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Apuntes sobre las mujeres en el trabajo en Colombia - Destacado

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A 20 años de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing
Autor: Viviana Osorio Pérez
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente: Escuela Nacional Sindical



En este 2015 se cumple el 20º aniversario de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, una agenda que apunta al empoderamiento de las mujeres y plantea una hoja de ruta y el marco de políticas internacional más exhaustivo para la acción hacia la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Esta Declaración fue el resultado de la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China, en septiembre de 1995, donde los 189 gobiernos participantes acordaron compromisos sin precedentes en cuanto al logro de la equidad de género y la garantía del ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y las niñas.

La Plataforma de Acción abarca 12 esferas de especial preocupación, que continúan siendo tan relevantes hoy como hace 20 años: la pobreza; la educación y la capacitación; la salud; la violencia contra la mujer; los conflictos armados; la economía; el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos; los medios de difusión; el medio ambiente; y la niña. Para cada esfera se identificaron objetivos estratégicos, además una serie detallada de medidas que los gobiernos y otras partes interesadas deben llevar a cabo a nivel nacional, regional e internacional.

Latinoamérica y el Caribe han sido testigos de avances y mejoramiento de las vidas de mujeres y niñas en estos 20 años. Las feministas y movimientos de mujeres tienen un rol activo y vital en el encabezamiento de estos cambios, los cuales se han traducido principalmente en nuevos marcos legales y transformación de los existentes. Sin las contribuciones, incidencia y demandas constantes de estas organizaciones de mujeres el balance sería desalentador.

Sin embargo, queda mucho trabajo por hacer para lograr la equidad de género en todas las esferas, especialmente para que las mejoras que están en el papel se traduzcan en cambios concretos que mejoren el día a día de las mujeres y las niñas.

A propósito de Beijing+20, esta semana se está realizando en Nueva York el 59º período de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el complejo de las Naciones Unidas. Miles de activistas de derechos humanos de las mujeres y sus organizaciones hacen el balance de los 20 años de la Declaración de Beijing y proyectan acciones a futuro, especialmente en temas emergentes y nuevas formas de discriminación y exclusión de las mujeres.

Líneas de la Declaración en materia regulatoria

En lo que se refiere a las mujeres en la economía, la Declaración desarrolla las siguientes líneas:

• Acceso de las mujeres al mercado laboral.
• Segregación horizontal y vertical de las mujeres (concentración en sectores tradicionalmente femeninos y mínimo ejercicio de roles de autoridad y dirección).
• Informalidad.
• Afectaciones por los cambios en las estructuras del empleo (tercerización e intermediación laboral).
• Dificultades para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
• Concentración en las mujeres de las cargas trabajo doméstico y del cuidado no remunerado.
• Mujeres migratorias, en especial trabajadoras domésticas.
• Mujeres rurales.

Avances en legislación y política pública en Colombia

En nuestro país los avances surtidos en materia legislativa y de política pública, son los siguientes:
• Ley 581 de 2000, por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.
• Ley 731 de 2002, que dicta normas para favorecer a mujeres rurales.
• Ley 1023 de 2006, vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al sistema de seguridad social en salud, entre otras disposiciones.
• Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, en especial el Decreto 4463, referido a las mujeres y el trabajo.
• Ley 1413 de 2010, que regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país, y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
• Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales, y se dictan otras disposiciones. Esta ley ha permitido las cuotas en la conformación de listas a cargos de elección popular.
• Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, y se dictan otras disposiciones. Es muy importante este marco legal considerando que las mujeres trabajadoras, sindicalistas o no, han vivido de manera diferenciada y desproporcionada los efectos de la violencia antisindical.
• Ley 1496 de 2011, por la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación, y se dictan otras disposiciones. Como esta ley aún no se ha reglamentado, la Comisión de Expertos de la OIT ha hecho diversas recomendaciones sobre su reglamentación, entre ellas la formulación de factores con enfoque de género para la medición de los cargos.
• Política pública e equidad laboral con enfoque diferencial de género, formulada por el Ministerio del Trabajo.
• En diciembre de 2012 el Gobierno Nacional ratificó el "Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos". A partir de allí ha expedido dos normas: el Decreto 721 de 2013, que regula la afiliación de las y los trabajadores del servicio doméstico al sistema de "Compensación Familiar". El Decreto 2616 de 2013, para la cotización a la seguridad social de trabajadoras y trabajadores que laboran por períodos inferiores a un mes.

La posición y condición de las mujeres en el mercado laboral

Para el 2014, el 46,6% de las mujeres y el 64.8% de los hombres en edad de trabajar se integraron al mercado laboral. Es decir, persiste una brecha de 22 puntos porcentuales entre la ocupación femenina y masculina. Así las cosas, alrededor de 9 millones de mujeres están en el mercado laboral, o sea 5 de cada 10. Sin embargo, se presenta una tendencia sostenida de disminución de esta brecha. En los últimos 4 años la ocupación femenina se ha incrementado en un promedio de 2.16% por año, mientras que la masculina se incrementa a un ritmo más lento (0.78% anual).

La tasa de desempleo promedio en 2014 fue el 9,1%, que marca una disminución de 2.6 puntos porcentuales respecto de 2010. Sin embargo, la brecha de género en esta materia presenta un comportamiento inestable: 5 puntos porcentuales en 2014, muy alto en comparación con la brecha promedio en América Latina, que en los últimos años fue en promedio de 2 puntos porcentuales .

En el caso de los hombres, la tasa de desempleo se ha reducido 2 puntos porcentuales en los últimos 4 años, siendo para el 2014 de 6.96%, mientras en el 2010 había alcanzado una tasa de 8.96%, presentándose una reducción promedio anual del 6%. La tasa de desempleo de las mujeres disminuyó 3.7 puntos porcentuales en los últimos 4 años, ubicándose en 2010 en 15.64%, y en 11.93% en 2014, o sea una reducción anual promedio de 6.5%.

Las mujeres representan el 46% de la población en condiciones de trabajo informal. Alrededor de 5 millones de ellas se ubican en la población inactiva, otros casi 5 millones trabajan en condiciones de trabajo informal y únicamente un poco más de 2 millones tienen una opción formal de trabajo, lo que representa apenas el 12% de la población de mujeres en edad de trabajar.

Las mujeres se ubican preeminentemente en tres sectores de la economía: comercio, hoteles y restaurantes (34%); servicios comunales, sociales y personales (32%). La distribución de los hombres muestra una mayor concentración en los sectores de agricultura, pesca, ganadería (23%), y en comercio, hoteles y restaurantes el 22%.

El mercado de trabajo colombiano sigue siendo rígido en cuanto a la distribución de profesiones y oficios en clave de estereotipos sexistas. 7 de cada 10 personas en el sector de los servicios sociales, comunales y personales son mujeres, y 9 de cada 10 personas en la construcción y 8 de cada 10 en la agricultura, pesca y ganadería, son hombres. Y por otra parte, los sectores feminizados son los que presentan niveles más altos de desempleo: 24% en los servicios sociales, comunales y personales, y 29% en el sector de comercio, hoteles y restaurantes.

En general, la distribución de las mujeres en el mercado laboral está mediada por la adscripción a ellas de las actividades del cuidado, esto es: la educación, la salud, la atención al cliente, el cuidado de niños, niñas y personas mayores, actividades realizadas sobre todo por mujeres. De hecho, al analizar las relaciones de género que subyacen a la posición ocupacional, se encuentra que el 95% de las 710.000 personas ocupadas en el trabajo doméstico remunerado, son mujeres. Es un sector entonces profundamente precarizado y racializado.

Solamente el 25.8% de las mujeres tiene un cargo de dirección o autoridad, y representan el 25.7% de las personas en este rol. Lo que indica que hay un predominio de hombres a la cabeza de las organizaciones.

A 20 años de Beijing cabe resaltar que el fenómeno de la tercerización e intermediación laboral se ha expandido y ha profundizado las brechas y empeorado las condiciones del empleo, siendo a su vez más rígida en cuanto a la adopción de medidas de corresponsabilidad de los cuidados.

Las empresas acuden a la intermediación laboral para reducir costos laborales. Las y los trabajadores intermediados perciben menos ingresos que el personal contratado directamente a término indefinido. Los y las intermediadas son un factor de ajuste de las variaciones de actividad, y luego sufren desempleo recurrente e ingresos laborales discontinuados. Algunos intermediados no tienen contrato laboral, no acceden a ciertas prestaciones sociales y no son cubiertos por las convenciones colectivas, no se benefician de sus cláusulas económicas.

La agenda del cuidado


La distribución de género de la inactividad y sus tipos da cuenta de que caso 5 millones de mujeres se dedican exclusivamente al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. Asimismo, las mujeres que participan del mercado laboral presentan doble jornada, es decir, aparte de las horas dedicadas a la actividad remunerada, se ocupan del cuidado de otros.

La ENUT dice que las mujeres trabajan en promedio más de 13 horas diarias, y más de 17 en el rango de edad de 25 a 45 años. En esas actividades las mujeres participan 26 puntos porcentuales más que los hombres, y les dedican tres veces más tiempo que ellos: 6:35 vs. 2:00, y cuatro veces en el área rural: 7:37 vs. 1:53. El número de horas que las mujeres trabajan sin remuneración ni cotización para obtener pensión, representaría el 20,4% del PIB, más que cualquier otro sector.

En 2014 el 46% de las mujeres y el 25% de los hombres conformaron la población en edad de trabajar "inactiva". Esto es, 7 de cada 10 personas inactivas son mujeres. Al indagar por las actividades a las que unas y otros se dedican, se encuentra que el 57% de las mujeres inactivas se dedica a oficios del hogar y el 30% a estudiar. En el caso de los hombres la situación es inverso: el 60% se dedica a estudios y el 7.4% a oficios del hogar. En el último cuatrienio no se presentaron variaciones importantes en esta distribución.

Las actividades remuneradas en salud, educación y servicio doméstico aportan apenas la tercera parte del valor agregado generado en la economía del cuidado y el trabajo doméstico no remunerado. La distribución social del cuidado está en las familias, y allí en las mujeres. Entender socialmente el cuidado como un trabajo en todas sus dimensiones y reconocer su valor económico y social, implicará entender que se trata de una necesidad social, un derecho universal y un asunto impostergable para la equidad de género.
Después de realizada una medición de los usos del tiempo y del valor aportado por estas actividades a la economía, el gran reto es la formulación de políticas que hagan posible la realización del derecho universal al cuidado, por un lado, y la transformación de las relaciones de género por el otro; relaciones que se tornan desiguales para las mujeres por la mayor carga en la provisión de cuidados.

Frente al trabajo doméstico remunerado es necesario aplicar más ampliamente el Convenio 189 de la OIT, de tal manera que se desarrolle un marco regulatorio ajustado a las particularidades del sector, encaminado a generar condiciones de trabajo decente. La reciente sentencia de la Corte Constitucional C-871 de 2014, que reconoce a las personas en este sector el derecho a percibir la prima de servicios, es un importante avance hacia la igualdad. Sin embargo, la alta informalidad del sector plantea serios desafíos en materia de formalización laboral e inspección. La desconcentración de esta población plantea la pregunta sobre la realización del derecho de libertad sindical y el conocimiento de los derechos y el empoderamiento para el ejercicio de los mismos.

Otro punto de preocupación es la persistencia de cierto orden simbólico esclavista del trabajo doméstico, que obstaculiza que la sociedad reconozca el valor económico y social de este oficio. Frente a las trabajadoras migrantes en este sector existe un vacío de regulación.

Agenda laboral de las mujeres para la paz

Una de las esferas de la Declaración de Beijing es "Mujeres y conflicto armado". Señala la importancia de promover la participación de la mujer en condiciones de igualdad en todos los foros y actividades en pro de la paz, en particular en la adopción de decisiones, en integrar una perspectiva de género en la solución de los conflictos armados, formación apropiada a fiscales, magistrados y a otros funcionarios que se ocupen de casos relativos a violaciones de ddhh, y promover la identificación de las afectaciones a las mujeres y las niñas, para que las medidas de reparación y garantías de no repetición sean integrales.

Dos dimensiones deberían considerarse en el tema de la agenda laboral para la paz en colombia. En primer lugar, que las agendas laborales pensadas en clave de paz son importantes herramientas para transformar las profundas condiciones de inequidad social que dieron cabida al conflicto. En segundo lugar, que la violencia antisindical generó un impacto diferenciado y desproporcionado para las mujeres sindicalizadas y no sindicalizadas, y para las reivindicaciones laborales de las mujeres, por lo que la reparación colectiva al movimiento sindical debería contener un enfoque de género y mecanismos para la efectiva participación de las mujeres trabajadoras.

Y pensando en el posconflicto y en la construcción de una paz duradera, es necesario que las mujeres participen y que las agendas de reparación integren las expectativas y necesidades de ellas; y en particular, la construcción de un nuevo pacto social transformador de las relaciones de género en el trabajo constituye un deber político y un imperativo ético. La reparación está llamada a ser transformadora de las relaciones de género en el mundo del trabajo remunerado y no remunerado.

Algunos de los puntos que poco a poco han venido configurando esta agenda desde las mujeres sindicalizadas, y que confluyen en varios puntos con las demandas de las organizaciones de mujeres, son los siguientes:

• Revisión de las condiciones de discriminación a las que han sido sometidas las mujeres trabajadoras, la precarización y brechas de empleo y salariales, e implementar políticas para disminuir este fenómeno.

• El reconocimiento del valor económico y social del trabajodoméstico y de cuidados no remunerado, así como la generación de condiciones de trabajo decente para las y los trabajadores del servicio doméstico, donde una gran proporción ha sido víctima del conflicto armado.
• La ratificación y el cumplimiento de los tratados internacionales de los derechos de las mujeres y de las normas nacionales; garantizar el acceso a la justicia en derechos económicos, sociales y culturales. La reglamentación de la Ley de equidad salarial (Ley 1496 de 2011) sigue estando pendiente.
• Fomentar el empoderamiento de las mujeres y promover su derecho de libertad sindical, para que participen en procesos de negociación colectiva en las empresas y sectores. Y en general de diálogo social, incluso con el Estado, en particular en el trabajo doméstico y la informalidad.
• Para las mujeres víctimas de la violencia antisindical, la reparación transformadora implicaría el diseño e implementación de una política integral que garantice sus derechos de acceso a la justicia, a la igualdad y equidad en el mudo laboral. La creación de una comisión de la verdad sobre la dinámica de la violencia antisindical, recogiendo la diversidad de mujeres y sus voces, es fundamental para construir memoria y restablecer un mundo sindical con las mujeres en el centro.
• La implementación de políticas para evitar la reproducción en los medios de comunicación de estereotipos de discriminación contra las mujeres y de estigmatización por la afiliación a un sindicato.
• Medidas de eliminación, prevención y sanción de conductas de violencia basada en género en las empresas públicas y privadas.
• La garantía de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el trabajo y la compatibilidad de la vida familiar, personal y laboral.

Se requieren estudios sobre cómo ha afectado a las mujeres el fenómeno de la violencia antisindical, así como estrategias para asegurar el acceso a la justicia de estas mujeres, afectadas por la alta estigmatización de "lo sindical", y su participación en los espacios de configuración de la reparación colectiva al movimiento sindical. Una mayor voluntad política para superar la profunda inequidad en el trabajo remunerado y no remunerado será, por excelencia, una efectiva garantía de no repetición.

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