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Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
PEDROELGRANDE
22-12-2015, 11:44:06
Consideraciones sobre la nueva justicia para la paz/JEP

http://imagezilla.net/thumbs2/dMShp0n-d23badb6b62fdd17485a9c153c8da46f-L_tn.jpg (http://imagezilla.net/show/dMShp0n-d23badb6b62fdd17485a9c153c8da46f-L.jpg)


El gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las Farc, han concluido un trascendental e impactante acuerdo sobre el tema de las víctimas y sus derechos. Este paso de la Mesa de conversaciones de La Habana profundiza el avance hacia la superación efectiva del conflicto social y armado.
La paz es ya un hecho en el conjunto de la sociedad nacional colombiana.
La nación y sus casi 50 millones de habitantes están dejando atrás el trauma de la violencia, la muerte, la sangre y la injusticia que implica laafectación del derecho a la vida y la integridad de las personas.
Ya no hay dudas. Tanto el gobierno nacional, sus delegados, como las Farc y su representación plenipotenciaria, son un punto central de gravitación enla existencia presente y futura de Colombia.
Al presidente Juan Manuel Santos hay que reconocerle claramente su importante tarea en este propósito de resolver tan delicada problemática.
La historia, las futuras generaciones, lo recordaran como uno de los más importantes líderes de Colombia.
A las Farc hay que reconocerle y abonarle su perseverancia, su coherencia, su paciencia, su compromiso ético y democrático para identificar las rutas apropiadas para la construcción de la paz.
2016 será, definitivamente, el año de la firma del Acuerdo para la terminación del conflicto y la guerra civil. Vendrán los tiempos de la construcción paciente y ordenada de la paz y la democracia ampliada.

Llegaran los espacios para la lucha democrática sin las armas y sin la violencia.
Lo que Santos y las Farc han acordado en materia de justicia restaurativa es exactamente un tipo de alternativa democrática en la organización y el funcionamiento del campo jurídico que nos plantea claramente la superación de la crisis y el colapso del viejo régimen judicial asociado a la república oligárquica neoliberal.
El nuevo modelo de justicia para la paz es de amplios alcances y enorme complejidad. Requiere ser analizado con mucho cuidado y serenidad.
Son muchos los temas y las interpretaciones. Los enfoques y las inferencias por los alcances de las medidas implementadas.
El componente de justicia del acuerdo sobre las victimas incluye inicialmente 75 materias diferentes, pero en el detalle hay aspectos que ameritan el análisis pormenorizado, capilar, molecular.
Hay, por supuesto, muchas preguntas, muchas cuestiones, muchas problemáticas para tratar.
En este documento queremos referirnos, mas a titulo pedagógico e informativo a elementos como los siguientes: sus objetivos; los principios que le sirven de soporte; las competencias; el nuevo régimen de amnistías e indultos; los procedimientos; los órganos que administraran la nueva justicia; las sanciones y los proyectos correspondientes; la no extradición de los guerrilleros; y el derecho a la participación política plena de los combatientes.

I. Objetivos.
Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia.
Ofrecer verdad a la sociedad colombiana.
Contribuir a la reparación de las víctimas
Contribuir a luchar contra la impunidad.

Adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y en razón de éste.
Contribuir al logro de una paz estable y duradera.

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
PEDROELGRANDE
22-12-2015, 11:48:19
II. Principios básicos.

Centralidad de las víctimas: Las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. En todas las actuaciones de la justicia de paz se tomarán en cuenta como ejes centrales estos derechos y la gravedad del sufrimiento infligido.
Seguridad jurídica: La justicia para la paz adoptará decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Todas las decisiones de la justicia de paz harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad. El Tribunal para la Paz será el órgano de cierre de la justicia especial para la paz. Sus decisiones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el Tribunal para la Paz.
Condicionalidad: Para acceder a cualquier tratamiento especial previsto en la JEP es necesario reunir las condiciones que sobre verdad, reparación y no repetición se establezcan en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion/SIVJRNR.
En las resoluciones y sentencias de la JEP se comprobarán los requisitos.
Derecho a la paz: La paz es un derecho y el Estado está obligado a alcanzarla. La paz es condición necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos. Todos los operadores de la JEP deberán interpretar las normas pertinentes y tomar sus decisiones teniendo como principio orientador el derecho a la paz.
Integralidad: La JEP hace parte del Sistema Integral, por ello deberá contribuir de manera efectiva, coherente y articulada con las demás medidas a la satisfacción de los derechos de las víctimas, la terminación el conflicto armado y el logro de una paz estable y duradera.
Inescindibilidad: La aplicación de la JEP a todos quienes participaron de manera directa e indirecta en el conflicto armado es inescindible y por lo tanto ésta se aplicará de manera simultánea e integral.
Prevalencia: La JEP prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. Lo anterior no obsta para que la justicia ordinaria continúe investigando, juzgando y sancionado los hechos y conductas que no sean competencia de la JEP.
Debido proceso: Todas las actuaciones de la JEP respetarán los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia y la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales. Las personas podrán ejercer su derecho a la defensa ante todos los órganos de la JEP y recurrir las resoluciones y sentencias de las salas y secciones. Todas las decisiones de la JEP serán debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas confiables y admisibles
ante tribunales de justicia.
Enfoque diferencial: La JEP tendrá en cuenta las distintas consecuencias de las violaciones contra mujeres así como contra los grupos más vulnerables, sujetos de especial protección, o especialmente afectados por el conflicto, entre ellos los pueblos indígenas, las comunidades afro-¬descendientes, los campesinos, los más pobres, las personas en condición de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, la población LGBTI y los adultos mayores.
Equidad de género: Los órganos de las JEP serán conformados con criterios de equidad de género y respeto a la diversidad étnica y cultural. El funcionamiento de la JEP dará énfasis a las necesidades de las víctimas mujeres, niñas y niños.
Concentración en los casos más graves y representativos: Todos los órganos de la JEP tendrán las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrán en cuenta la necesidad de evitar tanto que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del
Tribunal.

INDIVIDUAL
22-12-2015, 12:49:30
asi estas ekkkk

http://static4.fjcdn.com/thumbnails/comments/So+much+wantmust+fappp+_cebb7b6c8a8a880f95bef497ec2e9126.gif

PEDROELGRANDE
22-12-2015, 12:52:05
III. Competencias


http://thumbnails105.imagebam.com/45398/685df7453979606.jpg (http://www.imagebam.com/image/685df7453979606)


Competencia temporal: La JEP tendrá competencia respecto de conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, cometidas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final.
Competencia material: El Tribunal para la Paz se ocupará de los delitos no amnistiables ni indultables, como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, en especial de los casos más graves y representativos.
Competencia personal: La JEP se aplicará, de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, a todos quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de éste, siempre que cumplan con las condiciones del SIVJRNR.
Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, la JEP solo se aplicará a los grupos que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno y la participación en el SIVJRNR estará sujeta a la dejación de armas.
Respecto de los agentes del Estado, la JEP se aplicará a quienes hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado.
Los miembros de los grupos paramilitares que se desmovilizaron vienen rindiendo cuentas ante la justicia en los procesos de Justicia y Paz y en la justicia ordinaria, y en esa medida sus casos no serán competencia de la JEP. Sin embargo, el Gobierno se comprometió a tomar medidas para fortalecer el esclarecimiento del fenómeno en los procesos de Justicia y
Paz y de la Ley 1424 de 2010. Serán de competencia de la JEP las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves y representativos.
Los terceros que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan participado de manera indirecta en el conflicto armado y hayan cometido delitos en el contexto y en razón de éste, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen. La JEP sólo podrá obligar a comparecer a aquellas personas frente a quienes existan bases suficientes para entender que la conducta existió y que la persona mencionada en efecto hubiera tenido una participación determinante en la comisión de los crímenes más graves y representativos.
Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen.

PEDROELGRANDE
22-12-2015, 13:18:58
IV. Amnistías e indultos.


http://thumbnails114.imagebam.com/45399/6e7564453982517.jpg (http://www.imagebam.com/image/6e7564453982517)
La concesión de indultos y amnistías se regirá por las siguientes reglas:
De conformidad con el DIH "A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible".
La Constitución únicamente permite otorgar amnistías o indultos por el delito político de rebelión y otros delitos conexos con éste.
Una Ley de Amnistía determinará de manera clara los delitos amnistiables e indultables y los criterios de conexidad. En la Ley de Amnistía se determinarán las conductas tipificadas en la legislación nacional que no serán amnistiables.
La conexidad con el delito político comprenderá dos tipos de criterios:

- Criterios de inclusión:

Delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado.
Delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente.
Conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.

- Criterios de exclusión:

No serán objeto de amnistía ni indulto, ni de tratamientos equivalentes, los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
Tampoco son amnistiables o indultables los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.

cesar coy
22-12-2015, 13:59:31
No viejo. La paz està lejos de ser un hecho.

Hasta ahora se va a plantear la posibilidad de que por primera vez en màs de un siglo la guerra deje de ser el ùnico rumbo. De ahì a que nos topemos con la paz hay mucho trecho.

Tyler Durden
22-12-2015, 14:14:12
Siii, la paz ya es un hecho...

NACIONAL 22 DIC 2015 - 9:49 AM
ELN declara objetivo militar a ocho personas en Villahermosa, Tolima
El alcalde de la población, Evelio García Herrera, figura en el panfleto.
Por: Olga Lucía Garzón /Ibagué

http://www.elespectador.com/files/imagecache/560_width_display/imagenprincipal/76e9a5c7bec6cdc8e919c299d14dd63c.jpg

Los habitantes de la vereda Yarumal-Patiburri del municipio de Villahermosa (norte del Tolima) se declararon desconcertados en la mañana de este martes cuando encontraron en sus casas panfletos al parecer del ELN, a través de los cuales se declara objetivo militar a ocho personas de la comunidad, incluido el alcalde Carlos Evelio García Herrera y su escolta.

El documento amenazante señala que estas personas tienen plazo para abandonar el lugar el 30 de diciembre a más tardar.

El alcalde ya había sido víctima de intimidaciones. Incluso, su vivienda en el municipio de Villahermosa ha sido pintada con grafitis.

Autoridades del departamento manifestaron que están corroborando la autenticidad del panfleto, aunque este tipo de hechos se viene presentando en el municipio desde hace un tiempo.

El comandante de la Policía del departamento, coronel Víctor Rojas aseguró que se trata de verificar la autenticidad del panfleto, pero que el documento no tiene las marcas de agua ni la firma 'Bolcheviques' que usaban hace varios años.

Según el coronel, los últimos reductos del ELN en el norte del Tolima fueron capturados a principios de este año.

El uniformado sostuvo que el alcalde contará con seguridad, incluso hasta después de cumplido su mandato.

PEDROELGRANDE
23-12-2015, 09:53:14
V. Procedimientos.
En la JEP se surtirán dos tipos de procedimientos: (i) Procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad; y (ii) Procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad.