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Ver la Versión Completa Con Imagenes : prescripcion de deuda.


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
miky mouse
10-10-2009, 07:13:40
Amigo Klenio espero me puedas colaborar con este problemita. En enerodel 2008compre un apartamento en remate hecho en un juzgado , pero cuando tome posecion la administradora me informo que el apto tiene una deuda por administracion desde el año 1997 y segun la liquidacion hecha por el abogado la deuda asciende a 14500000 pesos. Yo le pregunte ala administradora el por que si sabian que el apto iba a ser rematado no demandaron y hacer llegar esa demanda al proceso de remate y asi poder cobrar la deuda. En este caso yo puedo alegar la prescripcion-, Como debo proceder , a que tengo derecho para no pagar ese monto-- yo le dije a la administradora que yo le reconocia la administracion a partir de la fecha en que fue rematado el apto. yo le agradezco su valiosisima asesoria muchas gracias....,.

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
miky mouse
13-10-2009, 21:09:47
por favor solicito una respuesta lo mas pronto posible, se los agradezco.

oarangog
15-10-2009, 17:51:37
que duro ese tema

viejodavid
16-10-2009, 20:25:37
viejo, el video es que usted actuó mal al adquirir un bien sin haber previamente revisado en la oficina de registro de de instrumentos públicos acerca de deudas que tuviera el bien. sin embargo, lo que si es posible es que usted puede pagar el monto y luego cobrarlo a su anterior poseedor, quien es el que debe pagar ese monto. de resto, no veo nada mas que hacer, hay que informarse correctamente antes de hacer negocios.

miky mouse
18-10-2009, 20:35:13
en instrumentos publicos no registra deudas por administracion y si fuese asi quier decir que habria un embargo por la misma solamente registra el embargo del banco quien lo remato

macroxs
20-10-2009, 13:25:12
hola

tal vez sea tarde pero

segun la ley 675 del regimen de propiedad horizontal, los nuevos propietarios son responsables solidariamente de las cuotas de adminstracion adeudadas, si no mal recuerdo es el articulo 29 de dicha ley. En cuanto a la presecripcion si cabe, siempre y cuando tengan las obligaciones sucesivas es decir las cuotas tengan un periodo mayor a los tres y eventualmente 5 años buena suerte

miky mouse
26-10-2009, 06:58:22
segun la administradora tiene una deuda acumulada desde el año 1998 por lo tanto son casi 12 años que han pasado hasta hoy, ellos podrian reclamar los ultimos cinco años es decir a partir del 2005

macroxs
26-10-2009, 08:06:06
hola

para mi es claro que lo mas probable tenga que pagar, según lo dispuesto en uno de los apartes del articulo 29 de la ley 675 de 2001 régimen de propiedad horizontal el cual en uno de sus apartes reza:


Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.

Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.


En ese orden de ideas le sugiero que :

si le cobran la plata alegue la prescripción de las cuotas y cancele solo la de los tres ultimos años

espero que le sirva

miky mouse
27-10-2009, 20:59:41
me parece razonable, ademas puedo alegar que ellos tuvieron la oportunidad de demandar en el tiempo que estuvo llevandose a cabo el proceso de remate en el juzgado y no hicieron nada , eso es un punto a mi favor.

miky mouse
01-11-2009, 07:09:39
gracias por su colaboracion a todos los que participaron en este tema

Rko 1986
06-11-2009, 12:48:28
yo considero que la administracion del apto solo podria cobrarle la deuda equivalente alos ultimos 3 años, respecto a los años posteriores SI SE PUEDE ALEGAR LA PRESCRIPCION.

arboleda02
17-04-2010, 11:16:20
Es responsabilidad del Juzgado el cual debe entregar la propiedad saneada.

job12
07-05-2010, 11:25:23
La ley 675 de 2.001, establece que el tenedor a cualquier título de un inmueble sometido a régimen de propiedad horizontal es solidario con las cuotas de administración, ahora bien la prescripción de la ud habla, pr tratarse de obligaciones civiles opera en mí concepto a los cinco años, lo que significa que lo que tenga más de ese tiempo está "prescrito", muerto por el paso del tiempo, pero debe ser alegada dentro de un proceso judicial.
Espero haber sido de ayuda