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Perro Peligroso - Ley 14107

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  • 1 Post By commodore128
  • 1 Post By Miguelito87

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Antiguo , 23:02:36   #1
Disco Fever Dance Inferno Perro Peligroso - Ley 14107 Calificación: de 5,00

Los mejores licores


Para los que lo que les hallan mordidos un pitbull, rotwailler o el dogo argentino etc..
alguna raza peligrosa que marca la ley argentina que dejo a continuacion..
usted puede realizar la demanda a los duelo de los perro por ley y abogados...
la ley no ampara para nada a este tipo de raza peligrosa si usted fue mordido por esta
raza peligrosa de animales puede empezar hacer la demanda a los dueño del perro...

LEY 14107

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOSAIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer la normativaaplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatiblecon la seguridad de las personas y otros animales.
Lapresente Ley no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y deSeguridad del Estado.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de estaLey, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentrode una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia demandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a laspersonas y a otros animales.

Tienental consideración los perros que pertenezcan a las razas relacionadas en elAnexo I de la presente Ley y a sus cruzas.

ARTÍCULO 3.- Créase el Registro de Propietarios de PerrosPotencialmente Peligrosos de la Provincia de Buenos Aires.
En cadaMunicipio existirá una delegación del Registro.

ARTÍCULO 4.- En el Registro seconsignan los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datosque permiten individualizarlo resultantes de la identificación que prevé estaLey, sus características y el lugar habitual de residencia.


ARTÍCULO 5.- El registro entrega alsolicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican almenos las disposiciones establecidas en esta Ley para la tenencia de perrospotencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento ysociabilidad que requieren los mismos.


ARTÍCULO 6.- Cualquier incidenteproducido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocidopor las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hojaregistral, que se cierra con su muerte.


ARTÍCULO 7.- Las autoridadesresponsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridadesadministrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en elRegistro para su valoración y, en su caso, adopción de sanciones u otras medidas.


ARTÍCULO 8.- La tenencia de perrospotencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientesdisposiciones:

a) Solicitar lainscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.
b) Identificar al perromediante la colocación de un chip o de un tatuaje.
c) Para la presencia ycirculación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metrode longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.
Quedan exentos de cumplir con esta disposición:

I. Explotaciones agrariasque utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades decarácter cinegético.
II. Pruebas deportivas confines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que esténautorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de losejercicios para peleas y ataque.
d) Adoptar medidas deseguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debehaber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas queimpidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límitespropios.
e) En el inmueble quepertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugarescomunes.
f) Queda prohibido elabandono de los perros alcanzados por esta Ley.
g) Comunicar al Registrola cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar talcircunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si elperro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar lainscripción en el Registro.

ARTÍCULO 9.- El perro que tengalugar de residencia habitual fuera del territorio de la Provincia de BuenosAires, esta sujeto a lo establecido en esta Ley cuando se halle dentro de la Provincia.


ARTÍCULO 10.- La inobservancia delas disposiciones establecidas en esta Ley es sancionada con multa de pesosquinientos (500) a pesos dos mil (2.000).
La multa no puede ser convertida en otra sanción, excepto la que pudiesecorresponder por inobservancia de lo establecido en el inciso g) del artículo8º.

Lareincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa, sin perjuicioque, en caso de reincidencia las autoridades de comprobación puedan secuestraral perro mientras el infractor no diere cumplimiento con esta Ley.
Tambiénse puede secuestrar al perro en cualquier circunstancia, si el infractor nocumple ni se allana a cumplir con esta Ley.

ARTÍCULO 11.- El juzgamiento de lasinfracciones está a cargo de la Justicia de Faltas y el procedimiento se rige por loestablecido en el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley 8.751/77.


ARTÍCULO 12.- Son autoridades decomprobación de las infracciones a la presente Ley, las autoridadesprovinciales que designe la Autoridad de Aplicación y las autoridades municipales en elejercicio de su poder de policía.

Lasautoridades pueden requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resultenecesario para hacer observar esta Ley.

ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicaciónde la presente Ley será la que designe el Poder Ejecutivo, que también dictarálas normas reglamentarias que fuesen necesarias para su cumplimiento.


ARTÍCULO 14.- Autorízase al PoderEjecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias parala aplicación de esta Ley.


ARTÍCULO 15.- El presente anexoestablece de manera enunciativa la lista de razas alcanzadas por lasdisposiciones de esta Ley.

Anexo I

a) Akita Inu.
b) American Staffordshire.
c) Bullmastif.
d) Bull Terrier.
e) Doberman.
f) Dogo Argentino.
g) Dogo de Burdeos.
h) Fila Brasileño,
i) Gran Perro Japones.
j) Mastin Napolitano.
k) Pit Bull Terrier.
l) Presa Canario.
m) Rottweiler.
n) Staffordshire Bull Terrier.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS

ARTÍCULO 16.- Esta Ley entra en vigencia a los noventa (90) días de serpromulgada.

ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación provee a los Registros de los mediosnecesarios para realizar sus fines, siendo esencial lo siguiente: instructivosde crianza para perros potencialmente peligrosos, lectora de chips deidentificación, y computadora con componentes aptos para almacenar los datosque arroje la identificación.

ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicaciónpuede:

a) Incluir otras razas ala lista que se anexa a esta Ley.
b) Incluir otros métodosde identificación que se agregarán a los establecidos en esta Ley.
c) Celebrar convenios conel Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de mejor proveer alas veterinarias de los medios de identificación y seguridad previstos en estaLey.

ARTÍCULO 19.- El Ministerio deSeguridad puede exigir la inscripción e identificación de los perrospertenecientes a las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado.


ARTÍCULO 20.- Comuníquese al PoderEjecutivo.


Dada en la Salade Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de BuenosAires, en la ciudad de La Plata,a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

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De los perros de la lista por su agresividad, perros de cuidado (más no peligrosos per se) el fila, el presa canaria, el dogo de Burdeos, el dogo argentino y ya. Un pastor del caucaso o un kangal turco son mucho más poderosos y potencialmente peligroso que cualquiera de los mensionados.

Un rott es un labrador con músculos y la actitud de trabajo de un pastor alemán.

No hay perro peligroso, solo dueños irresponsables.

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Iniciado por Miguelito87 Ver Mensaje
De los perros de la lista por su agresividad, perros de cuidado (más no peligrosos per se) el fila, el presa canaria, el dogo de Burdeos, el dogo argentino y ya. Un pastor del caucaso o un kangal turco son mucho más poderosos y potencialmente peligroso que cualquiera de los mensionados.

Un rott es un labrador con músculos y la actitud de trabajo de un pastor alemán.

No hay perro peligroso, solo dueños irresponsables.
la ley nos protege si nos muerde un perro de esto suelto en la calle y podemos demandar al dueño gracia a esta ley....

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Antiguo 23-04-2015 , 08:29:40   #4
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Iniciado por commodore128 Ver Mensaje
la ley nos protege si nos muerde un perro de esto suelto en la calle y podemos demandar al dueño gracia a esta ley....
Siendo justos, esa ley deberia valer para todos los perros sueltos. La mayoría de perros por encima de 20 kilos sin importar raza pueden hacerle daño a una persona adulta... Y no nos vallamos a los extremos de un caucaso o un kangal... El pastor alemán promedio tiene mas chance de matar a una persona que un pitbull, un bull terrier e incluso un doberman.

Los perros son para llevarlos con correa, son animales territoriales, y es responsabilidad del dueño que no agredan a personas y a otras mascotas.

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