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Tambalea destitución del exministro Fernando Londoño


Por errores de hecho, ponencia de fallo en Consejo de Estado declara la nulidad de destitución del exfuncionario y lo deja listo para retornar a la arena política. El caso pasa a Sala Plena





Hace doce años, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución del cargo de ministro del Interior y de Justicia al dirigente conservador Fernando Londoño Hoyos y le impuso una inhabilidad para ejercer cargos o funciones públicas por el lapso de quince años. Por estos días, el Consejo de Estado estudia una ponencia que declara la nulidad de esa sanción disciplinaria y concluye que el Ministerio Público incurrió en errores de hecho para endilgarle al exministro abuso de autoridad, pues lo hizo con apreciaciones subjetivas que no correspondían a la valoración del expediente.

La sanción que pesa contra el exministro Londoño Hoyos está basada en que supuestamente utilizó su dignidad como ministro para gestionar ante otras dependencias del Estado el pago de una deuda a un consorcio italiano al que había prestado servicios como abogado seis años antes de su intervención. Además, la destitución se basó también en el argumento de que abusó de sus funciones al incidir en una gestión que correspondía al Invías e intervino en asuntos que eran materia de las relaciones internacionales y en consecuencia exclusivas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El caso se remite a un litigio judicial entre el consorcio italiano Recchi Grandi Lavori Fincosit y el Invías por la construcción del último tramo de la autopista Bogotá-Villavicencio. Precisamente para discutir y concluir las negociaciones de este pleito, en octubre de 1997 Londoño Hoyos recibió poder especial del consorcio. Entonces, en su oficio de abogado, gestionó ante el Invías la revisión del contrato. En agosto de 1998, ya sin que Londoño obrara como abogado del consorcio, se firmó un contrato de compromiso para resolver la pelea y tres años después, en junio de 2001, el Invías perdió el pleito.

El tribunal de arbitramento expidió un laudo arbitral que después aclaró y, en síntesis, condenó al Invías a pagar una suma superior a los $25.000 millones. Después de lo sucedido transcurrieron dos años y en 2003, cuando Fernando Londoño ya se desempeñaba como ministro del Interior, durante una reunión con un grupo de embajadores, el de Italia reclamó que el gobierno colombiano no estaba cumpliendo con su laudos arbitrales y mencionó el caso del consorcio Recchi. Londoño contactó al Ministerio de Transporte y al Invías y le informaron que aún no se pagaba la obligación por falta de dinero.

Aunque en el expediente quedaron constancias del Invías y del Ministerio de Transporte de que no hubo requerimiento, ni solicitudes escritas o verbales, ni presión alguna del entonces ministro Londoño Hoyos para que se acelerara el pago de la obligación al consorcio italiano, el funcionario fue destituido por la Procuraduría por acudir a otras entidades del Estado para obtener el pago de una condena a favor de una causa que él había iniciado en su calidad de apoderado del consorcio. Londoño argumentó que lo único que hizo fue recalcar la carga que para el fisco suponía no pagar esa obligación.

La destitución de Londoño Hoyos y su inhabilidad para ejercer funciones públicas por quince años fue adoptada en noviembre de 2004 durante la gestión de Edgardo Maya al frente de la Procuraduría. Dentro de los términos legales, el exministro planteó una demanda de nulidad y restablecimiento de derechos contra la sanción, argumentando, entre otros aspectos, persecución política de la Procuraduría, falsa motivación en el momento de evaluar su conducta y ausencia de abuso de autoridad porque, según él, se limitó a recomendar que la obligación se pagara pronto.

El caso lleva varios años en el Consejo de Estado y ahora, a punto de fallarse, está para discusión con una ponencia del magistrado William Hernández que pide anular la sanción impuesta por la Procuraduría hace doce años. En esencia, el proyecto de fallo expresa que no es cierto, como afirmó el Ministerio Público, que Londoño hubiera actuado en un caso del pasado reciente. Por el contrario, la gestión de Londoño con el consorcio italiano terminó en junio de 1998, es decir, cinco años antes de los hechos, y tampoco tuvo injerencia en el acuerdo o el tribunal de arbitramento que resolvió el caso.

Según la ponencia, en el ejercicio del abogado no existe una inhabilidad o incompatibilidad vitalicia, pues los profesionales del derecho no son rehenes de sus clientes. Además, no puede llevarse al extremo la sospecha frente al ejercicio legítimo de abogado que realizó Londoño a favor de los intereses del consorcio italiano cinco años antes. Tampoco cree claro el ponente que el exministro Londoño tuviera la obligación de encaminar la defensa jurídica de la nación hacia la consolidación de intereses o rebaja de las pretensiones, cuando las instancias legales ya habían definido esos temas.

En consecuencia, insiste el proyecto de fallo que nunca se configuró el abuso de autoridad que la Procuraduría le imputó a Fernando Londoño y que tampoco su conducta puede calificarse como arbitraria o injusta, porque lo único que está probado en el caso evaluado es que las actuaciones del exministro del Interior y de Justicia ante el embajador en Italia, la dirección del Invías o el Ministerio de Transporte fueron en el marco de la incuestionable realidad de una acreencia del Estado que debía pagarse y que no quedaba un camino diferente a como lo ordenaron las autoridades legales.

En consecuencia, la petición del magistrado William Hernández a sus colegas de la Sala Plena del Consejo de Estado es que se reconozca que la sanción de la Procuraduría contra Fernando Londoño estuvo basada en apreciaciones subjetivas, en especial sustentadas en una lectura diferente a la obligación que tienen los funcionarios públicos de prestar su colaboración a otras entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Por eso, se trató de un fallo disciplinario con falsas motivaciones y errores de hecho antes que pruebas verdaderas de faltas que fueron calificadas como gravísimas y dolosas.

De prosperar la ponencia del magistrado William Hernández caería la primera de dos sanciones de destitución que pesan hoy contra el exministro Fernando Londoño Hoyos. En el otro caso, ya el Consejo de Estado se pronunció en diciembre de 2012 dejando en firme la destitución e inhabilidad de doce años para ejercer cargos públicos adoptada por la Procuraduría en septiembre de 2004, por señalar a un juez de la República de tener nexos con el cartel de Cali. En esa ocasión la sanción se basó en haber incurrido en el delito de injuria y calumnia a título de dolo, falta gravísima según el código disciplinario.

Esa inhabilidad fue por doce años, es decir, se cumplió el pasado mes. Si prospera la ponencia del Consejo de Estado respecto al caso del consorcio Recchi, el exministro Londoño quedaría en plena condición para regresar a la arena política. En la actualidad orienta el espacio La hora de la verdad en la cadena Radio Red. El examen de su caso se da en momentos en que el Consejo de Estado acaba de levantarle dos sanciones disciplinarias a la exsenadora Piedad Córdoba, por excesos del exprocurador Alejandro Ordóñez. En el caso Londoño la sanción fue en la era de Edgardo Maya, hoy contralor general.



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