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Parqueo en los conjuntos puede cobrarse a visitantes

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Esto, solo si el 70 % de los propietarios del conjunto residencial aprueban el cambio.

“¿Es legal que cobren en un conjunto cerrado el parqueadero para los visitantes? de ser así no es justo”, reclamó Fernando Cuartas*, vecino de Cedritos, quien asegura que este tipo de cobros en los conjuntos está en auge.
De acuerdo con Cuartas, no solo en Cedritos el cobro en los parqueaderos a visitantes es común, sino también en la localidad vecina de Suba. “Allá vive una de mis hijas y no puedo entrar ni a sacar una chaqueta porque por el hecho de entrar nos cobran el parqueadero y nos sale cara la visita”, comentó Cuartas.
Jorge Alberto Arambula, experto en propiedad horizontal, dice que sí es legal.
Según Arambula, los salones comunales y parqueaderos son requisitos pedidos por Planeación a los constructores para concederles la licencia de edificar –equivalen al 35 por ciento en zonas de sesión; son las conocidas zonas comunes–. Y para poder cobrar por ellas se debe cambiar su uso y cumplir con unas condiciones.
“Si en un momento dado se quiere cambiar el uso de un parqueadero de visitantes o cualquier zona común se debe respaldar la decisión de un 70 por ciento de los propietarios, de resto no se puede hacer”, comentó Arambula.
De acuerdo con la Secretaría Distrital de Gobierno, la ley 675 de 2001, de propiedad horizontal, estipula las condiciones para que un parqueadero de visitantes pueda cambiar su uso. Según el artículo, la desafectación de un bien comunal implicará una reforma al reglamento de propiedad horizontal que “se realiza por medio de escritura pública. Una vez otorgada, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos”.
Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que aquellos conjuntos que cobren por el servicio de parqueadero a visitantes deberán inscribirse en el Registro Único Tributario y tiene que “solicitar la Resolución que autoriza la numeración de la facturación, facturar cada uno de los servicios prestados discriminando el IVA y presentar declaraciones tributarias (Iva y Renta)”.
Además agregó que quienes no cumplan serán “objeto de una investigación para que cumplan las obligaciones tributarias”. Según la DIAN, las tarifas de cobro son establecidas por el Distrito.
Ante esto, Arambula, comentó que realizar cobros en los parqueaderos de visitantes tiene su lado positivo, pues con lo recaudado se contribuye con algunos gastos del conjunto, como el aseo y la vigilancia. “Es una buena idea y les sirve a los copropietarios en un momento dado, por ejemplo en el caso de que se requiera pintar el edificio”, planteó.
*Nombre cambiado a petición de la fuente.
Requisitos para el cambio de uso de zonas comunes
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, donde se dictan las condiciones de propiedad horizontal, para cambiar el uso de un espacio comunal se debe tener una autorización previa de las autoridades distritales e implicará una reforma al reglamento de propiedad horizontal. Además, deberá contar con el voto favorable del 70 por ciento de los propietarios para así desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales. Además, la ley de propiedad horizontal señala, en el artículo 20, que tras cambiar el uso de los parqueaderos de visitantes o de usuarios se debe “reponer en igual o mayor número los estacionamientos”.


REDACCIÓN EL TIEMPO ZONA

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