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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
DON CALITOS
01-03-2010, 11:23:33
ESTE ARTICULO SALIO EN LA PAGINA WEB DE LA REVISTA MOTOR Y TRAE UNA MUY BUENA INFORMACIÓN, LA CUAL CONSIDERO QUE ES DE VITAL IMPORTANCIA, QUE LA MAYORIA DE LA POBLACIÓN, TANTO CONDUCTORES, COMO LOS QUE NO LO SON, DEBERÍA CONOCERLA POR ESO ACÁ SE LAS DEJO:
TOMADO DE LA REVISTA MOTOR .COM.CO

Policía de Carreteras se 'para' en 80 kilómetros por hora

Autoridades, catedráticos y abogados se pronuncian acerca de la decisión del organismo de tránsito de Funza por absolver a una mujer que fue multada.


El Ministerio de Transporte dice que mientras no haya reglamentación de la Ley, la velocidad máxima permitida es de 80 kph. Autoridades insisten en que nuevos límites no están vigentes. Polémica.

"Mientras no se reglamente la norma, yo tengo que hacer cumplir la ley". Con estas palabras el director de Tránsito y Transporte de la Policía, general Rodolfo Palomino, sentenció que el límite de velocidad máximo permitido en carreteras nacionales es de 80 kilómetros por hora.

En este escenario, todo conductor que sea sorprendido por los radares andando a más de 80 kilómetros por hora será objeto de la sanción respectiva. Es decir, 257.500 pesos.

Palomino, acompañado de un numeroso grupo de asesores jurídicos de su despacho, del Ministerio de Transporte y del Fondo de Prevención Vial sostuvo una larga entrevista con la redacción de Vehículos y el director de Motor, José Clopatofsky.

Durante cerca de dos horas, el general y su equipo, explicaron las razones por las cuales, según ellos, la Inspectora de Tránsito de Funza se equivocó al absolver y exonerar a la señora Amparo Rocha por exceder los límites de velocidad, decisión que generó una fuerte polémica sobre la vigencia de la ley 1239 que modificó los topes máximos permitidos en el país desde el 25 de julio de 2008.

Contraofensiva jurídica
Para intentar poner fin a esa polémica, Palomino le envió a la señora Jeimmy Villamil, secretaria de Tránsito y Transporte de Funza un extenso documento en el que le solicita la revocatoria directa de la decisión que emitió en favor de la señora Rocha el pasado 29 de enero.

En ese documento el general Palomino defiende, al igual que su equipo de asesores y del Ministerio, la tesis de que Ley 1239 no está vigente porque aún no han sido reglamentados los límites por parte del Ministerio, los alcaldes y gobernadores como lo señala la misma ley.
Agregan los abogados del General, que "la ley es clara, precisa y no permite interpretaciones", lo que va en contravía de lo que piensan otros expertos juristas consultados por Vehículos (Ver Otras Voces).

En conclusión, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía estima que "...el acto administrativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Funza, es contrario a la Constitución y la Ley", y que "el fallo absolutorio de la multa se soporta en una indebida interpretación de la norma...".

El contraataque del general no se queda solo ahí. En la defensa de su tesis, acudió a la oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, que conceptuó y validó mediante el radicado MT20101300057201 lo expuesto por el general Palomino en su diálogo con esta redacción.

En ese documento, el asesor jurídico del Ministerio de Transporte, Antonio José Serrano Martínez, ratificó que si bien la Ley 1239 de 2008 modificó los límites máximos de las velocidades autorizadas, esto está supeditado a la reglamentación que determinen los estudios.

"Hasta tanto no se determinen las velocidades dentro de los límites establecidos por la nueva ley, se deberán acatar las velocidades establecidas en los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002", esto es, un máximo de 60 kph en vías urbanas, y un máximo de 80 kph en zonas rurales.

Y concluye que "los usuarios de las vías deben acatar las señales que observen en las mismas, entre las cuales se encuentran las concernientes a los límites de velocidad, so pena de incurrir en las infracciones de tránsito consagradas para el efecto en el Código Nacional de Tránsito".

Un concepto diferente
Lo curioso de este asunto, es que el 7 de mayo del año pasado, la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, mediante el radicado MT20091340177291, y con la firma del mismo Antonio José Serrano Martínez, conceptuó algo muy distinto frente una solicitud hecha el 27 de abril de 2009 por el director de Tránsito Departamental de Casanare, Herin Jiménez Pérez, acerca de los límites de velocidad y la señalización en vías.

Ese documento está en la página web del Ministerio. Allí la oficina jurídica no solamente admite que la Ley 1239 de 2009 está vigente, sino que el límite máximo de velocidad permitida en carreteras nacionales es de 120 kilómetros por hora. (Ver recuadro 'Respuesta Dirección de Tránsito Departamental de Casanare).
Consultado sobre el cambio de posición frente a la Ley, el asesor del Ministerio Jaime Ramírez, le dijo a Vehículos que en esa época emitieron el concepto "sin detenernos ni analizar el impacto de la ley (...) no tuvimos en cuenta que si bien empezaba a regir, esta se condicionó a que el ministerio, gobernaciones y alcaldías la tenían que reglamentar. Y por el avance de los estudios técnicos para determinar que las vías no son aptas para andar a 120 kilómetros por hora. Eso nos hizo cambiar de opinión".

Pese a esas actuaciones contradictorias del Ministerio de Transporte y a sus demoras en la reglamentación de la Ley, lo que los conductores deben tener claro es que los agentes de la Policía de Carreteras sancionarán por exceso de velocidad a quienes vayan a más de 80 kilómetros por hora.

Y, no se sabe hasta cuándo, pues la reglamentación de la nueva ley está bastante lejos de ponerse en práctica. (Ver En qué va la reglamentación de la Ley).
Ante este panorama, la única opción que les queda a los ciudadanos afectados por las multas, es acudir a una acción de tutela, como ya lo han anunciado varios lectores de Vehículos. Los expertos consideran que esta es una opción válida pues se les estaría violando el debido proceso al ser sujetos de una sanción por una norma que ya no existe. El debate sigue abierto.

Respuesta Dirección de Tránsito Departamental de Casanare
A continuación transcribimos apartes del concepto MT20091340177291 del 7 de mayo de 2009, emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte.
"El Código de Régimen Político y Municipal -Ley 4 de 1913- artículo 52, señala que la Ley no obliga sino en virtud de su promulgación, la cual consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción.
Ahora bien, La Ley 1239 de 2008, fue publicada en el Diario Oficial No. 47.061 del 25 de julio de 2008, y como quiera que su artículo 4 señala que: "la presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su promulgación", lo cual significa que esta norma empezó a regir a partir del 25 de julio de 2008".

Tras citar en el documento apartes del contenido de la Ley 1239, y recordarles a las autoridades municipales y departamentales la obligación de señalizar las vías, la oficina jurídica señala que:

"1. Los comparendos por exceso de velocidad en vías nacionales solo podrán ser impuestos por velocidades que exceden los 120 kilómetros por hora, a menos que el Ministerio de Transporte autorice velocidades diferentes dentro del límite que le establece la Ley 1239 de 2008".
2. Para las carreteras departamentales y las carreteras nacionales que pasan por los departamentos la velocidad máxima permitida también será de 120 kilómetros por hora".

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
DON CALITOS
01-03-2010, 11:25:19
Otras opiniones

La ley entró a regir a partir de su publicación'
Clara Inés Vargas
Ex presidenta de la Corte Constitucional
La ex presidenta de la Corte Constitucional le dijo a Vehículos que la Ley 1239 derogó a la anterior. Las leyes se expiden para que rijan y su cumplimiento no puede estar sometido a una reglamentación, a menos que haya un condicionamiento. Si no hay un condicionamiento expreso, por ejemplo, hasta que esté reglamentada o tenga una vigencia posterior, la ley entró a regir a partir de su publicación.

"La ley estableció un tope que es el permitido desde la entrada en vigencia y por lo tanto sancionar a la gente es un exabrupto porque están dentro del límite. A la gente no le comunican el contenido de la ley a través de los avisos que pongan en las carreteras sino mediante la inserción de la ley en el Diario Oficial, y si la ley fue promulgada en el Diario Oficial, pues todos quedamos enterados de los nuevos límites".

'Desorden e inseguridad jurídica'
José Gregorio Hernández
Ex presidente de la Corte Constitucional
El ex presidente de la Corte, aclaró, de entrada, que no está de acuerdo con aumentar los límites de velocidad en Colombia, pero precisó que "ya dictada la Ley desde el punto vista del debido proceso no se debe sancionar a una persona por acogerse a una ley que está vigente y por violar una ley cuya vigencia ya desapareció.
Las autoridades están incumpliendo la Ley, no se les puede trasladar a los ciudadanos una responsabilidad sancionándolos porque van a una velocidad mayor cuando la ley ya la autorizó.

Lo que ocurre es que el Ministerio, gobernadores y alcaldes están incumpliendo la ley. Lo que se debe pedir es que ellos establezcan esa reglamentación para proceder a establecer a los límites máximos. Se está generando inseguridad jurídica y desorden por culpa del Ministerio y los ciudadanos se ven perjudicados porque no saben a qué velocidad deben ir.

En qué va la reglamentación de la Ley
Colombia todavía está lejos de andar a unos límites de velocidad acordes con el diseño de las vías, el desarrollo tecnológico de los carros y las necesidades comerciales del país.

Si la reglamentación de la Ley 1239 por parte del Ministerio de Transporte, alcaldes y gobernadores se ha tomado 20 meses, su implementación puede demorarse otro tanto.

Según el Ministerio de Transporte "lo que ya casi está listo" es el estudio que contrató el Fondo de Prevención Vial con la Universidad del Cauca para la elaboración de la metodología de trabajo para la señalización de velocidad y zonas de adelantamiento en las vías nacionales.

Ahora lo que viene es la expedición del acto administrativo a través del cual se adopta esa metodología para cumplir con lo estipulado por la Ley 1239. Es decir, hasta aquí solo hay papeles y un 'software' que les permite a los operadores de las vías (concesionarios e Invías) saber en qué puntos y bajo qué condiciones técnicas podrían implementar los nuevos límites.

Pero la realidad es que para llegar a la señalización todavía hay un largo trecho, y allí seguramente surgirán problemas como la falta de presupuesto, porque no se trata de ir clavando señales así como así, sino de un proceso técnico muy exigente y porque no todas las carreteras colombianas soportan más de 80 kilómetros por hora.

Además, porque la señalización deben hacerla los concesionarios de las carreteras o el Invías en el caso de las vías que tiene a su cargo.

TOMADO DE MOTOR .COM.CO

DON VITO
07-03-2010, 17:55:28
Gracias por la info

_JUAN CAS_
09-03-2010, 17:17:32
buena info, pero aunque son pocas ya hay vias para andar por lo menos a 100 km/h

DoctorFELIPE
13-04-2010, 16:29:27
Gracias., me ha servido de mcho

lufedilo
04-05-2010, 00:09:42
Gracias, buen dato

choke
04-05-2010, 09:26:33
tons en q quedo a 80 o a 120? me kunfundi

CAZATALENTOS
11-05-2010, 22:18:32
Es peligroso pasar de 80 y las vias de colombia en su mayoria no estan peparadas....yo ando a 80 y si se me rebienta una rueda o aparece un obstaculo se que puedo maniobrar el carro... Pero a cien por hora o mas no se que pasaria... Soy partidario de dejar el limite en 80..para que correr tanto y volar si no voy a llegar.... Por velocidad ya perdi un amigo .. No aguanta repetir eso..

telonius30
12-07-2010, 15:55:26
men gracias por la informacion. la verdad no se cuales carreteras estan aptas para andar a 120 pero pues la mayoria de los carros si lo estan. asi que hay que seguir esperando como van las apuestas. suerte.