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¡Güepa JEP!

¿Qué tiene de histórico decir convenientes verdades a medias a cambio de no ir a la cárcel?

María Isabel Rueda

La sentencia de la JEP contra los militares por ‘falsos positivos’ y tanta dimensión de atrocidad llegó inmediatamente después de la dictada contra la cúpula de las Farc por secuestro y sus horrores.

Ambas sentencias, por su trascendencia, debieron tener su espacio y no parecer prácticamente concomitantes. Con el agravante de que la dictada contra los militares quedó, de manera inevitable, reducida a servir de semifachada de la severidad de la JEP y de amortiguador del descontento sembrado en el país por la sentencia dictada contra los cabecillas de las Farc.

Las víctimas nunca se sintieron el centro durante lo que tardó la esperada sentencia de la justicia transicional. Incluso, se oye preocupado por el resultado al expresidente Juan Manuel Santos, y con razón. La sentencia contra las Farc reafirmó las dudas de muchos colombianos sobre el acuerdo de La Habana, acosado por el afán que impuso el otorgamiento del premio Nobel. Para empeorar las cosas, el magistrado ponente asegura que no se hizo nada distinto de lo determinado por el acuerdo final firmado por el gobierno Santos con las Farc. Y no es cierto.

A la JEP le cogió la noche. Aunque el corazón del acuerdo fue que no habría cárcel a cambio de desmovilización y verdad, es decir, un alto grado de impunidad a cambio de una versión de paz, este burocratizado tribunal de justicia transicional se tomó siete años y medio para pronunciarse sobre el tema que justificó su existencia. Primero se les permitió a los cabecillas exhibir esa impunidad ocupando por dos períodos curules regaladas en el Congreso. Y específicamente la JEP no cumplió con el acuerdo firmado con las Farc sobre que las sanciones retributivas deben contener privación de derechos y restricción efectiva de la libertad, según numeral 5.23.1 y siguientes de ese acuerdo. Lo más preocupante es que a la hora del fallo, la JEP no pareció tener pensados los horarios en los que los condenados harán su trabajo retributivo, tampoco la delimitación de los espacios territoriales para ello; ni siquiera los sistemas de monitoreo a los condenados.

La sanción impuesta ordena que los cabecillas de las Farc se vayan a no se sabe dónde ni se sabe bajo qué horario (¿será la jornada legal de un trabajador colombiano?) y tampoco se sabe cuáles son los derechos políticos que podrán ejercer. O sea, hay total indefinición de circunstancias de tiempo, modo y lugar, al contrario de lo que debe hacer cualquier sentencia en su parte impositiva. Solo se enuncian las principales actividades a las que tendrán que dedicarse los cabecillas: desminado, búsqueda de desaparecidos y cuidado del medioambiente.


"La sentencia contra las Farc reafirmó las dudas de muchos colombianos sobre el acuerdo de La Habana, acosado por el afán que impuso el otorgamiento del premio Nobel"


Mi pronóstico: si acaso, veremos a estos cabecillas hacer lo tercero; cultivar mangos o papas en unas parcelas bajo unos cuidados mínimos se podrá considerar cumplimiento con el medioambiente. Difícil que veamos a alguno de esos septuagenarios cabecillas agachados, buscando desactivar una mina antipersonal o remangados con una pala, cavando. ¿Dejarán alguno de esos registros gráficos para la historia?

Según colaboradores del equipo del gobierno Santos que forjaron ese acuerdo de La Habana (sí, motivados por la paz) es un “hito” que los guerrilleros se desmovilizaran y sometieran a un tribunal de justicia. Pero la creación de la JEP en el marco de la justicia transicional sirvió, sobre todo, para convencer a la Corte Penal Internacional de que aquí sí habría justicia y verdad. Qué pena, como decía Santos cuando era columnista de este diario. ¿Pero qué tiene de histórico decir convenientes verdades a medias a cambio de no ir a la cárcel?

Y la sentencia de marras admite más glosas de carácter grave.

El caso 01 de la JEP que la motiva está radicado bajo el título “Toma de rehenes (...)”. Nunca se utiliza en ese enunciado la referencia al “secuestro”, que les dice todo a los colombianos. Es verdad que el primer delito (art. 148 CP) puede conllevar penas más graves que el segundo (arts. 168 y 169 CP). Pero me asalta la duda de si por razones políticas o por la hipocresía diplomática del lenguaje del conflicto se esquivó la maldita palabra.

Igual de inapropiada es la presentación de esta sentencia que viene incorporada a ella. Parece una carreta de amor entre una pareja. “Nunca más el cuerpo y la vida usados como moneda. Nunca más el silencio frente al sufrimiento”, dice uno de sus apartes. A ver. Una sentencia tiene que marcar autoridad a través de lo concreto. Debe ser una declaración de derecho, no poética. Por lo dicho atrás sobre falencias y carretas, en la sentencia no se ve la mano de un juez marcando su autoridad.

La JEP fue creada a un costo billonario por doce años. Falta ver si algunos de sus magistrados más intrigantes, aprovechando amagos de la paz total, logran que la justicia transicional se vuelva permanente.

Fuente: El Tiempo

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