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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
RICARDO69
14-06-2020, 13:38:54
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABRIA PREVARICADO EN EL CASO DE ANDRES FELIPE ARIAS

unio 13, 2020
Por Manuel Ruiz G.

El controvertido proceso judicial que, en materia penal adelantó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contra del doctor Andrés Felipe Arias Leiva, mas conocido como “Uribito”, cuando este se desempeñaba como titular del ministerio de agricultura, en el segundo mandato del expresidente Álvaro Uribe Vélez y que terminó con la condena de arias Leiva a 17 años de prisión intramural, ha dado tanto de que hablar, que hoy parece interminable, muy a pesar de la gran cantidad de acciones y actuaciones que de parte y parte se han surtido en torno de este proceso.

Como se recordará, esta investigación fue adelantada en la Corte Suprema, por supuestas irregularidades, que según la corte fueron probadas, en desarrollo de una política pública denominada “Agro ingreso seguro”, que implementó el doctor Andrés Felipe Arias, en su calidad de ministro de agricultura y donde a decir de la Corte, se cometieron irregularidades de naturaleza sustantiva y procedimental, razón por la cual fue declarado responsable penalmente de los delitos de “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales”(sic) y peculado por apropiación; Lo que le generó una condena de 17 años de cárcel, que hoy purga en una guarnición militar del país.

La condena al exministro Arias Leiva, consta en la sentencia que dictó la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el día 16 de julio de 2014, cuyo radicado en la corte es: N°37462 – expediente SP9225-2014.

En esta sentencia se lee con claridad y precisión que, el doctor Andrés Felipe Arias Leiva, fue: 1-“Declarado penalmente responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales(sic) y peculado por apropiación; 2-Condenado a 17 años de prisión, sancionado económica y declarado en interdicción de derechos públicos; 3-Negada la prisión domiciliaria y la sustitución de la ejecución de la pena; 4-Ordenada la captura, librar las comunicaciones y ponerlo a disposición de los jueces de ejecución de penas.

Al final de la sentencia se lee un “Parrafito”, pequeñito, pero muy importante para este proceso, que dice: “Contra esta providencia no procede recurso alguno”; este texto Ha sido el motor de las grandes controversias que han rodeado a este proceso y que incluso, esta generando la tesis de que aquí puede haber un prevaricato por acción y una condena con encarcelamiento por vías de hecho.

Por lo que se ha visto, este proceso y su consabida sentencia, se adelantó y falló dentro de los lineamientos jurídicos de un proceso de única instancia, con lo cual se le negó al exministro Arias Leiva la posibilidad de interponer acciones o recursos en favor de su defensa, violentándose con ello normas de carácter constitucional, que contienen derechos fundamentales, humanos y humanitarios, que priman sobre normas procedimentales, aunque también tengan el mismo rango constitucional. De esta forma, el doctor Andrés Felipe Arias, resultaría condenado por vías de hecho, en única instancia y sin derecho a recursos, como lo ordena la sentencia aludida, muy a pesar de la existencia de normas que ordenaban lo contrario.

No obstante lo anterior, el exministro luego de salir condenado por la Corte Suprema, activó todos los mecanismos jurídicos necesarios para ejercitar su defensa y al fin en un fallo histórico y trascendental, consiguió que la Corte Constitucional en una revisión, tutelara sus derechos fundamentales y sus derechos humanos contenidos en la constitución colombiana, Art. 29 y en instrumentos jurídicos internacionales, como lo son, “La Convención Americana sobre Derechos Humanos”, Art. 8.2.h y el “Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos”.

En esta sentencia de revisión, la Corte Constitucional ha dicho y con toda claridad, que la Corte Suprema de Justicia: violó de forma directa, los derechos fundamentales del condenado Arias Leiva, contenidos en el art. 29 de la constitución, relacionados con el debido proceso y, en consecuencia, ordenó a la suprema tramitar la impugnación planteada por el exministro.

Queda aquí entonces demostrado que, La Corte Suprema actuó por vías de hecho, desconociendo e irrespetando el debido proceso y con esa clase de actuación, tiene encarcelado al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, de forma arbitraria, si se tiene en cuenta que, es la Corte constitucional la que afirma que la suprema violo normas de carácter constitucional con derechos fundamentales.

La Corte constitucional en su fallo, también reconoce y acata los contenidos normativos de los instrumentos jurídicos internacionales tantas veces mencionados aquí y ratifica y afirma, que esta normatividad internacional es vinculante para el estado colombiano, en razón al bloque de constitucionalidad y por lo tanto son de forzoso acatamiento por parte de los operadores judiciales, valga decir, que también deben ser acatados por la Corte Suprema de Justicia Colombiana.

En términos concretos la Corte Constitucional sentenció que:
“La decisión supuso la rigurosa identificación de los principios y derechos constitucionales en tensión, concluyendo que para el momento en el que fue proferida la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 contra el ciudadano Andrés Felipe Arias, existía un estándar internacional que exigía que las sentencias en única instancia, incluso en el marco de procesos penales de juzgamiento especial como el de aforados constitucionales, tuvieran un mecanismo de impugnación amplio e integral”.

En consideración a los elementos de juicio aquí planteados, resultaría lógico concluir que: La corte Suprema de Justicia de Colombia al violar palmariamente varias normas de naturaleza constitucional e internacional, referidas a derechos fundamentales y derechos humanos de un ciudadano colombiano, vinculantes para el estado colombiano, pudo haber incurrido en un PREVARICATO POR ACCION, al tenor literal del art. 413 del código penal colombiano.

De lo anterior se desprende entonces que, en el proceso adelantado en la Corte Suprema contra Andrés Felipe Arias (“Uribito”), se dio una serie de violaciones a normas constitucionales y normas de la convención Americana de Derechos Humanos y otros, lo que esta permitiendo el surgimiento de una tesis en el sentido de que, la Corte Suprema pudo haber incurrido en un prevaricato por acción y que la condena y el encarcelamiento del exministro, estaría dándose de forma arbitraria y por vías de hecho.

El debate está planteado y este proceso que parecía que estaba llegando a su fin, más bien esta es empezando. Solo resta esperar a que los expertos en la materia puedan concluir este debate y las autoridades judiciales conduzcan a buen puerto este proceso, con el máximo apego a la legalidad y los mandamientos constitucionales; para bien de la institucionalidad del estado y para el bienestar y la tranquilidad de la sociedad colombiana.

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
eddievoleibol
14-06-2020, 21:32:20
Ya era hora de una buena noticia para Uribito...la corte suprema de justicia que se vaya a cagar 💩💩💩💩
Uribito presidente...ja