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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Ayuda con liquidación de contrato de prestacion de servicios


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
JUANJA79
04-12-2010, 22:36:04
Mi caso es el siguiente...
Trabaje en una empresa en el 2008... Por 5 meses con un contrato de prestación de servicios... Esta empresa hasta el moment,o me esta debiendo la liquidacion y 5 dias de trabajo he llamado siempre salen con evasivas, lo ultimo que me entere fue que me habian borrado del sistema, fui al mintrabajo los citaron para conciliar y no fueron me dieronuna querella, por lo se hay una sanción por ley a este tipo de empresas de garaje que no pagan las liquidaciones, la sanción es que apratir de 15 dias de finalizacion del contrato si no se a pagado la liquidación empieza a correr un dia de salario por dia de demora... La verdad no soy el unico de los que trabajamos en esa empresa que estan en esa situacion... Mucha gente puso abogado pero esta es la hora que nada... Quiciera saber que se puede hacer? Y si estos casos tienen vencimiento es decir despues de cierto tiempo ya ellos no tienen la obligación de pagar...


Agradezco las asesorias...

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Y_Tumamatambien
04-12-2010, 23:14:48
nunca vencen... asesorese bien de un buen abogado laboral, el problema que veo es que vos trabajaste bajo una figura de "prestacion de servicios", en esa figura no se liquida al trabajador, pero si vos podes demostrar sub ordinacion y cumplimiento de horarios exigidos por parte del empleador, tal ves podas hacer algo... pero lo correcto es que consigas un abogado laboral....

MENDEZ123
04-12-2010, 23:17:12
Pienso igual.

amon007
05-12-2010, 08:28:04
Lo que se es que la prescripción opera a los tres años contados a partir de la fecha en que surge la exigibilidad del derecho por parte el trabajador.

Según el artículo 489 del código sustantivo del trabajo, la prescripción se interrumpe como consecuencia del reclamo por escrito que el trabajador haga al empleador de un derecho plenamente determinado. La interrupción de la prescripción opera por una sola vez por el mismo derecho sujeto a prescripción.
Contempla el mismo artículo que la prescripción empieza a contarse de nuevo a partir de le fecha en que se ha presentado por escrito el reclamo, por el mismo lapso contemplado para la prescripción del respectivo derecho, es decir, que se empieza de nuevo a contar los tres años.

Las conciliaciones realmente no sirven para nada.
Exepcionalmente claro.

Will...
05-12-2010, 14:30:20
ya dijeron...las obligaciones laborales prescriben a los 3 años...las de la seguridad social si mal no estoy prescriben al año y las mesadas de las pensiones a los 4

Demande...usted tenia un contrato de trabajo no de prestacion de servicios...asi tuviera eso escrito con firma de notario y todo...hay un principio que dice "la realidad prima sobre la formalidad"...se ha de demorar el proceso, pero hagalo.

otromanahi
06-12-2010, 16:32:40
Efectivamente como han dicho, un contrato de prestación de servicios no da derecho a liquidación, ni a prestaciones sociales. Bajo este entendido tendrías que demostrar la existencia de los tres elementos esenciales de la relación laboral: prestación personal, subordinación y salario.

Por otro lado el artículo 488 del código sustantivo establece que los derechos que adquiere un trabajador como producto de una relación laboral prescriben en tres años. Pero este sería un aspecto accesorio toda vez que principalmente se debe demostrar la relación de trabajo o laboral.