningun momento expiran, de todas maneras esperemos que alguien con mas conocimiento opine, te recomendaria buscar en google sobre "reglamentos propiedad horizontal" hay podes ilustrarte mucho respecto a la ley y la normatividad

edwinunico
20-02-2012, 18:49:26
Realmente estas deudas no caducan, es la acción ejecutiva la que prescribe en 5 años, de ahi que algunas de las cuotas adeudadas puedan haber sufrido este fenomeno juridico, por lo que al propietario le tocaria pagar como minimo por este lapso, tu hermana es una mera tenedora del bien, la verdad es poco lo que puedes hacer frente a una accion de este tipo pues solo caben muy pocas excepciones como el pago, la compensacion, Novacion y demas formas de extinguir las obligaciones, pudiendo llegar incluso al embargo y posterior remate del bien.

opciones:
1. La mas recomendable tratar de lograr un acuerdo de pago
2. Si es posible y no se ha decretado alguna medida cautelar afectarlo a vivienda familiar o afectarlo a patrimonio de familia, siempre que ella reuna los requisitos.

Por ahora no se me ocurre mas nada pero seguire leyendo, por si se me ocurre alguna otra opcion.
espero haberte ayudado.

La Propiedad Horizontal esta regulada en Colombia en la ley 675 de 2001, alli podras encontrar todo lo concerniente a este tipo de deudas y los pasos a seguir para cobrarlas, y en general todo lo relativo a este tipo de propiedad, dale un vistazo y asi entenderas mejor y podras pensar en mas opciones.

Paxtonjohn
11-03-2012, 19:50:34
La acción ejecutiva (rápida) para cobrar judicialmente las cuotas caduca a los 5 años desde que se causó.
Si estas no se exigen judicialmente dentro de los cinco años de mora, después su cobro no será válido (por esa vía). Pero podrán cobrarle por la vía de un proceso ordinario (el camino largo, de hasta 5 años de duración)

Hay que tener en cuenta que la prescripción se refiere únicamente a cada cuota que vaya cumpliendo cinco años de mora, lo que obliga al administrador a ser diligente desde el momento en que asume el cargo.
Administradores diligentes para cobrar obligaciones.

Ahora bien, la iniciación de la demanda interrumpemelmtermino de la prescripción. De manera que estarán prescritas solamente aquellas cuotas que hubieran cumplido 5 años antes de haberse notificado la demanda. Las demás son exigibles.

dimonto
15-03-2012, 15:51:37
Viejo, cuando tu hermana se presente al juzgado debe solicitar la prescripcion de las cuotas de administracion que te hayan cumplido 5 años, este plazo es contado a partir del momento en que se radica el proceso.

Yo estuve en un caso parecido y te lo digo amargamente que la mayoria de los abogados le sacan el cuerpo a un caso de estos, tu hermana es deudora solidaria por ser la inquilina del inmueble, por lo tanto debe responder, posiblemente declaren el embargo y secuestre del inmueble, si se descuidan LO REMATAN.

Lo mejor es echarse al dolor e intentar llegar a un acuerdo, creame sale ganando dinero asi le toque pagar mucha plata, pues puede perder el patrimonio.