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06-11-2015, 22:19:08
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30-04-2025, 05:50:24
Corte limita poderes de Petro con la conmoción interior de Catatumbo

Mariana Zapata Amorocho y Santiago Rodríguez Álvarez

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El presidente Gustavo Petro decretó una conmoción interior en el Catatumbo, en enero de 2024.

Luego de una deliberación larga de siete horas de Sala Plena, la Corte Constitucional declaró inexequibles la mayoría de los hechos sobre los cuales el gobierno de Gustavo Petro cimentó su decreto de conmoción interior en el Catatumbo.

Hace tres meses, luego de una sangrienta ofensiva del ELN a la región que ha dejado más de 100 muertos, el presidente Petro invocó un estado de conmoción interior que le da poderes amplios, durante 90 días, para responder a la situación económica, de seguridad y social en la región. Ese periodo se puede ampliar, y el gobierno ya planeaba hacerlo.

La conmoción es sujeto de un examen automático de la Corte, que tres meses después de expedido el decreto, decidió mantener en pie sólo las medidas relacionadas con “la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, los ataques contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC” y “la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que han desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla”.

La decisión derrumbó todas las medidas que se refieran a “la presencia histórica del ELN, la concentración de cultivos ilícitos, las deficiencias e incumplimientos en la implementación del Pnis, las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos”. Estas medidas justificaban cerca del 70% de los recursos que pidió el gobierno por medio de impuestos extraordinarios.

La votación de la sentencia quedó seis a tres. Los tres de la minoría—Jorge Enrique Ibáñez, Paola Andrea Meneses y José Fernando Reyes— querían tumbar del todo el decreto. La mayoría— Juan Carlos Cortés, Vladimir Fernández, Miguel Polo Rosero, Natalia Ángel y Cristina Pardo— optó por dejar en pie sólo una parte de la conmoción.


¿Por qué importa?

Con su decisión la Corte muestra que incluso los magistrados que han votado positivamente en otras medidas del gobierno, decidieron restringir el poder que ha buscado ejercer el presidente Petro con estados de excepción. Es decir, la Corte, contrario a sugerencias de opositores del presidente, sigue siendo un contrapeso importante.

La mayoría incluyó a Vladimir Fernández, el exsecretario jurídico del presidente, a quien él ternó y que ha defendido los intereses del gobierno. Él, y otros dos magistrados que apoyaban inicialmente la aprobación total de los decretos, como lo reveló La Silla, moderaron su posición para hacer una mayoría.

La decisión sienta un precedente que le aplicará a Petro y otros presidentes, sobre la utilización de medidas extraordinarias, como la conmoción interior, para atacar problemas estructurales por vía de decretos que le dan poder extraordinario para no tener que pasar por otras instancias como el Congreso.

“La Corte consideró que no eran constitucionales los apartes del decreto, relacionados con situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior”, dice un aparte del comunicado de la decisión, que se demorará en ser publicada en su totalidad.

La declaratoria de exequibilidad parcial del decreto reitera que los estados de excepción solamente son viables cuando el gobierno no tiene herramientas ordinarias para conjurar las crisis a las que se enfrenta. De ahí la decisión de solamente avalar los problemas que, en palabras de la Corte “desbordan la capacidad institucional del Estado”.

Los efectos completos de la decisión aún no son claros hasta que esté el texto completo y se analicen otros decretos como los expedidos por el minHacienda. La decisión de la Corte fue sobre el llamado “decreto madre”, que le da sustento a otros decretos que promulgó el gobierno en el marco de la conmoción interior. Por ejemplo, aún no se sabe qué deberá hacer el gobierno con lo que ha recaudado durante los 95 días que lleva cobrando impuestos extraordinarios, por ejemplo sobre los juegos de azar y timbre.

Aunque voceros del gobierno, como el ministro del Interior, Armando Benedetti, celebraron la decisión como una victoria. Contrario a lo que afirma, la decisión de la Corte impide financiar medidas como la “infraestructura vial”, como dice en su interpretación el ministro.

El precedente que establece la Corte es clave teniendo en cuenta que en el país hay una situación de orden público cada vez más complicada en otras regiones. Esta situación agarra al gobierno Petro en medio de una crisis fiscal compleja. En el Congreso no ha logrado aprobar una tributaria para financiar su presupuesto. Por eso, el presupuesto está desfinanciado, es decir, no tiene la plata suficiente para pagar todo lo que planea gastar. Y el presidente ha sido reticente a hacer recortes en otros de sus programas.


Las claves de lo que pasó

La decisión arrancó con tres bloques en la sala plena. Paola Andrea Meneses, ponente de la decisión que pedía tumbar la totalidad del decreto, estaba respaldada por José Fernando Reyes y Jorge Enrique Ibáñez. Los magistrados Vladimir Fernández, Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo buscaron defender el decreto, o salvar la mayor parte de sus puntos. Las magistradas Natalia Ángel, Cristina Pardo y Diana Fajardo no habían apoyado todavía ninguna de las dos alternativas.

Al final, fueron Ángel y Pardo quienes presentaron una ponencia alternativa, de puntos medios, que logró el aval de seis de los nueve magistrados luego de un debate difícil y largo.

El plan inicial del presidente incluía una emergencia económica. El 20 de enero de 2024, el presidente habló de decretar un “estado de conmoción interior y estado de emergencia económica” por la crisis humanitaria que enfrentaba la región a raíz de los enfrentamientos entre el ELN y las disidencias de las Farc. Al final, solo decretó el primero. La emergencia económica se quedó en el tintero porque la ley establece que, aunque ambas figuras podían coexistir, no pueden justificarse en las mismas causas. Eso impidió que el presidente utilizara la escalada de violencia en el Catatumbo como soporte para ambas figuras.

Esta es la segunda vez que la Corte limita un estado de excepción decretado por el gobierno Petro. En julio de 2023, el presidente decretó un estado de emergencia, social y ecológica en La Guajira. Lo hizo fundamentándose en una “grave crisis humanitaria estructurada en la falta de acceso a los servicios básicos vitales”. Tres meses después de su expedición, la Corte tumbó la mayor parte del decreto, aunque difirió sus efectos solamente en lo que tuviera relación con la crisis del agua.

En esa decisión, la Corte consideró que el decreto no pasó el examen de sobreviniencia de los hechos. Para la Corte, el cambio climático era una situación previsible. Por lo tanto, no estaba justificada la declaratoria de una emergencia económica.

El gobierno dio munición a la Corte para argumentar que varios problemas son estructurales. En el segundo consejo de ministros televisado, el gabinete se encargó de explicar por qué necesitaba implementar medidas que, desde tiempo atrás, no han podido llevar a cabo en el territorio. Y con eso, el debate se complejizó al interior de la Corte. “El consejo de ministros televisado acabó siendo una confesión de que muchas medidas no requieren de la conmoción porque son estructurales”, dijo entonces el exmagistrado Linares.

Se caen las acciones más ambiciosas del gobierno en el Catatumbo. El plan trazado por Petro para el Catatumbo es de acción integral: 30 por ciento de operaciones militares y 70 por ciento de inversión social en la región. Ambas patas dependen de los 2,3 billones de pesos que busca recaudar el gobierno con los impuestos decretados en el marco de la conmoción, una inversión que es vista desde la región con alta expectativa y como una necesidad.

En el plano militar, el MinDefensa ha lanzado una campaña de desmovilización y sometimiento individual para miembros del ELN y las disidencias, y ha aumentado los operativos militares. Por otro lado, el gobierno también ha avanzado en la sustitución y tiene acuerdos con campesinos para sustituir alrededor de 7.000 hectáreas de cultivos de coca. Pero, de nuevo, dependía de la plata de la conmoción para hacer este plan realidad.

Incluso en medio de la conmoción, la violencia en el Catatumbo se mantiene. La arremetida sangrienta del ELN contra las disidencias de las Farc del Frente 33 alcanzó su momento más crítico el primer mes después del 16 de enero de este año, cuando se alcanzó el pico del desplazamiento masivo de más de 60 mil personas que huyeron de sus hogares. Esa crisis humanitaria inicial se atendió por fuera de la declaratoria de conmoción interior que fue decretada oficialmente el 24 de enero.

Tres meses después, y a pesar de que la medida extraordinaria del presidente estaba vigente, la violencia se mantiene y los combates entre el Frente 33, el ELN y el Ejército se han vuelto a recrudecer desde mediados de marzo. Mientras tanto, la acción militar aún no ha logrado ganar el control territorial necesario para estabilizar la región, que es el objetivo de la segunda fase del plan militar trazado por el ministerio de Defensa.

En otras regiones también hay escaladas violentas. Atentados, hostigamientos y emboscadas han marcado varias regiones del país en las últimas semanas. En el Cauca y Huila, las disidencias de “Iván Mordisco” explotaron varias bombas en municipios durante la Semana Santa. Las disidencias de “Calarcá” emboscaron a militares en Guaviare, asesinando a siete uniformados. Y el Clan ha lanzado un “plan pistola” para asesinar a policías y soldados.

De acuerdo con la Fundación Ideas para la Paz, hay actualmente 15 escenarios de disputa en el país por parte de los grupos armados: Sur del Cauca, Norte del Cauca, Bajo Cauca y sur de Bolívar, Putumayo y sur de Caquetá, Caquetá, San Vicente del Caguán y parte de Huila, Cordillera nariñense, zona rural de Buenaventura, Arauca, Chocó, Sierra Nevada de Santa Marta, Tuluá y Buga, Catatumbo, Guaviare, y Meta.


¿Qué dicen los protagonistas?

La Corte delimita lo que se puede financiar con la conmoción. ​”El fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, la protección de derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación destinada a esos propósitos específicos”.

Una primera lectura extraña de Benedetti. “Gracias a que la Corte Constitucional declaró exequible la Conmoción Interior, más de 2,7 billones de pesos podrán ser invertidos en el Catatumbo para restablecer el orden, la soberanía, erradicar cultivos ilícitos, construir carreteras, sedes universitarias y puestos de salud, y el regreso a su territorio de 64 mil desplazados. También es un espaldarazo a la Fuerza Pública”, trinó.


Lo que viene

El análisis de los decretos que se caen y los que se quedan. Como la declaratoria de la exequibilidad del decreto fue parcial, los decretos con distintas medidas, que alcanzó a expedir el gobierno, empezarán a definirse con más rapidez. Por ejemplo, como la Corte ya dijo que no aprueba las medidas que tengan que ver con la concentración de cultivos ilícitos, el decreto que creó el pago por erradicación voluntaria de cultivos se cae inmediatamente.

Otros decretos requerirán de un mayor análisis, como los que establecieron impuestos destinados a solventar la crisis. En ese caso, deberá revisarse la distinción específica del recaudo, que en total va por debajo de lo esperado y se calcula en poco más de 100 mil millones. En todo caso, los impuestos no podrán utilizarse para atender los hechos que la Corte no avaló. La decisión de qué pasa con la plata que ya se recaudó, y si el gobierno puede utilizarla, vendrá cuando se analicen los decretos del minHacienda.

La decisiones que vienen las tomará la Corte con un nuevo magistrado o magistrada. El presidente Petro ya remitió al Senado la terna de la que saldrá el reemplazo de la magistrada Cristina Pardo, en mayo de este año. La terna la integran Karena Caselles, magistrada auxiliar de la magistrada Diana Fajardo; Héctor Carvajal, abogado de confianza del presidente, y Didima Rico, exmagistrada auxiliar de la JEP. La terna para el reemplazo de la magistrada Diana Fajardo está en manos de la Corte Suprema de Justicia. La alta corte ya publicó el listado de los 18 candidatos que serán escuchados en entrevista, y la elección de quién se queda con la magistratura deberá ser antes de junio.

Fuenbte: La Silla Vacía