Ver la Versión Completa Con Imagenes : Votar ahora es más fácil: Instructivo para votar el próximo 30 de octubre
Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
EL*BARTO
14-10-2011, 15:22:00
http://www.youtube.com/watch?v=Lsyu4VhdraQ&feature=player_embedded
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Los votos válidos son aquellos cuyas marcas definen claramente la intención de voto por un candidato, partido o movimiento político.
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif El rediseño de la tarjeta electoral se implementó para disminuir en un 70% el índice de votos nulos, ya que en 2007 más de 3 millones de tarjetas electorales resultaron nulas debido a la dificultad que tenía el elector para la escogencia de sus candidatos en la tarjeta electoral.
Bogotá D.C., martes 4 de octubre de 2011. Con el lema Votar ahora es más fácil, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta la campaña pedagógica para explicarle a los colombianos cómo usar correctamente las tarjetas electorales el próximo 30 de octubre, día en que los colombianos elegirán a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales.
¿Cómo marcar el voto en la tarjeta electoral?
Para votar válidamente en las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre, los ciudadanos deben tener en cuenta que en el caso de las corporaciones plurinominales como son Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales, existen dos tipos de listas: listas abiertas o con voto preferente y listas cerradas o sin voto preferente.
http://www.registraduria.gov.co/imagenes/image003.jpg
Las listas abiertas o con voto preferente: son las que le dan la opción a los electores de escoger el candidato de su preferencia o votar únicamente por el partido o movimiento político.
Las listas sin voto preferente: son las que le brindan a los electores la opción de votar únicamente por el partido o movimiento político, sin posibilidad de escoger algún candidato de la lista.
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Respecto a los cargos uninominales, Alcalde y Gobernador, como existe solamente un candidato por partido o movimiento político, el votar por el partido es votar por su candidato y viceversa.
Votos válidos
Son aquellos cuyas marcas definen claramente la intención de voto por un partido o movimiento político y, en las listas con voto preferente, por un candidato.
Votos válidos por partido o movimiento político
Se considera que un voto es válido para un partido o movimiento político cuando cumple alguna de las siguientes características:
1. Cuando la marca que hace el elector no define con claridad el candidato de su preferencia, pero está en la zona de marcación del partido. Se entiende por “zona de marcación de los partidos o movimientos políticos” la franja o recuadro de la tarjeta que comprende el logo y/o el espacio donde están ubicados los números de los candidatos que conforman la lista del partido o movimiento.
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2. Cuando el elector marca dos o más candidatos de una misma lista, sin marcar el logo del partido o movimiento político. En este caso el voto no va ningún candidato pero si al partido.
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3. Cuando la marca que hace el elector aparece sobre el logo de un partido o movimiento político.
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4. Cuando el elector marca dentro de la zona de marcación del partido (así no marque el logo del partido o el número de un candidato).
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5. Cuando el elector marca el logo de un partido o movimiento político además de hacer una marcación en la zona de marcación respectiva.
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Continua.......
Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
EL*BARTO
14-10-2011, 15:26:57
Votos válidos por candidato
Se considera que un voto es válido para un candidato cuando cumple alguna de las siguientes características:
1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de un candidato de un solo partido o movimiento político sin marcar el logo del partido.
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2. Cuando el elector marca el logo de un partido o movimiento y el número de un candidato del mismo partido o movimiento.
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3. Cuando el elector marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcalde y Gobernador.
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Votos en blanco
Son aquellos en los que la marca hecha por el elector está sobre la casilla denominada “voto en blanco” o sobre la zona de marcación del voto en blanco.
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Promotores voto en blanco
Para el caso de las tarjetas electorales con promotores de voto en blanco el voto es válido cuando cumple alguna de las siguientes características:
1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de uno de los promotores de voto en blanco.
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2. Cuando el elector marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcalde y Gobernador.
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Votos nulos
1. Cuando la marca o marcas realizadas por el votante no definen claramente su intención de voto.
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2. Cuando los electores marcan dos o más partidos o movimientos políticos, bien sea en sus logos y/o en la lista de candidatos.
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3. Cuando los electores marcan un partido o movimiento político y la casilla “voto en blanco.
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4. Cuando el elector marca el logo de un partido y el número de un candidato de otro partido o movimiento.
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5. Cuando el elector marca más de una casilla en el caso de las tarjetas para Alcaldes y Gobernadores.
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6. Cuando el elector marca una casilla correspondiente a un candidato y el voto en blanco.
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Votos no marcados
Son aquellos en los que los electores no hacen ninguna marca por un partido o movimiento político.
1. Cuando los electores no hicieron ninguna marca en la tarjeta electoral.
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2. Cuando las marcas que hacen los electores en la tarjeta electoral no afectan directamente las áreas de marcación de los partidos o movimientos políticos o la casilla de “voto en blanco”.
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Fuente: Registraduria.gov.co
EL*BARTO
14-10-2011, 15:53:09
Descuentos en trámites y medio día de descanso remunerado son algunos de los beneficios que otorga el certificado electoral a todos los sufragantes
http://www.youtube.com/watch?v=rOil5G5BFRA&feature=player_embedded
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif El próximo 30 de octubre todos los colombianos que se acerquen a su mesa de votación podrán reclamar el certificado electoral.
Bogotá D.C., viernes 14 de octubre. El próximo domingo 30 de octubre los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral, que otorga estímulos para el elector como descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el período de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.
A continuación conozca qué es el Certificado Electoral, sus beneficios y los compensatorios que otorga la Ley para sufragantes:
1. ¿Qué es el Certificado Electoral? De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.
2. ¿Por qué se entrega el certificado Electoral? El Certificado Electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.
3. ¿El Certificado Electoral debe estar firmado? Sí. El documento que recibe el ciudadano que ejerce el derecho al voto debe estar firmado por el jurado presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez.
4. ¿Qué beneficios otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia? • Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares. • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado. • Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. • Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. • Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
5. ¿Si yo voto para JAL pero no para alcalde me dan el certificado electoral? Sí. El certificado electoral se otorga a todos los ciudadanos que concurren a las urnas, independiente de si votan por una o varias corporaciones, o si votan en blanco o anulan su voto.
6. ¿El beneficio de descuento del 10% en la matrícula rige para universidades públicas y privadas? No. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, pero no es aplicable para las instituciones privadas.
7. ¿Por haber sufragado el ciudadano tiene derecho a algún tipo de descanso? Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección. .
8. ¿El tiempo de descanso otorgado por la Ley para quienes votan y son jurados de votación es acumulativo? No son acumulables los descansos otorgados por el ejercicio de la función pública transitoria de jurado de votación con el otorgado por haber votado, pues el jurado al sufragar en la misma mesa donde ejerce su labor no tiene que efectuar desplazamiento alguno, quedando sin fundamento el argumento por el cual se otorga dicho beneficio a los demás ciudadanos, pues como fue expresado por la Corte Constitucional en Sentencia 1005 de 2007 “Tampoco puede haber lugar a una doble compensación por el ejercicio de una misma labor…”
9. ¿Los beneficios tienen alguna caducidad? El artículo 2° del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.
10. ¿El empleador está obligado a dar el correspondiente descanso al empleado que votó? Sí, por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.
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EL*BARTO
14-10-2011, 15:54:05
11. ¿Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó qué debe hacer el ciudadano? Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.
12. ¿El empleador puede determinar de manera unilateral cuál será la fecha en la que el empleado puede disfrutar su tiempo de descanso? No. La ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Empleador y empleado deben ponerse de acuerdo sobre la fecha conveniente para el disfrute.
13. ¿Si un estudiante fue jurado de votación tiene derecho al día compensatorio? No. Los jurados que son empleados públicos o privados son los únicos que tienen este beneficio. Los pocos estudiantes que son designados como jurados de votación no cuentan con un empleador que les otorgue este día compensatorio.
14. ¿Si un estudiante sufragó tiene derecho al mediodía de compensatorio? No. Los estudiantes no cuentan con un empleador que les otorgue este día compensatorio. Su beneficio consiste en el descuento del 10% en la matrícula, si estudia en una institución oficial de educación superior.
15. ¿Si un estudiante sufragó tiene derecho a descuento en la matrícula? Si se trata de un estudiante de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, el cual se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
16. ¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia? El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co. (http://www.registraduria.gov.co./), y la Delegación le expedirá la certificación correspondiente.
17. ¿Si yo quería votar pero no pude hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito, tengo derecho al certificado electoral que me concede beneficios? Sí. El artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado electoral. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.
18. ¿Los beneficios a sufragantes también se otorgan cuando se votan revocatorias de mandato, referendos y otros mecanismos de participación ciudadana? En los casos de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley 134 de 1994, se concede al jurado el día compensatorio por prestar su servicio, pero no se conceden los estímulos a los sufragantes, ya que en estos casos la abstención es una forma de participación política que incide en el resultado de la jornada democrática.
19. Soy sufragante, tengo un hijo en la universidad pública que es menor de edad, es válido mi certificado de votación para reclamar el descuento del 10%? O solo es válido para los estudiantes que ya son mayores de edad y pueden votar? No. El beneficio se otorga directamente a la persona, al no haber votado la estudiante no tiene derecho al descuento.
20. ¿Los países con voto obligatorio dan estímulos al elector? No. Colombia no tiene tradición de voto obligatorio y en cambio ha desarrollado un sistema de estímulos para que los sufragantes que voluntariamente concurren a las urnas reciban incentivos por ejercer su derecho al sufragio. Los países con voto obligatorio imponen sanciones a quienes no votan pero en algunos casos éstas resultan difíciles de hacerse efectivas por la cantidad de ciudadanos que dejan de acudir a las urnas.
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EL*BARTO
14-10-2011, 15:58:08
Este 30 de octubre a la hora de votar tenga en cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente o no preferente
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http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Para las listas de voto no preferente las curules se adjudicarán de acuerdo con el orden en que fueron inscritos los integrantes de la respectiva lista. En cambio, en las listas cerradas las curules obtenidas por el partido se asignan a los primeros renglones de la lista.
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Para asignar las curules de las corporaciones de cargos plurinominales Asamblea Departamental, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales se tienen en cuenta el umbral, el cuociente electoral y la cifra repartidora
Bogotá D.C., jueves 13 de octubre de 2011. Este 30 de octubre, cuando se acerque a su mesa de votación para ejercer su derecho al voto, tenga en cuenta si su partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos optó por inscribir listad con o sin voto preferente en los cargos plurinominales de Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
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El voto preferente o lista abierta es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul los candidatos que obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato.
El voto no preferente o lista cerrada es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos.
Para asignar las curules de las corporaciones de cargos plurinominales Asamblea Departamental, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales se tienen en cuenta el umbral, el cuociente electoral y la cifra repartidora.
Umbral: El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora.
Para las elecciones de autoridades locales, el umbral será el 50% del cuociente electoral.
Pasos para hallar el umbral:
Se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos.
Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación
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Las listas de los candidatos cuya votación no supere en votos el umbral, no son tenidas en cuenta para asignar las curules. Las listas que superen el umbral se les aplicará la cifra repartidora para determinar si alcanzan o no las curules. Obtener el umbral no garantiza la asignación de curules.
Cifra repartidora
La adjudicación de las curules entre las listas se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, por dos, por tres, hasta el número de curules a proveer, el número de votos válidos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados, en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de escaños por asignar.
El resultado menor será la cifra repartidora. Cada lista tendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos válidos. Si no fuese posible con la operación anterior, adjudicar las curules totales a proveer, se asignarán las curules faltantes a las que tengan las mayores fracciones decimales, en caso de empate se decidirá a quien se le asigna la curul a la suerte, de acuerdo con el artículo 183 del Código Electoral.
Pasos para la cifra repartidora:
Se ordenan las listas que superaron el umbral, de mayor a menor votación.
Se divide la votación de cada una de estas listas por uno, luego por dos, por tres y así sucesivamente hasta un número igual a las curules a proveer, según la circunscripción
Se toman los mayores resultados de estas divisiones, tanto como curules a proveer y se ordenan de mayor a menor. El último de los resultados es la cifra repartidora.
http://www.registraduria.gov.co/IMG/jpg/asig_curules.jpg
buena info y muy completa, me sirve por que me tocó ser jurado!!
EL*BARTO
18-10-2011, 14:57:43
Conozca el glosario de los términos más utilizados durante el proceso electoral
http://www.registraduria.gov.co/IMG/jpg/aprender.jpg
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif ¿Qué es el arca triclave? ¿Què es el clavero? ¿Qué es el umbral? ¿Qué es la Divipol? ¿Preconteo? Conozca el significado de estas y otras palabras a continuación.
Bogotá D.C., lunes 17 de octubre de 2011. Durante la preparación de unas elecciones, hay varios términos técnicos que se utilizan en los medios pero no son comunes para todos los ciudadanos.
A continuación encontrará la definición de las 15 palabras más utilizadas y el significado de las letras y números que identifican los formularios electorales:
1. Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales firmados por los jurados de votación, que sirven como base para efectuar los escrutinios.
2. Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación.
3. Escrutinio: Diligencia que realizan las comisiones escrutadoras conformadas por jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos, y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, reclamaciones que se aleguen con fundamento en las causales previstas en el Código Electoral y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar..
4. Umbral: Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a proveer.
5. Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer.
6. Cifra repartidora: La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral.
Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora.
El total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene le número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político.
7. Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de las curules entre candidatos o partidos.
8. Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato.
9. Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos.
10. División Política Electoral - Divipol: Es la división político administrativa en la que se organizan, se estructuran y se codifican los lugares de votación en todo el país. Comprende la clasificación de los municipios zonificados y no zonificados, al igual que proporciona la información del potencial electoral de cada uno de los puestos de votación.
11. Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o por una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en escrutinios de mesa.
12. Observador internacional: Son personas o instituciones encargadas de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría de manera imparcial e independiente, contribuyendo con ello a coadyuvar a la transparencia del proceso electoral.
13. Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puestos censo en la ciudad zonificada, que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédula expedida por primera vez (que nunca se hayan inscrito y no hayan presentado alguna novedad) entre el 13 de marzo de 1988 y el 28 de enero de 2002 puedan ejercer el derecho al sufragio. Por ejemplo en Bogotá el puesto censo es Corferias.
14. Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.
15. Preconteo: Es el proceso de contabilización de votos realizado por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección el mismo día que se desarrolla la jornada electoral, por eso carecen de valor jurídico vinculante.
Formularios electorales: • • E-1: Citación a jurados de votación. • • E-2: Resolución nombrando reemplazo de los jurados de votación. • • E-3: Lista de ciudadanos inscritos. • • E-4: Contraseña de inscripción. • • E-5: Resolución que señala los sitios de los escrutinios. • • E-6: Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos. • • E-7: Acta de modificación e inscripción de candidatos. • • E-8: Confirmación de listas de candidatos. • • E-9: Adhesivos urna cerrada y sellada. • E-10: Lista de sufragantes. • E-11: Acta de instalación y registro de votantes. • E-12: Autorización de voto a ciudadanos que no hacen parte de la mesa. • E-14: Acta de escrutinio del jurado de votación • E-15: Credencial para los testigos electorales de la mesa • E-16: Credencial para los testigos electorales de la comisión escrutadora • E-17: Recibo de documentos electorales para jurados de votación • E-18: Constancia sobre prestación de servicios como jurados de votación. • E-19: Recibo de documentos electorales. • E-20: Acta de introducción de documentos electorales en el arca triclave. • E-21: Sello del arca triclave. • E-22: Resolución por lo que se reconstruye la comisión escrutadora. • E-23: Constancia de la comisión escrutadora. • E-24: Cuadro de resultados de la comisión escrutadora. • E-25: Formulario para la reclamación. • E-26: Acta parcial de escrutinio. • E-27: Credencial que expide la comisión escrutadora. • E-28: Credencial que expiden los delegados del Consejo Nacional Electoral.
EL*BARTO
18-10-2011, 15:00:34
La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará “plan puntilla” para publicación de formularios E-14 durante las elecciones del 30 de octubre
http://www.registraduria.gov.co/IMG/jpg/com320.jpg
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Las copias de los pliegos se fijarán en lugares visibles para que los Testigos Electorales puedan tomar fotos o grabar los documentos originales.
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif La Reforma Política en su artículo 41 ordena la entrega de una copia de estas actas a los testigos.
Bogotá D.C., martes 18 de octubre 2011. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Reforma Política sobre la publicidad de los formularios E-14 suscritos por los jurados de votación, este 30 de octubre durante las elecciones de autoridades locales se pondrá en marcha el “plan Puntilla” para garantizar que en todos los puestos de votación estos formularios se fijen en lugares visibles.
Según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 o Reforma Política “al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad. Una copia de dichas actas será entregada a los testigos electorales.”
Para dar cumplimiento a este mandato, y debido a la falta de recursos para entregar a cada Testigo Electoral una copia de las actas, por la imposibilidad de ubicar fotocopiadoras en los 10.271 puestos de votación del país, 6.534 en zonas rurales, se ha dispuesto un “plan puntilla” para que en un lugar visible de la sede de la Registraduría o preferiblemente en el sitio donde se van a realizar los escrutinios se fijen los formularios y de esta manera los testigos electorales puedan tomarles fotos o grabarlos con las cámaras de vídeo.
En un principio se pretendía la ubicación de una copia del E-14 en los mismos puestos de votación, pero mediante la Circular 157 firmada por el Registrador Delegado en lo Electoral, Alfonso Portela Herrán se decidió no hacerlo ya que al concluir la jornada electoral los recintos de votación son cerrados y el personal retirado, impidiendo el acceso a estos documentos.
Una vez los registradores identifiquen el lugar que será utilizado para la publicación informarán a los representantes de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos el procedimiento y se solicitará a la Comisión de Seguimiento Electoral un dispositivo de control especial de estos pliegos electorales a la Policía Nacional, salvaguardando su integridad física, evitando sean hurto.
La entrega de los E-14 a cada uno de los Testigos se dificulta debido a la falta de recursos ya que en un puesto de votación como Corferias que cuenta con 733 mesas de votación, se tendrían que entregar 26 hojas de Concejo y dos de Alcaldía por cada mesa, lo que equivale a la entrega de 20.524 hojas por cada Testigo.
Así mismo tan pronto los jurados de votación culminen el diligenciamiento de los formularios E-14, estos documentos serán escaneados y publicados en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, www.registraduria.gov.co (http://www.registraduria.gov.co/) para que puedan ser conocidos por los candidatos, partidos y la ciudadanía en general, y se espera que la totalidad de formularios de las 91.197 del país queden publicados entre el domingo y el martes siguiente a la elección
Desde el año 2010 se comenzaron a digitalizar los formularios E-14 o actas de escrutinio de jurados como una de las medidas adoptadas por la Registraduría para garantizar transparencia al proceso electoral.
EL*BARTO
18-10-2011, 15:04:18
Con código de barras, etiquetas de radiofrecuencia y marcas de seguridad como las utilizadas en los billetes se controla la seguridad de cada kit electoral
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http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Con 70 auditores, la Unión Temporal Distribuciones de Procesos Electorales 2011, UT Disproel 2011, supervisa la calidad del proceso de empaque y transporte de cada una de las cajas.
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Mediante la etiqueta de radiofrecuencia o chip puede verificar que el contenido de cada kit está completo.
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif El formulario E-14, utilizado por los jurados para registrar el número de votos, en esta ocasión será a todo color y los logos se distinguen claramente.
Bogotá D.C., martes 18 de octubre 2011. Una etiqueta delgada de radiofrecuencia permite identificar el contenido exacto de cada uno de los 91.197 kits electorales que utilizarán los jurados de votación en la elección de autoridades locales el próximo 30 de octubre.
El chip, el código de barras y una marca fluorescente son algunas de las herramientas tecnológicas utilizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la firma Unión Temporal Distribuciones de Procesos Electorales 2011, UT Disproel 2011, para garantizar la seguridad y cantidad de material electoral requerido en las mesas instaladas.
Desde el domingo pasado comenzaron a despacharse las cajas o kits electorales, de 30 x 40 centímetros y 3 kilos de peso, hacia los sitios más alejados de los 10.271 puestos de votación instalados en 1.102 municipios del país, incluidos corregimientos y área rural.
Diversas medidas de seguridad se han implementado en el proceso de elaboración del kit, en el que participan 360 personas, en tres turnos diarios, durante siete días a la semana.
Un grupo de 70 auditores, mediante circuitos cerrados de televisión, monitorean permanentemente el manejo de los productos que contiene el kit por parte de personal autorizado que labora en un área de 7.800 metros cuadrados, en Bogotá.
Mediante un chip se hace seguimiento de cada uno de los 91.197 kits electorales, hasta el sitio de destino. El kit permanecerá cerrado hasta el domingo de la elección, momento en el que el jurado lo abre para verificar su contenido. Al momento de abrirlo la caja queda destruida y no hay manera de “reconstruirla”, lo cual garantiza que el material que reciben los jurados está intacto desde que salió de Bogotá, y es genuino.
Contenido específico y seguro
En cada kit hay una lista de chequeo con la descripción exacta del contenido que debe llegar al puesto y a la mesa porque no todos son iguales ya que unos tienen material para elegir ediles de Juntas Administradores Locales, JAL, por ejemplo, y otros no.
Todos los sobres y formularios que contiene la caja (para tarjetas sobrantes, votos, claveros y Delegados Departamentales) están controlados por un código de barras con los números que identifican el sitio específico a donde están dirigidos. Esto evita que se trasladen productos de un puesto de votación a otro.
En el proceso de empaque del kit, el código de barras también se utiliza para que con un sensor se pueda detectar si la caja está completa:
Sobre A: Cartilla de orientación para los jurados. Cinta para que el jurado selle la urna (E-9). Listado de sufragantes de la mesa (E-10). Documento de apertura de mesa y donde el jurado escribe el nombre y apellido de quienes se acercan a votar (E-11).
Sobre C o de cierre: Contiene el formulario que utiliza el jurado para registrar el número de votos por partido (E-14). Este año es a color y los logosímbolos se identifican claramente. En las elecciones de alcalde y gobernador, el formulario lleva el logo y el nombre del candidato. Los de Asamblea, Concejo y JAL están a color pero no llevan los nombres sino los números de los candidatos.
Por primera vez, el cuenta votos, que es un formulario con rayas donde los jurados van contando los votos de la mesa, está en el cuerpo del E-14. Antes era un documento independiente. Esta mejora facilita el manejo permite al jurado transcribir rápidamente a los tres cuerpos del formato (claveros, delegados y transmisores) el número de votos obtenido por cada uno de los candidatos.
En el kit también se incluyen stickers de “voto no marcado” que son utilizados por el jurado cuando el votante no hace marca alguna en la tarjeta.
Tarjetas electorales: En cada kit se empacan 350 tarjetas electorales por cada corporación, que es el número máximo de votantes por mesa. Las tarjetas tienen los logosímbolos de los partidos y los números en el caso de voto preferente y no llevan nombre. Cada paquete de tarjetas va acompañado con una guía que el jurado le presta al sufragante en el momento de votar para despejar alguna duda respecto al candidato o partido de su preferencia para Concejo y JAL. Cada tarjeta electoral tiene una marca, similar a la de los billetes, que con una lámpara fluorescente permite verificar su autenticidad.
Certificado electoral: El kit contiene un paquete de certificados electorales que se le entregan al votante después de ejercer su derecho al voto y le permite obtener beneficios otorgados por la ley. El kit de mesa contiene además, marcadores y resaltadores.
Todo este material se incluye en cada caja y el chip informa a una computadora si el material está completo y listo para ser despachado o si le falta algún formulario en particular. Así, se garantiza que todo el material llegue a donde tiene que llegar, los jurados puedan realizar su trabajo y los sufragantes ejercer su derecho al voto.
EL*BARTO
18-10-2011, 15:06:21
Este domingo comenzó el operativo de despacho y transporte de los kits electorales, que está diseñado para sortear dificultades climáticas y topográficas
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http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Aviones, lanchas, chalupas y cualquier medio de transporte es utilizado para garantizar que el material electoral esté disponible en cada mesa.
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Un seguimiento permanente se realiza al contenido de los kits y permite conocer el cumplimiento de la ruta diseñada.
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Los nuevos cubículos y las urnas, que son productos genéricos, ya fueron despachados a los departamentos.
Bogotá D.C., jueves 13 de octubre 2011. Desde el pasado domingo y bajo estrictas medidas de seguridad, comenzó la distribución de los primeros kits con las tarjetas y formularios electorales que se utilizarán para las elecciones de autoridades locales del próximo 30 de octubre.
Así mismo, los cubículos y las urnas que se utilizarán en la jornada del 30 ya fueron despachados hacia bodegas en cada departamento del país.
Un total de 20 días y noches demora el delicado operativo de despacho y transporte del material electoral que utilizarán los jurados de votación y los sufragantes el próximo 30 de octubre para elegir alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles.
Se producirán y distribuirán 91.197 cajas con material electoral para los 10.271 puestos de votación instalados en 1.102 municipios del país. De estos puestos, 6.534 están ubicados en zonas rurales.
Aviones, helicópteros, lanchas, chalupas, mulares y cualquier medio de transporte utiliza la Registraduría Nacional del Estado Civil para garantizar que los kits electorales recorran las rutas diseñadas por tierra, mar y aire y puedan para sortear las dificultades climáticas y topográficas de la geografía nacional.
El proceso de producción del kit electoral se realiza en Bogotá. El kit sale de una estantería denominada “colmena”, baja por un tobogán metálico y luego un grupo de operarios enfila las cajas, las pasa por una banda transportadora que a través de una antena ‘lee’ el contenido de cada una de ellas y verifica mediante radiofrecuencia que tengan las tarjetas electorales completas para cada corporación.
Después de pasar este control, la caja se deposita en una estiba y éstas son depositadas en los camiones que salen cuando completan la carga. Mediante un software que monitorea ‘la colmena’ y lee los chip insertados en cada caja, se realiza el monitoreo del transporte para asegurar que cumplirá la ruta y llegará a su destino. Cada ruta puede tardar entre 3 y 4 días.
El sistema de control diseñado permite identificar la ubicación y contenido de cada uno de los kits electorales. El monitoreo dispuesto hace posible informar de manera inmediata si una caja en particular ya está lista para iniciar la ruta de distribución teniendo en cuenta la mesa, el puesto, la zona, el municipio y el departamento a donde debe llegar todo el material.
Destinos difíciles Las dificultades del terreno señalan el orden de producción y distribución del kit electoral. La prioridad es para los destinos de difícil acceso como los antiguos territorios nacionales, el Sur de Bolívar, la zona de Nariño, Tumaco y zonas apartadas de Antioquia. Los últimos en salir son los que corresponden a Bogotá.
Hay trayectos que demoran hasta 12 horas. Para llegar al municipio de Achí, por ejemplo, en el departamento de Bolívar, los funcionarios recorren seis horas por tierra desde Cartagena hasta Magangué. De allí, toman chalupa para hacer un recorrido de tres horas por el río Magdalena y el río Cauca que los conduce a la localidad. Un poco menos, es decir 4 horas pero un recorrido similar, les toma a los funcionarios llegar hasta San Jacinto del Cauca en el mismo departamento de Bolívar.
Llegar hasta el municipio Campo Alegre en el departamento de Guainía implica salir de Puerto Inírida en dirección a Camanaos (Vaupés) en un viaje en avión de dos horas. De Camanaos, deben salir en lancha por un recorrido de siete horas para luego emprender una jornada a pie de cinco horas por trocha con el fin de llegar a Campo Alegre.
En el litoral Pacífico, uno de los sitios de más difícil acceso es López de Micay, en el departamento del Cauca. El material parte de Cali en un recorrido de 4 horas para llegar al Puerto de Buenaventura. En barco, el trayecto es de 12 horas para alcanzar a López de Micay, 5 horas si se quiere llegar al litoral de San Juan en Chocó, 15 horas para Guapi y 18 horas para llegar a Timbiquí.
En el departamento de Nariño, uno de los municipios más alejados es Santa Bárbara de Iscuandé. El trayecto se inicia en Pasto y toma ocho horas para llegar a Tumaco por vía terrestre. Posteriormente, cogen una lancha en un desplazamiento de 10 horas por el río Santa Bárbara.
EL*BARTO
18-10-2011, 15:27:53
El 30 de octubre la Registraduría realizará el mayor despliegue de identificación biométrica de votantes en la historia electoral de Colombia
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http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Con la autenticación de la identidad de los ciudadanos se evita la suplantación de votantes, que es uno de los delitos electorales más frecuentes en las jornadas democráticas del país.
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif 3 millones de colombianos podrán ejercer su derecho al voto con herramientas biométricas en los departamentos de Valle, Bolívar, Atlántico, Meta, La Guajira y Córdoba.
Bogotá D.C., martes 18 de octubre 2011. En las elecciones de autoridades locales que se celebrarán el 30 de octubre, la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el mayor despliegue biométrico en la historia de las elecciones colombianas, en un esfuerzo sin precedentes por evitar el fraude por suplantación de votantes y jurados.
Durante el certamen electoral, cerca de 3 millones de ciudadanos, es decir alrededor del 10% del censo electoral, serán identificados con herramientas biométricas (http://www.registraduria.gov.co/?page=biometria) en puestos de votación de los departamentos de Valle, Bolívar, Atlántico, Meta, La Guajira y Córdoba.
Con la autenticación de ciudadanos se evita la suplantación de votantes, que es uno de los delitos electorales más frecuentes en las jornadas democráticas del país, de acuerdo con el mapa de riesgo de fraude electoral (http://www.registraduria.gov.co/Mapa-Riesgo-de-Fraude-Electoral,3294.html?var_mode=calcul) elaborado por la Registraduría Nacional, con base en las sentencias del Consejo de Estado sobre las elecciones de los años 2002 y 2006.
Estas herramientas biométricas se instalarán así mismo para dar cumplimiento al artículo 39 de la Lay 1475 de 2011, donde se estipulan que “La Registraduría Nacional del Estado Civil implementará, a partir de las próximas elecciones, la identificación biométrica de los electores”.
Con los recursos asignados por el Gobierno Nacional, la Registraduría suscribió un contrato con Unión Temporal Validación 2011 por valor de $10.584.000.000 para implementar biometría en los municipios de Cartagena, Magangué y Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar; Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira, Buenaventura y Yotoco en el Valle del Cauca y en Soledad, Atlántico. En algunos municipios de Meta, La Guajira y Córdoba la identificación biométrica se realizará con equipos técnicos y humanos de la Registraduría Nacional.
Autenticación de ciudadanos
Los sistemas biométricos que se utilizarán en las elecciones de autoridades locales incluyen un lector de huellas donde el ciudadano colocará la impresión dactilar de cualquiera de sus dedos para que un computador arroje sus datos biográficos y así se pueda validar que el sufragante sí es quien dice ser, cuando se acerque al puesto de votación.
Luego de autenticar al ciudadano se mirará si está en el puesto de votación correspondiente y se le permitirá ingresar a sufragar.
Al momento de ingresar a los puestos de votación se verificará la plena identidad de los votantes mediante el cotejo de la información que reposa en el código de barras de la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, con la huella dactilar del portador.
Primero, con un lector de cédulas se lee la información del ciudadano que se encuentra encriptada en el código de barras del documento de identidad; éste arrojará el número de cédula y el nombre completo del ciudadano, para luego cotejar esta información con la impresión de la huella dactilar. El sufragante deberá poner el dedo índice en un lector de huellas para hacer el cotejo de la información entre la lectura del código de barras con la de la huella, para identificar plenamente al sufragante y pueda proceder a ingresar a la mesa de votación.
El Sistema Automatizado de Identificación Dactilar, AFIS (por sus siglas en inglés) es una base de datos que tiene una seguridad del 99.9% y permite verificar automáticamente la identidad de una persona, mediante la comparación de las impresiones dactilares de los ciudadanos. Actualmente en el AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil reposan más de 750 millones de huellas dactilares, lo cual convierte a Colombia en uno de los países más modernos en identificación biométrica en el mundo.
Gracias a la fortaleza que Colombia tiene en materia de identificación, el país logró entre 2009 y 2010 aplicar con éxito tecnologías biométricas (http://www.registraduria.gov.co/Biometria-en-Panama.html?var_mode=calcul) de identificación en 24 elecciones locales, sobre un potencial electoral de 2.456.722 de sufragantes y 5.537 mesas de votación instaladas, con óptimos resultados en materia de control del fraude electoral más recurrente en nuestro medio, como es la suplantación de sufragantes.
EL*BARTO
18-10-2011, 15:33:08
Como preparación para las elecciones de autoridades locales la Registraduría ha adoptado 30 medidas distintas para garantizar transparencia
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http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif El rediseño de tarjetas electorales, cambios en el cubículo, verificación de la heterogeneidad de los jurados de cada mesa, el traslado de funcionarios y la implementación de herramientas biométricas en 6 departamentos son algunas de las medidas adoptadas.
Bogotá D.C., martes 18 de octubre 2011. La Registraduría Nacional del Estado Civil ha adoptado hasta la fecha 25 medidas diferentes para garantizar transparencia (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#02) en el proceso electoral y en las elecciones de autoridades locales.
Dentro de las medidas adoptadas se encuentra un nuevo software de sorteo jurados, rediseño del cubículo y la tarjeta electoral, verificación de las listas de ciudadanos elegibles como jurados y publicación de la lista de los 101.000 candidatos inscritos en la página Web, entre otros. A continuación se explican cada una de las 25 medidas de transparencia adoptadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil:
1.Elaboración de Mapa de Riesgo Electoral: Este año por segunda ocasión la Registraduría Nacional publicó un mapa de riesgo, esta vez sobre trashumancia electoral, con base en las 989 resoluciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral en 2007, en el cual se evidencia que 14 departamentos y 143 municipios del país tienen riesgo alto de fraude por trasteo de votos. Este mapa permitió planear el proceso de inscripción de cédulas, adoptar controles y focalizar esfuerzos.
2.Diseño de un nuevo formulario de inscripción de cédulas: El nuevo formulario utilizado para la inscripción 3.910.289 cédulas de ciudadanía, incorporó nuevas características de seguridad como código de barras, número de consecutivo, nombre del municipio, número de mesa y número de puesto, con el fin de impedir el traslado y la utilización del número de documento de identificación en otros puestos de votación.
3. Nueva Plataforma Web para Censo Electoral: Con esta nueva plataforma Web se realizó el seguimiento del número de ciudadanos inscritos diariamente en el censo electoral y se pudo evidenciar el crecimiento inusitado de inscripciones de cédulas, en diferentes municipios del país, generando alertas tempranas y así tomar los correctivos del caso. La Registraduría remitió al Consejo Nacional Electoral casos de crecimiento inusitado de inscritos en 76 puestos en 67 municipios del país.
4.Publicación del Censo Electoral:
Las personas interesadas pueden encontrar las listas de las cédulas de ciudadanía aptas para votar en las Delegaciones Departamentales, en la Registraduría Distrital y en las Registradurías Municipales, Especiales y Auxiliares a nivel nacional.La publicación del censo electoral (http://www.registraduria.gov.co/Informacion/censo_que_es.htm) se hace con el fin de que los ciudadanos se acerquen y verifiquen el estado de las cédulas habilitadas para votar y puedan realizar las reclamaciones a que haya lugar.
5.Nuevo software de sorteo de Jurados: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#02) La Registraduría diseñó este año un software para realizar el sorteo de los jurados, que se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral. Este software permitió identificar homogeneidad en algunas mesas y por ello se verificaron las bases de datos y se reemplazaron los jurados inicialmente seleccionados.
6. Cruce de bases de datos: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#03) A través del nuevo software implementado para el sorteo de jurados, la Registraduría pudo cruzar las listas de empleados públicos y privados enviadas por los jefes de recursos humanos de las diferentes empresas, los miembros de las instituciones educativas y los listados que enviaron los partidos y movimientos políticos, con la información de censo electoral (http://www.registraduria.gov.co/Informacion/censo_que_es.htm) y el con el Archivo Nacional de Identificación, ANI. Este cotejo permitió dejar por fuera de las bases de datos un total de 51.718 cédulas de ciudadanos inicialmente reportados como elegibles.
7. Revisión del sorteo de jurados en varios departamentos del país: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#04) La Registraduría Nacional del Estado Civil, en un trabajo técnico realizado de manera conjunta con la Procuraduría General de la Nación, realizó verificaciones a las bases de datos de jurados de municipios de Magdalena, Casanare, Cesar, Meta, Atlántico y Córdoba, y reemplazó los jurados originados en bases en listados posiblemente manipulados.
8. Capacitación y cartillas para jurados: como novedad para este año, la cartilla de capacitación para jurados no se incluyó en el kit electoral sino que se entregó a los jurados durante las capacitaciones presenciales que comenzaron desde septiembre, con el fin de que tuvieran tiempo para estudiarlas. Así mismo se programaron capacitaciones a jurados en empresas con el fin de facilitar su formación. También se suscribió un convenio con el Sena para ofrecer un curso virtual de capacitación a los jurados de votación.
9. Implementación de la Reforma Política en el Calendario Electoral: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#05) La Ley 1475 que introdujo la Reforma Política implementó cambios en el calendario electoral (http://www.registraduria.gov.co/-Calendario,276-.html), como la modificación en la fecha de reemplazo de candidatos a alcaldías que estaba fijada para el 26 de octubre y que fue modificada para el martes 18 de octubre. Así mismo, se fijó como fecha para inicio de los escrutinios (http://www.registraduria.gov.co/?page=escrutadores) el domingo 30 de octubre, el cual conforme a la nueva legislación debe efectuarse una vez se haya concluido el proceso de votación que será a las 4.00 pm.
10. Publicación de listados de candidatos inscritos en la Página Web: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#06) La publicación de los listados de los 101.430 candidatos (http://www.registraduria.gov.co/?page=candidatos) inscritos en la página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co (http://www.registraduria.gov.co/) tuvo como finalidad hacer oponible la decisión de aquellos ciudadanos de optar como candidatos a cargos de elección popular y así quienes consideren que existen aspirantes que se encuentren incursos en alguna inhabilidad constitucional o legal, hicieran en tiempo el trámite respectivo de solicitud de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral.
EL*BARTO
18-10-2011, 15:34:55
11. “Votar ahora es más fácil”: reingeniería de la tarjeta electoral: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#07) Para las elecciones de autoridades locales se entregará a los ciudadanos un nuevo modelo de tarjeta electoral (http://190.121.140.222/org.thomas.regis.gcandidatos.web/tarjetones/) que rediseñó la Registraduría con el acompañamiento de la Universidad de los Andes, en asocio con el Instituto Republicano Internacional (IRI) y la Agencia Estadounidense de Cooperación para el Desarrollo (USAID), con lo que se busca reducir en un 70% la cantidad de votos nulos, de acuerdo con las pruebas realizadas entre marzo y mayo de este año.
12. Nuevo cubículo para garantizar el secreto al voto: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#08) Atendiendo recomendaciones de misiones internacionales de observación electoral, en estos comicios los colombianos estrenarán un nuevo modelo de cubículo (http://www.registraduria.gov.co/La-Registraduria-Nacional-del,3402.html), para proteger el secreto del voto y evitar que otros ciudadanos puedan ver las marcas que hace cada sufragante. El nuevo diseño es más fácil de armar, más económico y ofrece mayor privacidad al votante, ya que tiene una pestaña o “pared” a cada lado y otra al frente que garantiza el secreto al voto.
13. Acompañamiento de la Procuraduría en los Procesos Electorales: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#09) Para estas elecciones la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación dentro de los diferentes procesos que viene adelantando la Entidad. Es así como, dicho Órgano de Control ha estado presente en el proceso de revisión de firmas, seguimiento del censo electoral, en el proceso de selección de jurados de votación, procesos precontractuales y contractuales, realización del ciclo de Foros del Estatuto Anticorrupción y Elecciones 2011 (http://www.registraduria.gov.co/-Ciclo-de-foros-Estatuto,301-) y verificación y acompañamiento procesos Trashumancia (http://www.registraduria.gov.co/-Trashumancia-.html) Electoral
14. Revisión de las inscripciones por firmas: (http://www.registraduria.gov.co/Por-solicitud-de-la-Procuraduria-a.html) La Registraduría adelantó la revisión una a una de cerca de 5 millones de firmas aportadas por alrededor de 240 grupos significativos de ciudadanos que optaron por este mecanismo para inscribir candidatos. La verificación permitió descubrir ciudadanos muertos que firmaban planillas, firmas que no correspondían al censo electoral de la circunscripción en la cual deseaba participar el aspirante, fotocopias, planas y cédulas que no se encuentran registradas en el Archivo Nacional de Identificación. Con el resultado final del proceso la Dirección de Censo Electoral le dio traslado a la Fiscalía para lo de su competencia.
15. Acompañamiento a la Policía para garantizar la seguridad y el orden público: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#10) La Registraduría Distrital capacitó sobre temas electorales hasta el pasado 23 de septiembre a 13.946 policías de Bogotá que prestarán su servicio durante la jornada del 30 de octubre y capacitaciones similares se adelantaron en otras delegaciones departamentales de la Registraduría en todo el país. La Policía y demás miembros de la Fuerza Pública (http://www.registraduria.gov.co/-Fuerza-Publica-.html) se encargan de controlar el ingreso a los puestos de votación, entre otros aspectos y proteger la seguridad física de las instalaciones de la Registraduría y el material electoral, entre otros.
16. Selección objetiva de contratistas: Para la contratación de la elaboración y distribución del kit electoral así como de la infraestructura de telecomunicaciones, preconteo, consolidación y divulgación de datos electorales, se realizaron procesos de selección objetiva y los pliegos de contratación fueron publicados de manera oportuna en el Portal de Contratación a la Vista.
17. Más y mejor Capacitación para candidatos y partidos: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#24) Con el fin de capacitar distintos actores del proceso electoral en todo el país, la Registraduría suscribió un convenio con la Revista Semana y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para realizar un ciclo de 5 foros llamados “Por una Colombia bien gobernada, Elecciones 2011 (http://www.registraduria.gov.co/-Por-una-Colombia-bien-gobernada-.html)”, donde se trataron temas electorales como financiación de campañas, la vigilancia electoral, las funciones de los organismos electorales y la vigilancia electoral. Los foros se realizaron en Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali. Además se realizaron 8 foros con la Procuraduría en Bogotá, Medellín, Riohacha, Barranquilla, Bucaramanga, Villavicencio, Ibagué y Pereira.
18.Traslado de funcionarios: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#25) En época preelectoral la Entidad acostumbra a realizar traslados de funcionarios en zonas distintas a aquellas en donde normalmente realizan su función, con el fin de garantizar absoluta imparcialidad a los distintos actores del proceso electoral. Así mismo en algunos casos el traslado se realiza para proteger a funcionarios que reciben amenazas.
Hasta el pasado 13 de octubre la Registraduría Nacional del Estado Civil había ordenado el traslado de 780 funcionarios. Para las elecciones locales de 2007 fueron trasladados 737 y en el año 2003 la Entidad realizó el traslado de 301 funcionarios de la Entidad.
19.Implementación del Aplicativo Cuentas Claras: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#18) La Registraduría y el Consejo Nacional Electoral con el apoyo de la Corporación Transparencia por Colombia y el Instituto Nacional Demócrata, NDI, suscribieron un convenio con el fin de unir esfuerzos para favorecer la transparencia y establecer la rendición de cuentas de los ingresos y gastos de las campañas electorales a través del Software aplicativo “Cuentas Claras”. En este software se implementó el módulo “Libro de ingresos y Gastos”, en el cual se deben asentar todos los ingresos y gastos de campaña de los candidatos para las Elecciones de Autoridades Locales del próximo 30 de octubre.
20. Simulacros y pruebas de funcionalidad: Desde el 1 de octubre la Registraduría programó distintos simulacros, pruebas de funcionalidad y pruebas de stress para medir la capacidad técnica instalada, tanto de líneas telefónicas como de los software de preconteo y poder adoptar correctivos de manera oportuna con el fin de garantizar la entrega rápida de la información el día de las elecciones. En cada simulacro completo participaron más de 20.000 personas, entre transmisores, receptores y funcionarios de la Entidad.
EL*BARTO
18-10-2011, 15:35:26
21. Blindaje contra ataques informáticos: Desde mediados de septiembre el Registrador Nacional del Estado Civil solicitó a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación apoyo para blindar a la Entidad frente ataques informáticos, trabajando conjuntamente en la prevención e investigando amenazas e incrementos súbitos en el número de consultas a la página web de la Registraduría Nacional. Desde entonces se han sostenido reuniones de trabajo con el equipo de la Dijín y se han adoptado distintas medidas de protección para garantizar que el 30 de octubre los colombianos puedan conocer de manera rápida los resultados electorales.
22. Suspensión de Entrega de Cédulas: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#22) La Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, adelantaron inventarios de cédulas de ciudadanía (http://www.registraduria.gov.co/Informacion/cedulas_2010_menu.htm) en todas las Registradurías del país y procederán al sellamiento de los archivadores que contienen los referidos documentos de identidad el sábado 29 de octubre, para así evitar suplantaciones.
23. Implementación de la identificación biométrica para elecciones el 30 de octubre: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#23) En las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre, la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el mayor despliegue biométrico en la historia de las elecciones colombianas, en un esfuerzo sin precedentes por evitar el fraude por suplantación de votantes y jurados. Durante el certamen electoral, cerca de 3 millones de ciudadanos, alrededor del 10% del censo electoral, serán identificados con herramientas biométricas (http://www.registraduria.gov.co/?page=biometria) en puestos de votación de los departamentos de Valle, Bolívar, Atlántico, Meta, La Guajira y Córdoba.
24.Controles al kit electoral: El proceso de producción del kit electoral incluye controles como tintas visibles a la luz ultravioleta, chips de seguridad que se insertan en cada kit para controlar su ubicación y un diseño de la caja para evitar que el kit se abra antes del día de la elección. Cada uno de los 91.520 kits puede ser monitoreado desde Bogotá para determinar si su contenido está completo y si ya llegó a su puesto de destino.
25. Puestos Unificados de Mando P.U.M (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#20).: Con la participación de todas las autoridades que intervienen en la organización y desarrollo de las elecciones, se promoverá la conformación de puestos unificados de mando, ubicados en las gobernaciones y alcaldías a nivel nacional. Esta medida garantiza la oportuna respuesta a situaciones imprevistas y el adecuado control del proceso.
26. Destrucción de Tarjetas Electorales Sobrantes (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#15): Para estas elecciones de autoridades locales se ha dispuesto la destrucción de las tarjetas electorales no utilizadas sobrantes, su empaque en sobre sellado y recolección inmediata, una vez finalice la jornada de votación a las 4:00 pm y antes de abrir las urnas que contienen los votos depositados para los diferentes cargos y corporaciones públicas, esto con el fin de evitar su eventual utilización fraudulenta.
27. Información de Preconteo: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#17) Se han tomado las medidas necesarias para garantizar la contabilización y publicación de los resultados electorales de la totalidad de las mesas de votación con el objetivo de lograr el 100% y tener resultados rápidos el 30 de octubre.
28. Digitalización y Publicación de Formularios E-14 o actas de escrutinio en la página web: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#13) Desde el año 2009 la Registraduría comenzó a digitalizar los formularios E-14 o actas de escrutinio de jurados, para que los partidos, candidatos y ciudadanos en general puedan hacer seguimiento de los resultados del preconteo de votos. Para estas elecciones se ha contratado la digitalización de las actas de escrutinio E-14 con el fin de entregar la información en CD a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Así mismo, se ha previsto la publicación de ésta información en la página Web para ser verificada por cualquier ciudadano.
29. Escrutinio inmediato: De acuerdo con lo ordenado por la Reforma Política, este año los escrutinios a cargo de las comisiones escrutadoras comenzarán el domingo 30 de octubre y no el martes siguiente a la elección. Esto significa que el escrutinio se realizará de manera paralela al preconteo y no posteriormente, y por tal razón el preconteo no servirá de base para el escrutinio. el trabajo de éstas parte de cero, los computadores con los que trabajan no tienen información cargada y tendrán que revisar uno a uno los formularios E-14 suscritos por los jurados. el escrutinio inmediato de mesa exige el nombramiento de más de 1.200 registradores ad hoc, quienes estarán como secretarios de las comisiones escrutadoras desde el domingo por la tarde.
30.Concentración de Escrutinios: (http://www.registraduria.gov.co/?page=transparencia#21) Se ha venido implementando la concentración de escrutinios (http://www.registraduria.gov.co/?page=escrutadores) en un solo recinto, lo cual facilita la seguridad, el control del evento, compartir recursos y solución de imprevistos. Esta medida se toma de acuerdo a las condiciones particulares de cada municipio y en la medida de la disposición de recintos adecuados para este fin e implica un esfuerzo logístico importante para la Entidad ya que el escrutinio comenzará el domingo y no el martes siguiente a la elección, y muchos puestos de votación funcionan en colegios y universidades que el lunes 31 deben estar disponibles para las clases de los estudiantes.
Hannibal Lecter
18-10-2011, 15:37:09
super completa la info. buen post.
INDIVIDUAL
21-10-2011, 03:29:34
buena info men bn detallada gracias
JUANK17
21-10-2011, 07:41:04
Excelente compa....
EL*BARTO
21-10-2011, 11:32:59
Como preparación para las elecciones, mañana sábado 22 de octubre la Registraduría realizará entrega masiva de documentos en Bogotá
http://www.registraduria.gov.co/IMG/jpg/entrega-ced02.jpg
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif 316.909 cédulas de ciudadanía aún no han sido reclamadas, en las Registradurías Auxiliares de Bogotá.
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Antes de acercarse a reclamar su cédula, los bogotanos pueden consultar si ya está lista y en qué lugar pueden reclamarla, ingresando en la página Web de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co (http://www.registraduria.gov.co/)
Bogotá D.C., viernes 21 de octubre de 2011. Con el fin de brindar un mejor servicio a los ciudadanos y como preparación para la elección de autoridades locales que se celebrará el 30 de octubre, la Registraduría Distrital realizará mañana sábado 22 de octubre entrega masiva de documentos de identidad.
Los bogotanos que aún no han acudido a reclamar su cédula de ciudadanía, podrán acercarse a las 20 Registradurías Auxiliares en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
El próximo 30 de octubre los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas para identificarse ante el jurado de votación. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña, pasaporte, pase o con otro documento.
Antes de acudir a las Registraduríasa reclamar su documento, los ciudadanos deben consultar en la página Web de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co (http://www.registraduria.gov.co/), si ya está listo el documento y en qué lugar pueden reclamarlo.
717 documentos de identidad de los cuales 663 cédulas de ciudadanía y 54 tarjetas de identidad fueron entregadas en la pasada jornada de entrega de documentos que se llevo a cabo el sábado 15 de octubre.
316.909 cédulas de ciudadanía aún no han sido reclamadas en Bogotá. Teniendo en cuenta que el próximo 30 de octubre el único documento de identificación válido para votar es la nueva cédula amarilla con hologramas, la Registraduría Distrital hace un llamado para que los Bogotanos que aún no se han acercado a las Registradurías a reclamar su documento lo hagan.
EL*BARTO
21-10-2011, 11:35:04
Preguntas frecuentes sobre la elección de los 12.061 concejales de todo el país
http://www.registraduria.gov.co/IMG/jpg/concejales.jpg
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Un total de 79.742 candidatos compiten por 12.061 cargos en 1.102 municipios del país.
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif La composición de los Concejos Municipales depende del número de habitantes y la categoría de cada municipio.
Bogotá D.C., miércoles 19 de octubre 2011. La Constitución Nacional, mediante el Artículo 312, atribuyó a los Concejos Municipales el carácter de organismos administrativos, sus miembros son elegidos por voto popular y representan los intereses y la voluntad de los residentes de la localidad. En cumplimiento del mandato legal, cada municipio debe tener una de corporación y en consecuencia, el próximo 30 de octubre 79.742 candidatos inscritos disputarán 12.061 cargos en los Concejos Municipales de los 1.102 municipios existentes en el territorio nacional.
Con un objetivo pedagógico, la Registraduría Nacional del Estado Civil presenta las preguntas y respuestas más frecuentes en torno al Concejo Municipal.
1. ¿Qué es el Concejo Municipal?
En una corporación administrativa, integrada por no menos de 7 miembros ni más de 21, según el número de habitantes, excepto el caso de Bogotá que elige 45 concejales. Los municipios cuya población no excede 5.000 habitantes, eligen 7; los que tienen desde 5.001 hasta 10.000, eligen 9; a partir de 10.001 y hasta 20.000, los miembros son 11; los que tienen 20.001 hasta 50.000, eligen 13 personas; en el rango que va de 50.001 hasta 100.000, eligen 15; desde 100.001 hasta 250.000, eligen 17; de 250.001 a 1.000.000, eligen 19 y de 1.000.001 en adelante, eligen 21 concejales.
2. ¿Desde cuándo se creó esta figura?
La expresión se remonta a la Constitución de 1886, se conservó en el Acto Legislativo 3 de 1910 y en posteriores reformas constitucionales.
3. ¿Cómo se define el número de concejales?
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio.
4. ¿Quiénes pueden votar por concejal?
En la elección de los miembros de los Concejos sólo pueden participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral de cada municipio, incluidos los extranjeros que hayan inscrito su cédula de extranjería.
5. ¿Cuántos candidatos hay inscritos?
En total 79.742 candidatos se inscribieron para participar en la elección de miembros de los Concejos Municipales el próximo 30 de octubre de 2011.
6. ¿Cuántas curules se ocuparán?
Los concejales ganadores ocuparán 12.061 cargos en 1.102 municipios del país.
7. ¿Cuánto dinero reconoce el CNE por gastos de campaña por cada voto para Concejo?
La Resolución 004 del 13 de enero de 2011 fija en $1.624 el valor de reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos a cargo de Alcalde y de las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital en el año 2011.
8. ¿Qué hace el Concejo Municipal?
Los concejos municipales tienen, entre otras, la responsabilidad de ejercer el control político de la administración municipal y el estudio de los proyectos de acuerdo. El Concejo dicta las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, elige al Personero, reglamenta los usos del suelo, determina la estructura de la administración municipal, aprueba el presupuesto de rentas y gastos, autoriza al alcalde a celebrar contratos y aprueba los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.
9. ¿Qué se requiere para ser concejal?
Para ser concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los 6 meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
10. ¿Los habitantes de la isla de San Andrés eligen concejo?
No. El departamento de San Andrés elige gobernador y asamblea pero no alcalde ni concejo porque San Andres no es municipio. Sin embargo Providencia sí es un municipio y por lo tanto allí sí se elige alcalde y concejo.
11. ¿Qué se requiere para ser concejal de Providencia?
En el caso del municipio de Providencia en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es necesario que el ciudadano sea residente en el Departamento de acuerdo con las normas de control de densidad poblacional y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de 10 años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección.
12. ¿Quiénes pueden aspirar al Concejo de Bogotá?
Quienes aspiran a formar parte del Concejo de Bogotá, deben cumplir los mismos requisitos que para ser representante a la Cámara, es decir, ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años a la fecha de la elección. Además, el candidato debe haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores a la elección.
13. ¿Cuáles son las inhabilidades para ser elegidos?
No puede ser elegido concejal quien haya sido condenado por sentencia judicial a la fecha de la inscripción, quien haya sido empleado público o trabajador oficial seis meses antes de la fecha de la elección, quien haya celebrado contratos con entidades públicas, quien haya sido excluido del ejercicio de una profesión o sancionado más de dos veces por faltas a la ética profesional y a los deberes de un cargo público. Tampoco podrá ser concejal quien haya perdido la investidura o quien haya sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado.
14. ¿Cuánto dura el período de un concejal?
Los concejales son elegidos por un período de cuatro años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elección y concluye el 31 de diciembre del último año del período.
15. ¿Los concejales reciben remuneración?
Según el Artículo 66 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 1 de la Ley 1368 de 2009 y de acuerdo con la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a la que asistan los concejales va desde los 86.862 pesos (sexta) a 347.334 pesos (especial). Desde el 1 de enero de 2010, los honorarios señalados se incrementan en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
16. ¿Cuántas sesiones se pagan anualmente?
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta cuarenta 40 extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta veinte 20 sesiones extraordinarias al año. Adicionalmente, se reconoce un monto por concepto de transporte.
17. ¿Cuál es el monto de honorarios en Bogotá?
Por cada sesión a la que asisten, reciben honorarios iguales a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por 20. En todo caso el monto no excederá la remuneración mensual del alcalde mayor.
18. ¿Cuándo se realiza la sesión de instalación?
El Concejo de Bogotá debe ser instalado el 1 de enero siguiente a la elección, a las 3 de la tarde.
19. ¿Qué son los acuerdos?
Los acuerdos son los actos administrativos expedidos por los concejos municipales y distritales para aprobar los proyectos que se someten a su consideración.
20. ¿Quiénes tienen iniciativa para proponer acuerdos? Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los controladores y las juntas administradoras locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la ley estatutaria correspondiente.
TheBIGSmoke
21-10-2011, 11:35:56
Mas Facil: Votemos por todos los candidatos, asi el voto se Anula y Evitamos que las Ratas comanden el Pais
PD: Cierto señor Presidente?
EL*BARTO
21-10-2011, 16:13:33
La Delegación de la Registraduría en Caldas realizará este lunes 24 de octubre una jornada de capacitación dirigida a los 886 jurados que no han ido a las charlas
http://www.registraduria.gov.co/IMG/jpg/capacitacion04.jpg
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif La jornada se cumplirá de 6:00 pm a 8:00 pm, en el Instituto Tecnológico y el Instituto Universitario.
http://www.registraduria.gov.co/squelettes/puce.gif Las jornadas pedagógicas finalizaron el viernes 14 de octubre y asistieron 5.452 ciudadanos equivalente al 86,02% de los jurados designados en la capital caldense.
Bogotá D.C., viernes 21 de octubre 2011. Este lunes 24 de octubre la Delegación de la Registraduría en Caldas realizará una jornada especial de capacitación dirigida a los jurados que aún no han cumplido con su deber y que prestarán su servicio en Manizales en las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre.
A pesar de que las capacitaciones ya terminaron en Manizales, la Entidad adelantará una jornada especial el lunes 24 de octubre de 6:00 pm a 8:00 pm en los Institutos Tecnológico y Universitario de la ciudad. Las charlas terminaron desde el pasado viernes 14 de octubre y asistieron 5.452 jurados de votación a las jornadas pedagógicas, de los 6.338 ciudadanos designados por sorteo.
El 26 de septiembre comenzaron las capacitaciones para 6.338 jurados fueron sorteados para atender 1.057 mesas de votación que instalará la Organización Electoral en Manizales.
Los jurados de votación tienen dos opciones para capacitarse:
Por medio de las capacitaciones presenciales que fueron programadas que tienen 2 horas de duración y son de carácter practico, dictadas por funcionarios capacitados de la Registraduría.
A través del curso virtual (http://www.registraduria.gov.co/Desde-hoy-miercoles-los-jurados-de.html) que ofrece la Entidad en convenio con el Sena, que podrán realizar hasta el 25 de octubre, para el cual tiene que inscribirse previamente (http://sis.senavirtual.edu.co/infocurso.php?semid=3301&areaid=4).
Adicionalmente, los jurados de votación pueden reforzar su capacitación presencial o virtual con las siguientes herramientas:
· Con el vídeo institucional “Jurados, guardianes de la transparencia electoral”, de 30 minutos de duración, disponible en www.registraduria.gov.co (http://www.registraduria.gov.co/) en el link:
http://www.youtube.com/watch?v=IvJosbKdv-o&feature=player_embedded
· Con el aplicativo multimedia que se encuentra publicado en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co (http://www.registraduria.gov.co/) en el banner “instructivo para jurados de votación” (http://www.registraduria.gov.co/capacitacionjurados/index.html), que muestra los pasos que debe realizar un jurado en la mesa de votación el día del certamen electoral de una manera didáctica y animada.
· Con la cartilla de capacitación a jurados nacional (http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/cartilla_jurados_nacional.pdf) y la cartilla para los jurados de Bogotá (http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/cartilla_jurados_distrito.pdf), que se encuentran publicadas en el sitio diseñado especialmente para los jurados (http://www.registraduria.gov.co/index.php?page=jurados) de votación.
· En el sitio para jurados los ciudadanos también podrán encontrar un instructivo con preguntas frecuentes (http://www.registraduria.gov.co/-Jurados,231-.html) que le ayudarán a resolver dudas acerca del proceso que realizará el próximo 30 de octubre.
· Con la teleconferencia que se realizará el próximo lunes 24 de octubre a las 10:00 am, que se transmitirá por el Canal Institucional, donde los jurados podrán resolver sus dudas con directivos de la Entidad que son expertos en el tema. Así mismo, con los programas institucionales (http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=ZUda5pSm0Q8) que emite la Registraduría sobre capacitación de jurados de votación.
· Con el mensaje institucional para jurados de votación:
http://www.youtube.com/watch?v=uFTqBM23E1k&feature=player_embedded
Esta información no reemplaza las capacitaciones presenciales que están programadas en todo el país o la capacitación virtual para jurados, solo refuerza los conocimientos adquiridos para que los ciudadanos presten un excelente servicio el día del certamen electoral.
Según el Artículo 105 del Código Electoral “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado; 10 días calendario antes de la votación.”
El no recibir la notificación, no exonera a los ciudadanos designados de la prestación del servicio ya que se entiende notificado por la mera publicación de listados en lugares públicos, como lo establece el Código Electoral.
Mas Facil: Votemos por todos los candidatos, asi el voto se Anula y Evitamos que las Ratas comanden el Pais
PD: Cierto señor Presidente?
Mas facil, no votemos por ningun hp, el que vota es el que no deberia quejarse por ayudar a un malparido de esos a ocupar un cargo publico y joder al pueblo :cool:
ThE FaLLeN
28-10-2011, 07:42:59
Muy uena info
I AM 666
28-10-2011, 10:15:14
muy completo, muy buena info
[TheMentalist]
28-10-2011, 15:58:25
ps bien completo el aporte barto! :thumbup:
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