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Tribunal de Cundinamarca falla tutela a favor de Petro y suspende destitución

Participa en el tema Tribunal de Cundinamarca falla tutela a favor de Petro y suspende destitución en el foro Politica y Sociedad.
es triste que la prepotencia y el ansia de poder de este Petro...lleve al pais...a una lucha interna de poderes.....si ....



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Predeterminado Respuesta: Tribunal de Cundinamarca falla tutela a favor de Petro y suspende destitución

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es triste que la prepotencia y el ansia de poder de este Petro...lleve al pais...a una lucha interna de poderes.....si echan atras lo del procurador...muchos de los otros sancionados...podrar ampararse en el mismo procedimiento.......

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Predeterminado Respuesta: Tribunal de Cundinamarca falla tutela a favor de Petro y suspende destitución

Veamos:

Una de las normas de Denunciando es que los títulos deben corresponder al contenido del tema y que no pueden ser mentirosos o tendenciosos. En este caso se presenta una clara violación a todo eso.

1.- Se presentó una tutela por parte de un contratista de Petro.

2.- Se la manipuló de tal manera que le correspondiera al venal magistrado esposo de una alta funcionaria del Distrito, con lo cual se lograría su positiva respuesta.

3.- Si bien es cierto, y aquí empieza la manipulación del título, el venal magistrado hace parte del Tribunal, la medida que toma es provisional y únicamente como magistrado individual. Si bien es cierto que tiene las facultades legales para hacerlo, no se puede decir que es el Tribunal el que toma la medida.

4.- Además, menos es exacto decir que el Tribunal falla la tutela, puesto que en ningún caso eso es así, simplemente un venal magistrado está tomando una medida provisional y transitoria que no tiene nada que ver con el fondo del asunto, el cual tendrá que ser analizado y fallado en los próximos días.

5.- Con esos títulos, lo único que se trata es de confundir a los usuarios y a los que puedan tener acceso a leer esta información en el foro y se le quita cualquier credibilidad a la seriedad del mismo.

Miguelito87 Le Gusta Esto.
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Antiguo 15-01-2014 , 12:11:54   #13
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Cita:
Iniciado por RAP Ver Mensaje
Veamos:

Una de las normas de Denunciando es que los títulos deben corresponder al contenido del tema y que no pueden ser mentirosos o tendenciosos. En este caso se presenta una clara violación a todo eso.

QUÉ extraño que te den piquiña los títulos cuando acaso ni guardas compostura con los epítetos que le endilgas a los foristas que no entran en tu esquema de opinión...es sólo cuestión de revisar el historial de tus intervenciones....

Este sitio es un sitio de opinión y de debate; como tal se caracteriza por las diferencias, los matices, las discusiones, la presentación de argumentos y contra argumentos, y todo aquello que hace parte a las realidades de la controversia entre los foristas.

Una cosa es versar sobre los llamados "topics", sobre las temáticas "propuestas"; participar en ellas...ojalá con entusiasmo y sinceridad y honorabilidad.

Pero otra cosa, muy distinta -como en algunas ocasiones se acostumbra- el ataque personal a un compañero forista que trae una noticia, un tema o una propuesta para el análisis.

Y en este tipo de comportamientos no cabe que se tenga "patente de corso" porque se crea alguien portador de una versión oficial sobre materia alguna. Porque sea blanco o negro, o católico o protestante o ateo, etc.

Afortunadamente Denunciando.com es un estandarte de libertad en todo sentido. Y eso se puede certificar a lo largo de todas sus Zonas de Debate y de participación. Es grato comprobar que la altura del debate de los participantes ha ido en ascenso. Lo importante es el respeto por el compañero forista que presenta su punto de vista. Que no se esté de acuerdo, en algunos casos, es apenas natural....como corresponde a la esencia del ser humano....y del ser social. Por ello, debe ser prioritario en nuestro comportamiento como foristas el respeto por "el otro" y evitar siempre "el ataque personal".

Hemos visto que de uno y otro lado hay quienes olvidan que en la virtualidad el foro es un Sitio; que gracias al avance de las tecnologías hoy tenemos más acceso a la palabra, a la opinión y la divergencia. La ciencia y la tecnología cada vez así acercan a los seres humanos. A compartir infinidad de temas, posturas, creencias, imágenes, comprensiones e incomprensiones, también. El vertiginoso avance de las tecnologías está democratizando más a eso que llamamos hoy, la sociedad global. Alguien tuvo la oportunidad y el brillo de traernos Denunciando.

El título de ayer, al que se refiere "el usuario" Rap, se trasladó tal y como lo publicó el sitio fuente de la noticia. Era una noticia "en desarrollo".Obviamente los periodistas siempre buscan "su chiva", pero fueron claros en utilizar los términos adecuados "...y suspende destitución"...Hoy aparece la noticia titulada así "Destitución de Gustavo Petro
Tribunal Administrativo suspende provisionalmente destitución de Gustavo Petro
En la decisión se le ordena además al presidente de la República, Juan Manuel Santos que se abstenga de darle cumplimiento a la decisión del Ministerio Público."

Los resaltados son autoría del posteador. Puede que esos resaltados no gusten a los contradictores de Petro; Hay quienes a pesar de la redención civil y política de Petro, concedida por proceso de Paz, conforme a las normas, no se detienen a pensar si sus propuestas, si su programa de gobierno, si sus ideales políticos son favorables. Si sus acciones administrativas, esta vez a favor de los ciudadanos de Bogotá, son positivas. Si benefician a los ciudadanos. No. Anterior a cualquier concesión política o ideológica hay un odio visceral. Y es comprensible, absolutamente. Porque nuestro país, sí es un país en guerra. En conflicto permanente. Y las acciones de los violentos afectan a unos y otros, en eso no hay distingos. El dolor humano es el mismo. No importa a quien se infrinja. Lo que duele a la sociedad entera, son esas posturas irreflexivas, absolutistas y flemáticas. Un compañero forista opinó por acá que la ley es dura pero que hay que cumplirla; y Otro, dijo también, que una cosa es que la ley sea correcta y que hubiere que cumplirla, aunque esta sea injusta. El trasfondo del conflicto de la sociedad colombiana está en el hervor del carácter de las estructuras estatales de la nación. Es el concepto de democracia el que está en juego en la coyuntura política de Colombia. Si el sentido de la justicia no está presente en la determinación de los legisladores, de los administradores del ******o de la justicia, y en quienes vigilan la función pública...entonces para qué las normas...normas que son correctas pero no comportan el sentido de la justicia revelan la idiosincrasia de una sociedad dominada por una élite opuesta a los intereses colectivos. Y eso, es lo que viene pasando en Colombia. Que los gobernantes y los funcionarios corruptos aducen que "el procedimiento" se sujeta a las normas; pero la sustancia de los fallos contradice la convivencia, la armonía y el sentido mismo de la justicia. Es decir, la verdad se falsea. Se ve por todas partes...en el desastre de la salud, el salario mínimo, el comportamiento antiético y antipopular del Congreso de la República, etc. etc..

Los foristas no son periodistas. Por lo menos el objetivo no es el de hacer periodismo. Los foristas al entrar a las redes sociales somos eso foristas que comparten opiniones, las controvierten, que simplemente debatimos.
En eso el contenido de los posts, sus títulos, etc. corresponden al debate mismo. El usuario "opina" de entrada. Lo que es inconveniente sobre todo en esta Zona es no referenciar las fuentes.

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Última edición por PEDROELGRANDE; 15-01-2014 a las 12:21:21
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Antiguo 15-01-2014 , 13:27:43   #14
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Predeterminado Respuesta: Tribunal de Cundinamarca falla tutela a favor de Petro y suspende destitución

Y del resto de mi comentario, ¿nada de nada?

Ese título es un descaro en todo el sentido de la palabra, solamente encaminado a causar confusión y con visos eminentemente políticos. Me hizo acordar de los ciegos seguidores del pastor Gámez cuando, por un error de procedimiento, fue dejado en libertad aunque no desvinculado del proceso. Inmediatamente, la noticia que corrió como pólvora fue que ya había sido declarado inocente y que todo había sido una calumnia de los enemigos de la iglesia.

Con este tipo de "titulares" se está buscando lo mismo solo que a una escala nacional. El hecho de pregonar en Denunciando que el Tribunal falló la tutela a favor de Petro es una clara muestra de la desinformación a que nos quieren someter los interesados (lease, zurdos... jejejej)

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Última edición por RICARDO69; 15-01-2014 a las 13:32:13
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Cita:
Iniciado por RAP Ver Mensaje
Y del resto de mi comentario, ¿nada de nada?

Ese título es un descaro en todo el sentido de la palabra, solamente encaminado a causar confusión y con visos eminentemente políticos. Me hizo acordar de los ciegos seguidores del pastor Gámez cuando, por un error de procedimiento, fue dejado en libertad aunque no desvinculado del proceso. Inmediatamente, la noticia que corrió como pólvora fue que ya había sido declarado inocente y que todo había sido una calumnia de los enemigos de la iglesia.

Con este tipo de "titulares" se está buscando lo mismo solo que a una escala nacional. El hecho de pregonar en Denunciando que el Tribunal falló la tutela a favor de Petro es una clara muestra de la desinformación a que nos quieren someter los interesados (lease, zurdos... jejejej)

Nou Komment!

También según esa postura es desinformacion:
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Predeterminado Respuesta: Tribunal de Cundinamarca falla tutela a favor de Petro y suspende destitución

El caso Petro Vs Procuraduría está que arde y lejos de terminarse se está enredando en tal medida que, al final, es posible que Petro termine su mandato mientras la justicia resuelve su caso.

Acaba de admitirse una segunda tutela y se cita a Emilio Tapia para que rinda declaración el 20 de enero sobre el presunto complot de los empresarios del aseo contra Petro

Cita:
En una nueva tutela que favorece al destituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de aceptar la petición de un ciudadano para que se tenga en cuenta el testimonio del polémico contratista Emilio Tapia, involucrado en el 'carrusel' de la contratación, y quien ha hablado de un "complot" con las basuras para tumbar al mandatario.
Fuente: El Tiempo

el procurador no admite la suspensión de los efectos del fallo hasta tanto Petro no se notifique por lo que señala que los tiempos de notificación siguen corriendo,

Cita:
En declaraciones a los medios, el procurador Alejandro Ordóñez señaló que la suspensión de la destitución del alcalde Gustavo Petro, que dictó un magistrado del Tribunal de Cundinamarca, no ha detenido los términos para notificar oficialmente al mandatario de la medida en su contra.

Según el procurador Ordóñez, los efectos de la tutela solo cobijan decisiones plenamente ejecutoriadas, situación que no se ha dada porque Petro no se ha notificado del fallo disciplinario de segunda instancia.

"Los términos para la notificación están corriendo", dijo Ordóñez. Así las cosas, este jueves sería el cuarto día, de los 8 que anunció la Procuraduría, antes de proceder a la notificación por edicto, trámite procesal que durará tres días.
Fuente: El Tiempo

el Tribunal de Cundinamarca se va a reunir el 20 de enero en sala plena para decidir sobre las 38 tutelas presentadas ante esa corporación,

Cita:
El lunes 20 de enero habrá sala plena en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que los magistrados analicen las tutelas que fueron radicadas en la llamada "tutelatón" tras el fallo de destitución del alcalde de Bogotá Gustavo Petro.

Los magistrados del Tribunal estudian la petición presentada por la Procuraduría de unificar las tutelas presentadas por abogados y simpatizantes del alcalde Petro.

Lo que se conoce es que la solicitud de unificarlas no es procedente por cuanto las tutelas fueron radicadas en días distintos, por lo que los tiempos de ley corren en distintas direcciones.
Fuente: Caracol radio

la Comisión Interamericana que estaba a punto de solicitarle al gobierno colombiano la imposición de medidas cautelares se pone al margen hasta tanto no se decidan las tutelas interpuestas,

Cita:
Hasta este martes al mediodía, las medidas cautelares que había solicitado el Alcalde de Bogotá Gustavo Petro ante la CIDH marchaban por muy buen camino.

Según el parecer de la mayoría de los comisionados, la decisión de la Procuraduría estaría en contra del artículo 23 de la Convención Americana, de la cual Colombia hace parte, y que se refiere a los derechos políticos de los ciudadanos.

Pero todos los cálculos cambiaron con el fallo de un magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió acoger una tutela presentada por un ciudadano y le pidió al Gobierno suspender provisionalmente la destitución e inhabilidad de 15 años que pesaban en contra del Alcalde.
Fuente: El Tiempo

y esto para no hablar de las 17 tutelas que ya han sido admitidas en el Tribunal de Cundinamarca y están para estudio:

Cita:
En un barrido por los despachos se pudo establecer que en promedio 17 tutelas ya fueron admitidas, dos por cuenta del magistrado Armenta y solo una con medidas cautelares. Seis de esas tutelas están en la sección primera, dos en la sección cuarta, cinco en la subsección C, de la sección segunda, entre las que están las de Armenta, tres en la subsección A de la sección segunda y una en la sección C, sección tercera, que precisamente es la del abogado de Gustavo Petro.
Fuente: Caracol radio

Y si a esto le agregamos que el que pierda en las tutelas apela, la segunda instancia se surtirá ante el Consejo de Estado, trámite que podría demorarse un par de meses, para luego ir a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esto quiere decir que el referendo revocatorio revivió y existe una gran probabilidad de que el 2 de marzo se realice la consulta en las urnas dado que para esa fecha la destitución del alcalde seguirá en el limbo jurídico.

Si, como es de esperarse, el referendo revocatorio no consigue sacar al alcalde, habría de por medio este precedente popular y se enfrentaría la decisión popular contra la decisión administrativa de un funcionario, y le tocaría a la Corte Constitucional establecer cuál de los dos prima.

Aparte de esto, es posible que alguna de las tutelas señalen que las medidas cautelares permanezcan hasta tanto no se dé una decisión judicial de fondo, por lo que habría que esperar que el Consejo de Estado resuelva la posible acción de nulidad que interponga la defensa del alcalde, lo que alargaría el novelón al menos por dos años más.

Esto sin hablar de las recusaciones contra el magistrado Armenta, las demandas penales, la investigación penal que se sigue en la fiscalía contra Ordóñez e incluso una investigación disciplinaria en la Corte Suprema de Justicia contra el propio Ordóñez por desacatar las medidas cautelares.

Los que dábamos por descontado que el alcalde Petro saldría en los primeros días de febrero, al parecer nos equivocamos.

Este culebrón va para largo.

Isidorito y SlayerSlave Le Gusta Esto
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Última edición por Heráclito; 16-01-2014 a las 17:20:07
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Predeterminado Respuesta: Tribunal de Cundinamarca falla tutela a favor de Petro y suspende destitución

Y para ahondar el asunto y despejar dudas sobre la situación confusa que se está viviendo, este análisis es valioso no sólo por la claridad, sino por el autor, el abogado César Rodríguez Garavito, cofundador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y docente de la Universidad de los Andes:

Cita:
La destitución de Petro, más ‘embolatada’ que nunca

Por: David Baracaldo Orjuela enero 16, 2014

Las medidas provisionales que suspenden temporalmente los efectos del castigo proferido por la Procuraduría al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, parecían inicialmente ser el respiro que esperaba el mandatario para despejar su situación. Pero en cambio, con el paso de las horas, su caso parece seguir enmarañándose.

La batalla que ganó el Ministerio Público el lunes pasado, cuando ratificó la sanción de destituir e inhabilitar por 15 años a Petro, terminó empañada con el contragolpe que ni siquiera se esperaba la defensa del Alcalde. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió resolver una tutela interpuesta el 19 de diciembre por el ciudadano José Gotardo Pérez Soto, en la que alegaba estar siendo vulnerado en sus derechos políticos. Junto con la petición, Pérez pidió al magistrado que dictara una medida cautelar –mientras resolvía su tutela- consistente en frenar la destitución del alcalde. Esta solicitud fue concedida por el Tribunal, así que durante los próximos diez días Petro no podrá ser sacado del palacio Liévano.

La decisión fue un frenazo a la inminente ejecución del castigo disciplinario contra el dirigente de izquierda. Sin embargo surgen más preguntas que dejan en entredicho el éxito del salvavidas. Hay cuestionamientos contra el ciudadano que interpuso la tutela. Hay también inquietudes sobre el magistrado del Tribunal Administrativo que asumió el caso y dictó las medidas transitorias. Incluso, muchos se preguntan por la legitimidad de esta decisión y sus efectos a futuro.

¿Qué pasara al cabo de los diez días que tiene el Tribunal para resolver la tutela? ¿Es legítima la decisión del magistrado que tiene a su esposa como funcionaria del Distrito? ¿Qué pasará con las otras cientos de tutelas similares? Son varias las incógnitas que surgen a este nuevo momento del caso Petro Vs Procuraduría y que tratará de aclarar el abogado César Rodríguez Garavito, cofundador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y docente de la Universidad de los Andes.

¿Esta medida provisional del Tribunal Administrativo de Cundinamarca puede suspender la aplicación de una decisión de la Procuraduría que, en términos concretos, aún no se estaba ejecutando?

Muchos de los juristas que controvierten la legitimidad de las medidas transicionales que frenaron la destitución del alcalde, consideran que existe una contradicción fundamental: ¿Cómo podrá una medida cautelar suspender la destitución e inhabilidad de Gustavo Petro, si ese castigo ni siquiera ha sido oficialmente notificado? Según explicó el experto Rodríguez Garavito, ese es uno de los propósitos de decisiones como la adoptada ayer por el Tribunal: prevenir un perjuicio. “(Las suspensiones provisionales) se pueden tomar incluso cuando la medida no ha tenido efecto pleno. Justamente ese el sentido: evitar que entre en rigor esa medida y genere el perjuicio que el tribunal piensa que se generaría en ese caso”.

¿Por cuánto tiempo podrá contar Petro con este salvavidas provisional?

El plazo máximo en el que aplica esa suspensión es por diez días. La decisión tiene vigencia hasta que el mismo tribunal (en este caso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca), resuelva la tutela y emita una decisión de fondo. No es cierto que el magistrado haya fallado la tutela a favor de Gustavo Petro; sencillamente adoptó ciertas medidas que evitarán un presunto daño a un ciudadano mientras se decide si en realidad este es víctima o no. “Puede ser que el Tribunal decida antes de los diez días, pero ese es el tiempo máximo”.

Si el magistrado es tan cuestionado, ¿será él quien resuelva el fallo de esta tutela?

El magistrado del Tribunal Administrativo de Bogotá, José María Armenta, en efecto participará en la decisión que resuelva la tutela de José Gotardo Pérez, pero no será el único en fallar. La sala a la que corresponde resolver esta acción es de tres magistrados, aunque él es el ponente, es decir el encargado de hacer el ‘borrador’ de la decisión final, pero realmente esa decisión que se conocerá en diez días será determinada por el voto de los tres magistrados. Según Blu Radio, otra de los tres magistrados encargados de esta decisión también tendía un familiar trabajando en la Empresa de Acueducto de Bogotá, al igual que la esposa de Armenta. El acueducto de Bogotá aún no ha confirmado dicha información.

¿Resultó estratégico instaurar esta tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca? ¿Por eso la medida cautelar apareció tan rápido?

Hay confusión sobre este asunto. De acuerdo con el abogado Rodríguez Garavito, puesto que lo que se iba a criticar es un acto administrativo y no judicial (el Procurador no emite actos judiciales sino administrativos), eso significa que la jurisdicción que debía conocer esa tutela es la contenciosa administrativa, a la que pertenece el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Al ser cuestionado sobre si lo correcto hubiera sido arrancar con esta petición en un nivel más abajo que un Tribunal, el experto aclaró que los juzgados administrativos no han entrado a funcionar plenamente, lo que hace que la ciudadanía busque interponer sus tutelas ante un Tribunal.

Esta acción que salvó a Petro por un tiempo fue instaurada el 19 de diciembre de 2013, coincidiendo con el inicio de la vacancia judicial. Genera suspicacias que esta noticia se haya conocido pocas horas después del segundo pronunciamiento de la Procuraduría. Sin embargo, el Tribunal todo este tiempo estuvo en receso y hasta el pasado lunes reiniciaron actividades, así que resolvieron la petición de medida provisional el mismo día que retomaron labores.

¿Qué pasará con las otras 400 tutelas y por qué salió esta primero?

El que la tutela de Pérez Soto haya obtenido las medidas cautelares antes que otras no corresponde a ningún asunto particular. “Es porque el magistrado actuó más rápido”, aseguró el jurista al tiempo de advertir que se avecinan respuestas al resto de cientos de tutelas interpuestas para este mismo fin, porque todos tienen el plazo de diez días para resolver.

Acá es donde se dice que se ‘embolatará’ la destitución definitiva de Petro. “Habrá un enredo porque muchas tutelas podrán negarse y otras podrían salir a favor del alcalde. En Colombia no hay coordinación entre los jueces de tutela, de tal manera que lo que decida uno sirva para fijar lo que deben decidir los demás”, advierte.

Para dar un ejemplo, puede que en ocho días un juez de tutela trabaje en una de las 400 acciones instauradas y decida que la Procuraduría tiene la razón. Pero resulta que al día siguiente, se conoce que otro de los tribunales falló una nueva tutela y dice que es el alcalde Petro quien tiene razón. Esta decisión suspendería la sanción del Ministerio Público y dejaría en un limbo jurídico este caso, el cual puede ser resuelto o unificado por la Corte Constitucional. Llegar a ese nivel podría tardar meses, e incluso años. Así las cosas, es posible apostar a que Gustavo Petro tiene posibilidades de culminar su alcaldía hasta el 31 de diciembre de 2015.

¿Y si hay apelación?

Cualquiera de las dos partes puede apelar la decisión que en los próximos días emitirá el Tribunal, si esta le resulta adversa. Este es otro enredo que se suma a este caso. El Consejo de Estado entraría a revisarlo en al menos 20 días para decidir sobre el fallo del Tribunal. Es importante insistir en que este trámite pararía en ese punto si se hubiera instaurado sólo una tutela. Pero acá hubo una oleada de peticiones. Sólo basta con que una de las 400 tutelas instauradas salga favorable al alcalde, tanto en primera como en segunda instancia, para salvar al mandatario, al menos hasta que la Corte Constitucional se pronuncie. Nuevamente, esto podría durar meses o años.

Y entonces, ¿qué pasará con la revocatoria?

Esta podría revivirse. Como parece ser probable que no entrará en efecto la sanción disciplinaria contra el alcalde de Bogotá y este podrá seguir en su cargo, la autoridad electoral podría fijar una fecha para la realización de un referendo que pregunte a la ciudadanía sí quiere o no que su dirigente continúe en el cargo.

¿Esta decisión crea un antecedente para que muchos otros funcionarios la utilicen y se salven del castigo de la procuraduría?

Esto dependerá de lo que pueda decir la Corte Constitucional cuando el caso llegue a su despacho. Ya hay una jurisprudencia que autoriza al Procurador a destituir a funcionarios elegidos por voto popular, como el caso de Piedad Córdoba Vs Procuraduría. Pero en este caso la jurisprudencia podría cambiar, pues se pide al máximo tribunal constitucional que adecue la norma a las internacionales que piden que este tipo de funcionarios solo sean expulsados del cargo por un juez penal. “Si la Corte Constitucional mantiene su jurisprudencia actual, cerrará esa puerta para que otros demanden. Si la cambia, seguro otras personas destituidas por el Procurador sin un fallo penal, pedirán el restablecimiento de su derecho o pedirían indemnización”.

¿Es posible recusar al Magistrado por el vínculo de su esposa con el distrito?

“En tutela no es posible de recusar al magistrado. Él, por iniciativa propia, sí se habría podido apartar”, explicó César Rodríguez Garavito al tiempo de aclarar que para confirmar el conflicto de interés hay que hacer evaluaciones profundas sobre el vínculo de la esposa con el Alcalde. Avanza ahora una denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura, pero resolverla puede tardar más de los diez días en que ésta tutela se resolverá.
Fuente: kienyke

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Antiguo 16-01-2014 , 17:42:01   #18
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Predeterminado Respuesta: Tribunal de Cundinamarca falla tutela a favor de Petro y suspende destitución

¿Quieren que se siga enredando la pita? Bueno ahí van otros noticias:

Cita:
Piden a Presidente revisar ley en caso de destitución de Petro

En la acción se cita la ley 1551 de 2012 que señala que un funcionario público elegido por voto popular únicamente puede ser destituido cuando exista un fallo penal.

Por: Elespectador.com

El abogado Germán Calderón España presentó ante el presidente de la República, Juan Manuel Santos una acción de renuencia para interposición de acción de cumplimiento en el caso de la sanción disciplinaria emitida por la Procuraduría General en contra del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

En la acción se pide que se tenga en cuenta el artículo 33 de la ley 1551 de 2012 en la cual “se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, que modificó el artículo 104 de la Ley 136 de 1994”.

En este punto se señala que la única forma de destituir al Alcalde Mayor de Bogotá es por medio de una sentencia penal proferida en su contra cuando esta haya sido dejada en firme, lo que para el accionista no se presenta en este caso, ante lo cual se resalta que la sanción emitida el pasado 9 de diciembre por el procurador General no sería válida.

“Como se desprende de esta norma, solamente le es dable a un juez penal comunicar al Presidente de la República la situación jurídica consistente en la existencia de una sentencia penal en firme proferida contra el Alcalde Mayor de Bogotá, estableciéndose ésta como la única causal de destitución de la máxima autoridad del Distrito Capital”, precisa uno de los apartes de la acción presentada.

En este caso se indica que se presentó un “error sustantivo” en la aplicación de la ley citada “motivo por el cual el proceso disciplinario es nulo, porque no media la única causal de destitución para el Alcalde Gustavo Petro Urrego que es una sentencia penal por un juez de la República.

Igualmente se le pide al primer mandatario que revise este mandato constitucional y que cumpla con lo allí establecido, ya que de lo contrario se estaría presentando una omisión legislativa.
Fuente: El Espectador

¿Temor a la refrendación popular que fortalecería a Petro? Quizás sí. El mecanismo de revocatoria es tan exigente que es factible que no prospere, y más con la imagen del alcalde en alza por la desproporcionada sanción del Procurador y el nuevo aire que le dieron las medidas cautelares proferidas por uno de los magistrados del Tribunal de Cundinamarca al admitir la tutela.

Cita:
Piden aplazamiento indefinido de la revocatoria de Petro

La solicitud surge a propósito de la incertidumbre jurídica sobre el futuro del alcalde de Bogotá.

Por: Elespectador.com

Ante la evidente incertidumbre que rodea la permanencia del alcalde en su cargo, el representante Miguel Gómez Martínez, en carta enviada al registrador Carlos Ariel Sánchez pidió que se suspenda de manera indefinida la fecha de la revocatoria del mandatario, hasta tanto no se aclare situación disciplinaria y jurídica de Petro.

“No tendría ningún sentido que se inviertan recursos públicos y tiempo en convocar a la consulta del 2 de marzo si el alcalde es posteriormente destituido”, afirmó Gómez.

El representante además advierte que “tantas trabas al proceso y las innumerables interpretaciones de la ley, están confundiendo al ciudadano y eso no es garantía democrática para que tomen una decisión en las urnas con la plena claridad de las implicaciones de su voto”.

El legislador se preguntó si este escenario tendrá un efecto disuasivo sobre la participación de la ciudadanía en la consulta para la revocatoria.

“Le hago un llamado al Registrador para que salvaguarde el patrimonio público, privilegie la participación ciudadana y aplique el criterio de responsabilidad fiscal postergando la fecha de la revocatoria hasta tanto no se conozca la decisión final de la Procuraduría”, puntualizó.

Gómez Martínez considera que ya es hora de que los organismos de Control del Estado inicien las acciones necesarias para contener la ola de desinformación que promueve el Alcalde para confundir al ciudadano. “La convocatoria permanente de marchas en su favor riñe con las tareas que debe desarrollar como mandatario y menoscaba la institucionalidad democrática desafiando a la autoridad y desacatando la ley y la Constitución”, dijo.
Fuente: El Espectador

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Última edición por Heráclito; 16-01-2014 a las 17:43:57
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Antiguo 16-01-2014 , 18:00:12   #19
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Y para rematar, no es de extrañar que el Procurador esté detrás de esta denuncia, que, además no tiene el suficiente sustento jurídico para prosperar. Indicar que una funcionaria que no ha sido nombrada por el alcalde, ni depende de él, y lleva desde 2007 trabajando para el Acueducto, es causal de impedimento, es una necedad, apta para titulares periodísticos, pero poco seria en los estrados judiciales.

Y declarar extralimitación de funciones por haber aceptado la tutela (recordemos que aún no se ha fallado) cuando se puede interponer sólo como último recurso de un proceso judicial, pero olvida que cuando se está en presencia de la posibilidad de que se cause un daño grave e irremediable puede actuar el juez de tutela.

Y respecto a lo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el caso, existe el ordenamiento internacional que indica lo contrario y bien puede resultar una interpretación diferente, pues el derecho no es rígido y en cualquier momento puede cambiar la jurisprudencia.

Pero bueno, es al Consejo de la Judicatura al que le toca decidir.

(al margen: ¿qué pasa con mi Dr. Uribe, tan activo en el twitter que en estos momentos guarda prudente silencio? ¿Teme perder voticos si se mete en la pelea?)


Cita:
Radican denuncia contra magistrado que suspendió fallo contra Petro

Se considera que incurrió en el delito de prevaricato y fraude a resolución judicial.

Por: Elespectador.com

Ante la Fiscalía General y el Consejo Superior de la Judicatura será radicada una denuncia y queja disciplinaria, respectivamente, en contra del magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca José María Armenta quien el pasado martes ordenó la suspensión provisional del fallo que sancionó disciplinariamente al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

La acción será presentada por el abogado Carlos José Castro Fresneda se indica que el togado incurrió en los delitos de prevaricato por acción y omisión y fraude a resolución judicial, puesto que se tenía que haber declarado impedido para conocer esta tutela ya que su esposa trabaja en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB).

En este sentido señala que el magistrado conocía todo el proceso disciplinario que se adelantaba en contra el mandatario distrital por las irregularidades en la planeación y ejecución del modelo de aseo en Bogotá, cuyos contratos le fueron entregados al Acueducto de Bogotá para el manejo y recolección de basuras.

Para el accionante, el magistrado se tuvo que declarar impedido en el momento en el que la tutela llegó a su despacho se tuvo que declarar impedido inmediatamente, sin embargo el togado tomó una decisión de fondo, la aceptó y ordenó las medidas cautelares.

Igualmente señala que se presentó una extralimitación de sus funciones, puesto que omitió sentencias de la Corte Constitucional que indican que la tutela es el último recurso en un proceso judicial.

“En este caso la decisión de la Procuraduría había sido objeto de reposición ante el mismo, porque no tiene apelación. Luego el magistrado no había debido siquiera admitir la tutela y menos tomar una medida transitoria como la impedir los efectos del fallo del Procurador General”, precisó.

En este punto señaló que “el magistrado tiene antecedentes por no haberse declarado impedido en otra oportunidad, y ahora tiene un agravante, que son los vínculos de su esposa con el Acueducto y creo que tuvo que ver con la adjudicación de los famosos carros recolectores de basuras cuyo aspecto físico era deplorable”.

El abogado señaló que igualmente el magistrado incurrió en una falta al indicar que la Procuraduría General no tenía la facultad para abrir una investigación y mucho menos sancionar a un funcionario público elegido por voto popular.
Fuente: El Espectador

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Última edición por Heráclito; 16-01-2014 a las 18:01:58
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Antiguo 16-01-2014 , 18:08:07   #20
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Predeterminado Respuesta: Tribunal de Cundinamarca falla tutela a favor de Petro y suspende destitución

gracias heraclito, como siempre dándonos luces acerca de estos temas controversiales y neurálgicos de la realidad nacional.

conclusión se le enredo la cacería al procurador, por lo menos se le alargo el chico, a otro que todo esto le esta dando un respiro es a juanma, pues el tener que firmar el decreto de destitución de petro lo pone entre la espada y la pared

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