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Predeterminado 200 años de la primera Constitución en Colombia Calificación: de 5,00

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a Constitución de Cundinamarca era la primera carta política de nuestra patria y de América Latina.


El documento, escrito por la Asamblea de Cundinamarca el 4 de abril de 1811, e influenciado por la de EE. UU., fue la primera Constitución que tenía alcance nacional, la primera de América Latina, la más amplia y reunía una estructura más concreta de lo que en sí puede ser una carta magna.
Hace 200 años, el cuatro de abril de 1811, se promulgó la Constitución de Cundinamarca, elaborada, aprobada y sancionada por el “serenísimo Colegio Constituyente y Electoral del Estado de Cundinamarca”, como quien dice, la primera Asamblea Nacional Constituyente y a la vez Congreso.
Era este documento, según los propios términos consignados en el texto original, el “Código de las primeras y fundamentales leyes de nuestra sociedad”.
El Colegio Constituyente y Electoral era el primer cuerpo legislativo constituido luego de los hechos precipitados en Santafé el 20 de julio de 1810 y en cuyo desarrollo se depuso la autoridad virreinal y entró a gobernar una Junta integrada por criollos.
La corporación estaba integrada por los representantes de las diferentes parroquias de Santafé y de distintas villas, pueblos y partidos que atendieron el llamado a enviar sus delegados y que se reunieron “en esta la ciudad de Santafé de Bogotá, su capital”.
La Constitución, basada en la de los Estados Unidos de Norteamérica, aunque reconoce a Fernando VII y profesa respeto a la monarquía española, establece como forma de Gobierno la representación libre y legítimamente constituida por elección y consentimiento del pueblo.
Se establece, así mismo, la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Los derechos que ahora se reconocían a los ciudadanos, que hasta entonces eran tratados como plebeyos o súbditos, eran puestos de presente en estos términos: “...véis aquí al americano por la primera vez en ejercicio de los derechos que la naturaleza, la razón y la religión le conceden, y de que los abusos de la tiranía le habían privado por espacio de tres siglos. No es esta la voz imperiosa del despotismo que viene del otro lado de los mares: es la de la voluntad de los pueblos de esta provincia, legítimamente representados. No es para vivir sin ley para lo que habéis conquistado vuestra libertad, sino para que la ley, hecha con vuestra aprobación, se ponga en lugar de la arbitrariedad y los caprichos de los hombres. Leedla, estudiadla, meditadla; y luego que en los corazones de vuestros parroquianos, de vuestros hijos y de vuestros domésticos se hayan profundamente grabado los santos misterios y las máximas del cristianismo, poned en sus manos este volumen, enseñadles a apreciar el don que hemos adquirido, y hacedlos sensibles a los intereses de la libertad y felicidad de su patria!”.
El documento fue certificado por los dos secretarios del Colegio Constituyente y Electoral, el “Secretario de Estado” Don Frutos Joaquín Gutiérrez y el “Secretario del Despacho universal de Gracia y Justicia” Don José Acevedo y Gómez, consagrado en las páginas de la historia como “El Tribuno del pueblo”.
La Constitución plasmada en 342 artículos, agrupados en catorce capítulos, recoge en 16 de ellos, bajo el Título XII, los Derechos del Hombre y el Ciudadano; los demás determinan de la forma de Gobierno y sus bases, de la Religión, de la Corona, de la Representación Nacional, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de las Elecciones, de la Fuerza Armada, del Tesoro Nacional, de la Instrucción Pública, de los Deberes del ciudadano y Disposiciones Generales.
En lo relativo al tesoro nacional, se contempla que todo ciudadano tiene la obligación de contribuir para el culto divino y la subsistencia para los Ministros del Santuario, para los gastos del Estado, la defensa y seguridad de la patria, el decoro y la permanencia de su gobierno, la administración de justicia y la Representación Nacional. Subsisten por tanto, los impuestos, las contribuciones, la custodia y la administración de los caudales del erario público.
En el campo de la educación (Instrucción Pública), se ordena establecer escuelas de primeras letras y dibujo en todos los poblados con separación de los dos sexos.
La educación se orienta a enseñar a leer, escribir, dibujar, primeros elementos de la geometría, y antes que todo la Doctrina Cristiana y las obligaciones y los derechos del ciudadano, conforme a la constitución.
Como curiosidad al texto de la Constitución de 1811 se agrega un Apéndice con cuatro decretos expedidos por el Presidente, Jorge Tadeo Lozano, quien entrado en funciones unos días atrás, los había proferido el día 26 de marzo, sobre estos temas: un indulto para todas las personas presas, o detenidas; un olvido para con las personas que hasta ahora hayan estado opuestas a la causa patriota; un reconocimiento de “amigos” a quienes respeten la Constitución.

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