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La Ley Estatutaria de Salud, para 'dummies'

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  • 1 Post By ALBAFIKA DE PISCIS

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Antiguo , 06:27:20   #1
Post La Ley Estatutaria de Salud, para 'dummies' Calificación: de 5,00

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De la Ley Estatutaria de Salud, expedida a comienzos de esta semana, el presidente Juan Manuel Santos dijo que partía en dos la historia de la salud en Colombia, y que acababa con los paseos de la muerte y la solicitud de autorizaciones para acceder a los servicios de salud.

Pese a lo expresado por el primer mandatario, la mayoría de los colombianos siguen sin comprender sus alcances y tampoco tienen claro cómo afectará su relación con el sistema. (Lea también: Ley Estatutaria de Salud: ¿a qué no tienen derecho los pacientes?)

La siguiente serie de preguntas y respuestas despejan algunas de las principales dudas en torno a la Ley 1751 del 2015. (Lea: Diez cosas que cambian con la Ley Estatutaria de Salud)

¿Qué es una ley estatutaria?

Se trata de una norma de rango superior a las otras leyes que usualmente se tramitan en el Congreso. Las estatutarias prolongan la Constitución, mientras que las otras la desarrollan.

¿Esta es una reforma de la salud?

En sí misma no, pero aporta el marco normativo, las reglas de juego para cambiar muchas cosas del sistema de salud. Es decir, que a partir de esta estatutaria de salud se pueden hacer reformas.

¿Qué hizo esta ley en realidad?

Elevó la salud al nivel de derecho fundamental autónomo y da pautas para regularlo.

¿En qué cambia eso la situación actual?

Como se trata de un derecho fundamental, significa que la salud, entendida como la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos, debe ser garantizada, bajo responsabilidad del Estado, a todas las personas, sin distingo de ninguna naturaleza.

¿No ofrecía ya todo eso el sistema de salud, al menos en el papel?

No. En la Constitución la salud estaba consagrada como un servicio y luego evolucionó poco a poco a derecho; no obstante, la gente, para hacerlo valer, tenía que recurrir a la justicia a través de mecanismos con la acción de tutela. La Estatutaria trata de evitar esto.

¿Qué significa en la práctica?

A partir de la expedición de la 1751, la salud de la gente está por encima de cualquier consideración, y todas las instituciones del sector tienen que ajustarse para cumplir con este precepto. En ese orden de ideas, no pueden negarle la atención a una persona, imponerle demoras y trabas o esgrimir razones económicas para no prestarle servicios.

¿Eso significa que esta ley le permitirá a la gente pedir todo lo que quiera en materia de salud?

No lo que quiera, sino lo que necesite para recuperarse, sin incurrir en excesos ni abusos. El sistema garantizará lo justo, determinado por el criterio de los médicos, quienes deben, en esta materia, actuar con ética y autorregularse, para no poner en riesgo los recursos del sistema, que no son infinitos y pertenecen a todos los colombianos.

¿Quiere decir que el POS, que es un listado de cosas a las que uno tiene derecho, se acaba?

Sí. La norma consagra que el servicio de salud debe prestarse de manera integral, no de manera parcial o pedaceada. Por ejemplo: hoy para tratar una enfermedad de alto costo suele ocurrir que algunos medicamentos y servicios que se requieren están por fuera del POS, y los pacientes deben pedirlos por tutela, comprarlos o quedarse sin ellos. Con la ley queda claro que estos pacientes recibirán lo que necesiten para recuperarse.

¿A qué cosas no tendrán derecho los usuarios del sistema?

A todos los servicios de corte estético, suntuario o cosmético; tampoco a terapias, medicamentos o tratamientos experimentales cuya eficacia no esté científicamente probada o que se ofrezcan en el exterior, sabiendo que en Colombia hay alternativas. El Ministerio de Salud tiene hasta dos años para definir, mediante un proceso amplio, transparente y público, ese listado de exclusiones.

Si estoy afiliado al régimen contributivo y me quedo sin trabajo, ¿qué pasa con mi afiliación?

Las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS. En ese sentido, ya existe la movilidad entre regímenes. Si se demuestra que al perder su trabajo, una persona no tiene con qué seguir cotizando, será por el régimen subsidiado donde podrá continuar con sus tratamientos.

Aunque la salud es un derecho, siguen existiendo el régimen contributivo y el subsidiado...

Sí. La diferencia está en que quien tiene con qué pagar, paga, y el otro está subsidiado; pero en cuanto a beneficios y derechos, todos reciben lo mismo. En eso no hay ningún tipo de distingos.

El presidente Santos prometió que con esta ley se acaban los paseos de la muerte. ¿Qué quiso decir?

Todas las instituciones prestadoras de salud (hospitales y centros de salud) deben atender las urgencias; no podrán imponer obstáculos, exigir pagos o solicitar autorizaciones. Las entidades que violen este precepto serán duramente sancionadas.

¿La ley mejora las condiciones para la gente que vive en zonas apartadas?

La norma plantea atención especial para las zonas dispersas; a sus habitantes debe garantizárseles no solo la afiliación (como hasta ahora), sino la disponibilidad de una red de servicios y las condiciones óptimas para acceder a ellos.

¿Qué pasará con las EPS?

Las EPS, los hospitales, los médicos, las farmacéuticas y los demás actores del sistema tienen que adaptar su funcionamiento a la nueva norma. De no hacerlo, no podrán trabajar con el sistema de salud.

¿A partir de cuándo todo esto se vuelve realidad?

Los ajustes empezaron desde el momento de la sanción.

La gente debe ‘autocuidarse’

Por primera vez una ley deja sentado que, en materia de salud, la gente tiene deberes consigo misma y con el sistema de salud. Promueve la necesidad de que cada persona se autocuide con la adopción, por ejemplo, de hábitos saludables de vida, consulte a tiempo para evitar complicaciones, ponga en práctica las recomendaciones médicas y evite cometer abusos contra el sistema, entre otros. También consagra el actuar autónomo de los médicos frente a sus pacientes. De igual forma, la norma establece que los fármacos e insumos médicos deben ser sometidos a un riguroso control de precios.

Lo que opinan los gremios

Tras la expedición, el lunes, de la Ley 1751 por el presidente Santos, Fernando Sánchez Torres, vocero de la Junta Médica Nacional, que promovió la iniciativa hace cerca de tres años, considera que esta “brinda las bases para cambiar lo negativo del obsoleto sistema de salud”. Jaime Arias, presidente de Acemi (gremio que reúne a la mayoría de las EPS del contributivo), afirmó de la Estatutaria: “Vemos con preocupación su llevada a la práctica, sobre todo en el plano financiero”.

Arias aseguró que “la implantación de lo expuesto en la nueva norma requerirá de al menos cinco billones de pesos adicionales, y no hay una fuente de financiación clara”.

Jaime Calderón, presidente de Sociedades Científicas, considera, por su parte, que la 1751 es “un gran logro”.

SALUD

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colombia, juan manuel santos, ley de salud, ley estatutaria de salud, salud




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