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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Heráclito
09-02-2021, 08:38:19
Reflexiones juiciosas de un jurista brillante sobre las decisiones de la JEP. Respecto a la imputación que se le hizo al Secretariado de las Farc: "Toma de rehenes" en vez de "Secuestro", valga anotar que en los Convenios de Ginebra no existe este delito. "Toma de rehenes es el adecuado por haber decidido la JEP que los delitos cometidos por la antigua guerrilla son crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La primera imputación de la JEP

Yesid Reyes Alvarado

Varias de las reacciones que produjo la primera decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respecto de los antiguos miembros del Secretariado de las Farc dejan ver el poco conocimiento que algunos tiene sobre su funcionamiento y, en general, sobre el Acuerdo de Paz. Hubo quienes manifestaron su sorpresa porque las imputaciones eran por crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, razón por la que se apresuraron a decir que la competencia para conocer de ellos es de la Corte Penal Internacional (CPI).

La denominada justicia transicional se utiliza básicamente para juzgar crímenes acaecidos durante un conflicto armado nacional o internacional, cuando quienes intervienen en él violan el derecho internacional humanitario —es decir, las reglas de la guerra— o cuando en su desarrollo se cometen ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil. Esa primera precisión permite entender que el derecho penal ordinario y el penal internacional tienen dos campos de acción diversos; mientras aquel se ocupa de los hechos punibles que ordinariamente suceden al margen de los enfrentamientos bélicos, el penal internacional se encarga de investigar, juzgar y sancionar los cometidos durante y en relación con un conflicto armado, entre los cuales están los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. La Corte Penal Internacional tiene abierta una investigación preliminar sobre Colombia, justamente porque considera que aquí hubo conductas de esa naturaleza, pero también ha advertido que, si ellas son objeto de juzgamiento y castigo por parte de las autoridades colombianas, no hará uso de la facultad que tiene de intervenir subsidiariamente.

Como los crímenes de guerra vulneran de manera específica las normas que regulan la guerra, los cometidos durante y en relación con un conflicto armado no son objeto del derecho penal ordinario, concebido para delitos cometidos al margen de esas situaciones. Esa es la razón por la que el Acuerdo de Paz concibió una jurisdicción que se ocupara de verificar si esa clase de crímenes ocurrieron y de castigar a sus responsables, en lugar de dejarle esa labor a la justicia ordinaria.

Al tratarse de violaciones a dos clases de normatividades diversas, es comprensible que los mismos comportamientos puedan tener denominaciones distintas a la luz del derecho penal ordinario y el internacional. Si un soldado mata a un guerrillero en desarrollo de un combate que hace parte de un conflicto armado, habrá desplegado una conducta permitida según las normas de la guerra o un homicidio (aunque justificado) conforme al derecho penal ordinario. Si un grupo guerrillero secuestra civiles para financiarse, sus integrantes están cometiendo un delito de toma de rehenes según el derecho penal internacional y no un simple secuestro de los que castiga la legislación interna.

Por eso tampoco tiene sentido quejarse porque la JEP haya hecho referencia en su auto a la toma de rehenes en lugar de decir que se trataba de secuestros. En realidad, el auto utiliza mas de 500 veces la palabra secuestro, pero también explica con detenimiento por qué la imputación correcta debe ser la de toma de rehenes, dado el contexto en el que esos delitos ocurrieron.

Fuente: El Espectador