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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
Heráclito
14-11-2017, 23:41:33
Al menos en la Corte Constitucional se salvaron los escollos que la oposición ha venido esgrimiendo para oponerse a la JEP: la participación política de los guerrilleros desmovilizados sólo cuando comparezcan ante la JEP y ésta determine los límites en cada caso para poder ser elegidos y el sometimiento voluntario de los civiles.

Ahora el balón queda en la cancha del Congreso. Los tiempos se agotan.

11/14/2017 6:54:00 PM

Con peros, la JEP pasa examen en la Corte Constitucional

El alto tribunal declaró exequible el Acto Legislativo que creó la jurisdicción especial. Entre los cambios, establece que terceros podrán presentarse de manera voluntaria y que jefes guerrilleros podrán participar en política si respetan principios del cumplimiento de la pena.

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Con peros, la JEP pasa examen en la Corte Constitucional Foto: Fotomontaje SEMANA

Después de varias semanas de discusión, la Corte Constitucional adoptó una decisión histórica para el país y para el futuro de la paz. El alto tribunal aprobó la gran mayoría de artículos del Acto Legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz y estableció parámetros en temas esenciales para la implementación de los acuerdos. A continuación se resumen los aspectos claves de la sentencia:

1. Participación en política:

Uno de lo temas más álgidos de la implementación de la JEP es si los guerrilleros desmovilizados, en especial los líderes de las F.A.R.C., pueden llegar a participar en política. La polémica se encendió aún más con las manifestaciones de Timochenko de querer lanzarse a la Presidencia de la República. En el Congreso se estaba a la expectativa sobre qué diría la Corte Constitucional sobre el tema para poder elaborar la versión final de la ponencia de la Ley Estatutaria de la JEP.

El alto tribunal determinó que hasta tanto la JEP imponga sanciones contra exguerrilleros, las condenas impuestas por la jurisdicción ordinaria están suspendidas y con ello las inhabilidades. Es decir, que en el entre tanto, podrán participar en política. La siguiente pregunta es una vez haya sentencia de la JEP, ¿podrán continuar ejerciendo cargos públicos? La Corte determinó que la compatibilidad del cumplimiento de la pena y la participación en política debe ser establecido por los magistrados de la jurisdicción, sin embargo, hace énfasis en que en todo caso se debe tener la satisfacción de estándares internacionales al deber del Estado de perseguir y castigar los delitos que atente contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

En conclusión, la Corte avaló la posibilidad de que los exguerrilleros puedan por el momento participar en política, aunque delegó en la Jurisdicción Especial para la Paz la posibilidad de impedir que puedan seguir ejerciendo cargos.

2. La responsabilidad de mando

Otro tema que ha generado gran debate en el trámite de la Ley Estatutaria de la JEP en el Congreso es el de la responsabilidad del Superior. La polémica llegó al punto que la Fiscal de la Corte Penal Internacional señaló que no estaba de acuerdo con la forma como se había regulado en el Acto Legislativo de la JEP. En ese aspecto la Corte aprobó el modelo del Acto Legislativo.

Sin ningún retoque de la corte, se anticipa que este tema produzca polémica aunque no necesariamente resulte peligroso para la sostenibilidad de la JEP. Opinadores consultados por SEMANA consideran que la voz de la fiscal no habla en nombre de toda la CPI y la última palabra de si asumen o no competencia la tendrán los jueces. Hasta el momento -dicen- la CPI no se ha pronunciado sobre el tema de responsabilidad de mando.

3. Los terceros solo pueden concurrir a la JEP de manera voluntaria

La Corte encontró que el acceso forzoso de los no combatientes en el conflicto armado a la Jurisdicción Especial para la Paz y al tratamiento especial correspondiente, anula la garantía del juez natural y el principio de legalidad. Por lo anterior, los terceros solo podrán concurrir de forma voluntaria a la JEP.

4. Incumplimiento de los desmovilizados les excluye de todos los beneficios

Si los desmovilizados incumplen sus compromisos perderán todos los beneficios, incluyendo el de la extradición. Al respecto, el comunicado de la Corte sobre la decisión señala:

"En otras palabras, el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso. Dicho cumplimiento será verificado, caso por caso y de manera rigurosa, por la Jurisdicción Especial para la Paz".

5. Los delitos de ejecución permanente que se hayan prolongado el proceso se remitirá a la justicia ordinaria

La Corte determinó que respecto de los delitos de ejecución permanente, cuando la JEP determine que se han incumplido las condiciones del sistema, de conformidad con el A.L. 01 de 2017 y de la Ley Estatutaria que lo desarrolle, el proceso se remitirá a la jurisdicción ordinaria, y quedará sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de la misma.

6. Juristas extranjeros no podrán participar en los debates de la JEP

Juristas extranjeros solo podrán presentar amicus curiae pero no podrán participarán en los debates respectivos en las mismas condiciones de los magistrados

7. La selección de tutelas presentadas contra las decisiones de la JEP deberán someterse a las reglas ordinarias

El Acto Legislativo de la JEP establecía un sistema especial para la selección y la revisión de las sentencias de tutela contra las providencias de la Jurisdicción Especial para la Paz que exigía el voto favotable de 2 de sus magistrados. La Corte declaró esto inexequible y sujetó la selección y la revisión de las tutelas a las reglas generales establecidas en la Constitución y la ley.

8. Listados de los ex combatientes deben ser revisadas por el Gobierno Nacional

La Corte precisó que en relación con los listados de los combatientes a los que se refiere el inciso final del artículo 10 transitorio, debe adelantarse un procedimiento de revisión y verificación por parte del Gobierno Nacional, en los términos del inciso 1 del artículo 5 del Acto Legislativo, esto es, de conformidad con los principios de buena fe y de confianza legítima.

9. Participación de la Procuraduría en los procesos de la JEP deberá estar sujeta a las reglas ordinarias y no podrá ser limitada por los Magistrados del Tribunal Especial para la Paz

Las potestades de intervención de la Procuraduría General de la Nación en los procesos que se surten en la Jurisdicción Especial para la Paz, se deben ejercer en los términos que de manera general establece la Carta Política, esto es, de manera discrecional, y atendiendo a los fines y objetivos en función de los cuales se prevén estas funciones relacionadas con la defensa de las víctimas y del orden jurídico.

10. Vigencia máxima de la JEP será de 20 años

De conformidad con el acto legislativo, su vigencia no podrá ser por un término superior a veinte (20) años

11. Sometimiento de los agentes del Estado que no sean parte de la fuerza pública también deberá ser voluntario

El tratamiento diferenciado para los agentes del Estado, debe entenderse que dichos agentes que no hacen parte de la fuerza pública, se encuentran sometidos al mismo régimen de los terceros civiles, por lo cual, el acceso de los mismos a la Jurisdicción Especial para la Paz también es voluntario, y se regirán por lo previsto en el inciso 1º del artículo transitorio 16º del artículo 1º del AL 01/17.

12.Las sanciones aplicables a los crímenes internacionales más graves deberá ponderar la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad del crimen

La Jurisdicción Especial para la Paz deberá determinar que las sanciones por los crímenes internacionales más graves, en el marco de las condiciones fijadas en el A.L. 01 de 2017, sean compatibles con los fines del derecho internacional, sin que se produzca impunidad. En este contexto, dicha Jurisdicción deberá establecer, caso por caso, sanciones que cumplan los objetivos apropiados de las penas, de la disuasión, retribución, rehabilitación y restauración. Así mismo, dicha Jurisdicción deberá determinar si las sanciones son compatibles con una intención genuina de que la persona condenada responda ante la justicia, ponderando la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad del crimen, el grado de responsabilidad del autor, y el tipo y grado de restricción a la libertad

Fuente: Semana

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
güeva
15-11-2017, 09:57:14
Que incuplan. Las farc se regresan a las armas y ya. Todos los uribestias felices.

RICARDO69
20-11-2017, 16:35:55
https://pbs.twimg.com/media/DO_0jmwW4AALyCq.jpg

RICARDO69
21-11-2017, 11:59:36
https://pbs.twimg.com/media/DPK90OrX0AAh1RX.jpg

RICARDO69
25-11-2017, 10:24:35
https://twitter.com/jbagbam74/status/934136748782882816

INDIVIDUAL
25-11-2017, 10:29:06
putos bandidos y sus amigos