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Ver la Versión Completa Con Imagenes : Pago cesantias a trabajador


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
CANTI*
23-01-2018, 16:32:16
Buena tarde
Se que según la ley el empleador esta obligado a consignar las cesantías al fondo de cesantías indicado y su retiro es para educación y/o vivienda según la ley.
Ahora tengo conocimiento que el empleador podía pagar estas cesantías directmente al empleado por esos dos mismos motivos sin necesidad que entraran directamente al fondo, alguien sabe cual es dicha ley o decreto?? o si este fue derogado.
Cabe aclarar que el contrato de trabajo todavía esta activo a termino indefinido.
Quien me pueda ayudar muchs gracias.

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
wsajo
23-01-2018, 21:19:03
EL FONDO DE LAS CESANTÍAS
Mediante las leyes 50 y 100, aprobadas en 1990 y 1993, respectivamente, el sistema de seguridad social integral cambió radicalmente y comenzó a garantizar los derechos de los trabajadores en Colombia.

wsajo
23-01-2018, 21:19:35
Mediante las leyes 50 y 100, aprobadas en 1990 y 1993, respectivamente, el sistema de seguridad social integral cambió radicalmente y comenzó a garantizar los derechos de los trabajadores en Colombia.
Así, la ley 50 o reforma laboral, inició el proceso de cambio. Con ella las cesantías, que eran manejadas por las empresas donde laboraba el trabajador, pasaron a los fondos privados, se eliminó la pensión sanción y se reglamentó el sistema de salarios integrales.

Con la administración de las cesantías por parte de los fondos no solo se estimularía el ahorro privado, sino que el trabajador devengaría los intereses propios del mercado.

Así, la Ley 50 de 1990, o Reforma Laboral, eliminó la retroactividad en el pago de las cesantías de los trabajadores y permitió la creación de Fondos Privados o Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC s) para su manejo.

wsajo
23-01-2018, 21:20:36
Para lograr la liquidación de este auxilio se toma como base el último salario devengado o el promediado, multiplicado por el tiempo que el empleado haya laborado en ese año calendario.

Cómo acogerse al nuevo régimen?.

Cuando un trabajador (cobijado por el régimen tradicional) desea acogerse al nuevo sistema de liquidación, debe comunicarlo por escrito a su empleador. En la carta debe expresar en cuál fondo desea que le consignen las cesantías y la fecha en la que se acoge al régimen de la Ley 50 de 1990

CANTI*
24-01-2018, 16:07:28
Gracias por las respuestas, pero mi pregunta es si esta todavía la ley que el empleador puede desembolsar las cesantías al empleado en los casos de educación y/o vivienda, o esta fue derogada en algún momento?
y si esta ley todavía existe cual es la que lo relaciona. Por que requiero que me consignen ese dinero a mi o la constructora antes de que lo giren al fondo de cesantías ya que este me las libera hasta después de mitad de febrero.
Como se puede y bajo que ley me puedo basar?
por que no recuerdo si ya esta derogada esta manera de hacerlo.

Gracias.

CHECO
30-01-2018, 05:14:24
el artículo 21 de la ley 1429 de 2010.


Ministerio de la Protección Social
Circular 00000011
07-02-2011
Para: Empleadores, Trabajadores y Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías
De: Ministro de la Protección Social
Asunto: Alcance del artículo 21 de la Ley 1429 de 2010 (http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1429-de-29-12-2010/#21).
Frente al tema relacionado con el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías bajo la nueva normatividad, este Despacho precisa lo siguiente:
El artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, el cual modificó el numeral 3 del artículo 265 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:
“3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.
Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo, sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas”.
Lo anterior indica que el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías ya no requerirán autorización previa ante el Inspector del Trabajo, como anteriormente lo exigía el legislador, puesto que la norma actual excluye la intervención del mencionado funcionario.
Con respecto al procedimiento para tramitar el retiro parcial de las cesantías, este se mantiene igual de acuerdo con las normas vigentes a saber:
1. Si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantías faculta al empleador para pagarlo directamente; y
2. En el caso de encontrarse en el régimen de liquidación anual (a partir de Ley 50 de 1990 o que el trabajador se haya adherido voluntariamente a este régimen) le corresponderá pagarlo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, previa solicitud por escrito del trabajador, adjuntando comunicación del empleador en la cual conste:
i. El nombre del trabajador que presenta la solicitud de retiro parcial de cesantías.
i. El valor del anticipo de cesantía.
ii. La afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley.
Sin la carta del empleador en la cual se acrediten el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3° del Decreto 2076 de 1967 de verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías de sus trabajadores, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador de que trata el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.
En caso de que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes.

Artículo 21. Financiación de viviendas. Modificase el numeral 3 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 256. Financiación de viviendas.
3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.
Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de (5) días hábiles. …

pipe mesa
01-02-2018, 17:34:14
Excelente pregunta y aclaracion

Apologeo
09-04-2018, 05:07:38
Gracias por las respuestas, pero mi pregunta es si esta todavía la ley que el empleador puede desembolsar las cesantías al empleado en los casos de educación y/o vivienda, o esta fue derogada en algún momento?
y si esta ley todavía existe cual es la que lo relaciona. Por que requiero que me consignen ese dinero a mi o la constructora antes de que lo giren al fondo de cesantías ya que este me las libera hasta después de mitad de febrero.
Como se puede y bajo que ley me puedo basar?
por que no recuerdo si ya esta derogada esta manera de hacerlo.

Gracias.


Hola!
Creo que nadie te dió respuesta. Lo que debes saber es que las Cesantías se crearon para ser tu sustento cuando estás cesante, es decir, sin trabajo. Por tanto, NO deben ser entregadas al trabajador antes que esa situación de no trabajo ocurra. Ahora bien, hay UNA sola exepción y es la adquisición de Vivienda que puede ser un poco más amplio a terrenos y otros. En este solo caso el EMLPEADOR puede dar directamente al TRABAJADOR el dinero por concepto de cesantias. OJO! En caso que el empleador pague dicho dinero sin tener suficientes pruebas de porque paga dicho dinero, lo perderá y lo tendrá que volver a pagar.

Lo podrá dar en cualquier medio al trabajador, sin embargo, lo normal es un cheque dirigido a la inmobiliaria o constructora... puede ser al vendedor. El empleador pedirá el contrato de compra-venta y la copia de la escritura publica luego de la venta.

Si quieres ver el árticulo, te toca irte al Código Sustantivo de trabajo artículos 2.2.1.3.2 y 2.2.1.3.3 del decreto 1072 de 2015.

SI te sirve, dame Repu!

charli573
05-09-2018, 14:31:33
Buena tarde

Resulta que mi esposa estuvo trabajando en una empresa aproximadamente año y medio, ella renuncio porque le salio una mejor oferta pero cuando fue al fondo de cesantias se dio cuenta que nunca se las consignaron. Ella se retiro en febrero del 2017, llamo a la empresa en varias ocasiones y nunca le dieron una solucion, como podemos proceder? Gracias...

EL DARKÖ
05-09-2018, 15:10:21
Buena tarde

Resulta que mi esposa estuvo trabajando en una empresa aproximadamente año y medio, ella renuncio porque le salio una mejor oferta pero cuando fue al fondo de cesantias se dio cuenta que nunca se las consignaron. Ella se retiro en febrero del 2017, llamo a la empresa en varias ocasiones y nunca le dieron una solucion, como podemos proceder? Gracias...

Pana , revise si le consignaron las cesantias el año anterior , lo mas probable es que como trabajó hasta febrero, se las pagaron en la liquidación ya que es en ese mes cuando se consignan al fondo, averigüe bien antes de hacer la reclamación ante el ministerio de trabajo, desde tu celular marcas 120 y te dan la cita , no se demoran mucho, pero primero asegurarse.