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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Calendario Tributario DIAN año 2012


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Pepe ™
29-12-2011, 08:54:46
http://nortedesantander.com/wp-content/uploads/2009/11/dian_logo.jpg

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011, en el que se fija el calendario tributario para el año 2012, que especifica las fechas de vencimiento para declarar o pagar los gravámenes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El calendario contiene las fechas de vencimiento para el pago de los impuestos de Renta, IVA, al Patrimonio, Gravamen a los movimientos financieros y Retención en la Fuente.

En el caso del Impuesto sobre la Renta y complementarios para personas naturales, el plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, se inicia el 1° de marzo de 2012.
La fecha de vencimiento para la declaración de renta se fija de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT). Por ejemplo, si los dos últimos dígitos son 96 a 00, la fecha de vencimiento para presentar la declaración es el 9 de agosto de 2012.
Del mismo modo, los plazos para presentar la declaración por parte de personas jurídicas y demás contribuyentes, así como para cancelar en dos cuotas iguales, se inician el 1° de marzo del año 2012 y vencen tendiendo en cuenta el último dígito del NIT, al igual que en el pago de Impuesto sobre la Renta para personas naturales.

Por su parte, el pago para los grandes contribuyentes se inicia el 1° de marzo de 2012 y vence entre el 11 y el 24 de abril. “Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres cuotas”, indicó la Dian.
De acuerdo con el Decreto, el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 por ciento del saldo a pagar del año gravable 2010.

De esta manera, una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo cancelado en la primera cuota y el saldo se cancelará así: declaración y pago de la segunda cuota 50 por ciento, y el pago de la tercera cuota 50 por ciento.
Sobre el pago del Impuesto al Patrimonio, es importante recordar que son ocho cuotas en total, de las cuales dos corresponden al año 2012 (la tercera y cuarta cuota).

El pago de dicho impuesto será así: la tercera cuota, de ocho del impuesto al patrimonio, será en el mes de mayo, entre el 9 y el 23 de ese mes, teniendo en cuenta el último dígito. De igual manera, el pago de la cuarta cuota será entre el 10 y el 21 de septiembre, según el día que le corresponda con el último dígito del impuesto.

Pueden Descargar todo el calendario aca..

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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
WeBMaSTeR_ShEvI
29-12-2011, 09:58:47
A declarar se dijo ps :S

Gracias Pepe ;)

EL*BARTO
29-12-2011, 10:06:50
Gracias x la info :thumbup: