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Ver la Versión Completa Con Imagenes : embargo y prescripcion


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
kikecol
11-12-2009, 17:25:34
Buenas tardes. Tengo una inquietud acerca de un credito hipotecario que se adquirió en el año 1997. Por motivos de fuerza mayor se dejaron de pagar las cuotas y al dia de hoy diciembre de 2009, la entidad de credito aun no se ha manifestado con nada. Se solicitó un certificado de libertad y alli no aparece ningun tipo de embargo, solamente que el inmueble está hipotecado al banco. Mi pregunta es, despues de cuanto tiempo prescriben este tipo de deudas y si en caso de embargo cual es el proceso o conducto regular de los mismos, es decir, como se sabe si efectivamente existe un embargo o proceso juridico sobre el inmueble? Agradezco sus respuestas. Gracias

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
RICARDO69
13-12-2009, 13:28:30
La hipoteca es una garantía real que se ofrece con el fin de dar seguridad al préstamo de dinero, en este caso. Se cosntituye por medio de escritura pública y se levanta por medio de otra escritura pública, cuando se hayan cumplido los requisitos para tal fin, el pago en lo que nos ocupa. Como escritura pública, en términos generales, no prescribe ni caduca. Ahora, si el banco no ha interpuesto un proceso ejecutivo hipotecario, es del resorte de ellos, pero no por eso puede pensarse en que se puede dejar de cumplir la obligación, pues el banco está en libertad de iniciar el proceso en el momento que escoja, después de su incumplimiento. El hecho que no esté embargado quiere decir que el bien no ha salido del comercio, o sea, que se lo puede vender, pero el comprador, al ya estar inscrita la hipoteca para el conocimiento de todos, tiene que correr con los riesgos que genera esa compra: Pagar la deuda más los intereses pactados y de mora, enfrentar el proceso hipotecario que se pueda generar, con el pago de gastos y costas judiciales, pago de honorarios de abogados, etc y con la gravedad que puede perder el bien comprado, sin poder alegar desconocimiento o buena fe en la compra.

Juanchacova
19-12-2009, 20:35:46
kraner bien, de otro lado hay que recordar que en la escritura pública de constitucion del gravamente hipotecario se encuentra la clausula aceleratoria, que hace en "principio" exigible la garantia en cualquier momento.

mardduck
02-01-2010, 20:57:06
No estoy de acuerdo, la prescripción extraordinaria es de 10 años y si se dejó de cancelar la obligación y el banco no hace uso de la misma empieza a correr el término de prescripción extintiva a partir del moento en que debería vencerse el crédito. De eso hay antecedentes en el T.S.M. Sala Civil.

RICARDO69
03-01-2010, 10:39:34
Pero eso solo cuando la obligación tiene un dia cierto de cumplimiento. En el caso de las hipotecas que se firma con los bancos, es de las llamadas abiertas, lo que genera una cantidad de dinero que puede variar y unos plazos o vencimientos tambien variables, contenidos en el Pagaré y en las instrucciones que se firman y que hacen parte constitutiva de la hipoteca.

wifo78
16-01-2010, 10:06:27
Yo sogiro que se renegocie la deuda y los intereses generados a si usted podra poner sus obligaciones al dia y tener la tranquilidad de que no lo van a despojar de su propiedad por fata de pago