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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Duda con liquidacion!!


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
MiL0
13-07-2010, 16:20:51
Bueno caballeros........... la verdad es un inconveniente que presenta una persona allegada a mi.
me pidio algo de ayuda pero como yo se mucho no le supe responder :L.

Bueno el caso es el siguiente........ la persona trabajo desde el 6 agosto del 2009, hasta el 27 junio del 2010, medio tiempo (contrato verbal).

Supuestamente me comenta que desde que entro lo tuvieron en un "como que si, como que no" y nunca le pagaron las prestaciones legales ni la salud, el solo recibia su quincena por el medio tiempo laborado y el auxilio de transporte.

Entonces la duda que tenemos los dos es cual seria el monto de liquidacion que el tendria que recibir, sabiendo que fue renuncia voluntaria.

Le agradeceria mucho a la persona que me pueda colaborar con eso.

PD: las prestaciones y la salud, deben de ser reembolsadas en dinero o no?

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
ΛSESORIΛ
15-07-2010, 09:51:57
Estimado Usuario.


Gracias por escribir al consultorio.


Con respecto al caso planteado por ud sucede lo siguiente:

Efectivamente hay un contrato de trabajo indistintamente de la definición u omisión en términos de nombre del mismo, pues citando el articulo 23 del código sustantivo de trabajo se tiene:

Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y

c) Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

El trabajador al dar por terminado el contrato de trabajo de lo único que exime al empleador es del pago de una indemnización por despido sin justa causa, no obstante tiene derecho a la liquidación correspondiente por el tiempo laborado.

Debido a la poca información suministrada no es posible realizar una liquidación oficial pero a causa de la gravedad del asunto encuanto al no pago de la salud y la pension , derechos que no NO SON EFECTIVAMENTE REEMBOLSABLES y para cuya solución es necesaria la decisión de un juez.

Para ello debe el empleado dirigirse al ministerio de protección social (oficina de trabajo) Cr 56ª No. 51 - 81, tel 513 29 29 en Medellin)



En conclusion:


- Si hay contrato de trabajo.

- El empleado tiene derecho a liquidacion (determinada en la oficina de trabajo).

- El empleador tiene sancion por el no pago de salud y pension en el tiempo laborado (determinada en la oficina de trabajo) y prestaciones sociales segun la ley.

- El empleado debe dirigirse al ministerio de proteccion social para interponer una demanda encontra del empleador usando como plena prueba documentos de pago, transacciones y demas soportes que demuestren los citados en el art 23 CST.


Cualquier duda no demore en consultar.

MiL0
15-07-2010, 12:48:46
Bueno tocara informarle sobre esto a mi primo haber ........... y que se vuele pa la oficina entonces..........

Dado el caso si el no tiene comprobantes de pago........... puede ir normalmente a la oficina de trabajo?

PD: muchas gracias por la informacion.......... le quedo debiendo lo que se merece ya que el sistema no me deja :(

CalviN
18-07-2010, 10:38:47
perfectoooooo gracias