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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
glenn miller
20-07-2010, 12:11:18
Estoy estudiando contaduria y soy auxiliar de una empresa en la q se presento el siguiente caso y todabia no entiendo bien lo q se hizo. el caso es el siguiente:

1. la cia tiene una deuda vencida con una entidad financiera
2. la entidad financiera en instancias judiciales demando al deudor hipotecario q en este caso son los fiadores ello con el fin de rematar la propiedad.
3. la deuda en abril de este año debido a q el juzgado acepto la demanda en contra de los fiadores; desaparecio de contabilidad mediante el siguiente proceso:

3.1. los fiadores de la empresa a su vez eran deudores de la empresa.
por ende se hizo un cruce de cuentas es decir ya el dudor ( fiador) no le quedaria debiendo nada a la cia, siempre y cuando ellos entregaran el bien hipotecado como pago de la deuda atrasada con el banco.
esto se hizo por medio de un acta firmadas por las partes encargadas.
en sintesis se cancelo una cuenta por cobrar contra una obligacion financiera.

de todo esto mi duda es la siguiente: se puede cancelar esta cuenta por pagar a el banco sin contar con el consentimiento de el banco?

espero y de seguro les agradecere por su orientacion

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
NESD
27-10-2010, 20:42:04
mmm....en lo personal estoy estudiando contaduria y finanzas, y puedo decirle q no se puede hacer eso sin el consentimiento del banco, puesto juega un papel cursial en el letigio. Ademas se haria en todo caso para evitar futuros problemas, pues de lo contrario se tomaria como una estrategia para salir de una deuda pero de manera incorrecta. El banco al enterarse podria tomar acciones legales en contra de los hipotecarios, y haria una litigio para tomar posecion de la propiedad hipotecaria esto en todo caso que los hipotecarios no podrieran cubrir el valor de la hipoteca...

glenn miller
10-11-2010, 23:13:47
Mil gracias nesd, pero es q el bco esta interesado en dicho bien y en su afán de hacerlo propio demando ante un juzgado a los deudores hipotecarios es decir los fiadores y no a la compañía quien fue la q recibió el préstamo, dejando prácticamente a la empresa sin obligación al trasladarsela directamente a los fiadores y adicional a ello la empresa recibió un email del bao diciendo su aceptación, email q luego no tubo total validez por q fue dado por una persona q no tenía capacidad de negociación en el banco.
Si me podes informar los artículos estaré muy agradecido, saludos y mil gracias.

sTbN
16-12-2010, 19:07:55
ps el primer error fue el cruse de cuentas....cuenta por cobrar una obligacion financierea, segun la normatividad contable actual...decreto 2649/93.....esto es un eerror, ademas de esto si se fuese hacer esta transaccion de la forma adecuada, logicamente el banco tendria ke intervenir alli-....


saludos

NESD
31-12-2010, 22:44:24
tiene mucha razon al respecto de las cuentas, pero hay un detalle mas en el letigio, no se suponia que como norma de la institucion bancaria al momento de conceder una hipoteca a un bien e inmuble dicha institucion debera tener como garantia las escrituras de dicho bien, aparte contar con un poder lesgislativo mediante el cual se explique claramente las normas y reglas al momento de conceder la hipoteca, porque recordemos contablemente, judicialmente y legislativamente lo unico que vale es lo que esta escrito firmado y sellado. Tanto de la parte deudora, como de la parte acreedora. Me disculpo por no poder proporcionarle los decretos, pues el detalle esta en que soy de Honduras y supongo que ud es de colombia....

glenn miller
04-01-2011, 20:35:14
Gracias a todos por sus aportes, la superintendencia de sociedades a quien llego la consulta le dio la razón a la empresa, debido a q el banco debió haber castigado dicha cxc, al comenzar el cobro judicial y dicha cxc no fue eliminada si no mas bien fue reclasificada pero ya no a nombre del deudor principal, si no a nombre del deudor hipotecario (fiador), es decir el banco debe de cuidar de no tener una cxc registrada dos veces contablemente, por ende si la demanda ante el juez fue directa contra el fiador ya es asunto de el fiador demandar a la empresa por perjuicios.
Solamente queda una obligación de reportar ficha obligación como una contingencia en una cta de orden, q no afectaría en este caso los estados fieros