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Los cargos de la Procuraduría contra el alcalde Petro no han tenido el debido análisis y discusión.

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Constitución y privatización
Eduardo Sarmiento

Por: Eduardo Sarmiento

El organismo de control justificó la sanción de destitución e inhabilidad en el cambio del modelo de aseo y reciclaje. Sin embargo, no señaló en forma clara las normas que infringió el Alcalde. La recriminación es porque al cambiar de modelo se afecto la libre competencia.
En este punto los funcionarios de la Procuraduría desconocen el significado económico del término competencia y la norma constitucional lo confunde con la libertad de empresa. En la teoría económica la competencia es un estado en que participan múltiples productores y consumidores que les impide afectar en forma directa los precios. Pero este no es el caso de los servicios públicos que están sujetos a las economías de escala y la información asimétrica. Las actividades son dominadas por un número reducido de operadores privados que adquieren poderes monopólicos y establecen precios por encima de los costos para obtener ganancias desproporcionadas.
La solución reconocida es la intervención del Estado para limitar el poder dominante. La más conocida es la del sector de energía donde la participación de las cuatro empresas está limitada a 25%. En contraste, el sector de comunicaciones ha gozado de campo abierto para aplicar los poderes monopólicos. Hoy en día, Claro dispone del 65% de la telefonía celular y el 55% de la televisión, a tiempo que opera con tarifas muy superiores a los costos y rentabilidades de más de 20%.
La prueba reina contra Petro es el incumplimiento de artículo 333 de la Constitución, que le ordena al Estado no obstruir la competencia y evitar los abusos y los excesos de las posiciones dominantes. Como lo denuncie en la comisión sobre la privatización de Telecom, esta norma es contradictoria porque no distingue entre competencia y libre empresa. La única forma de evitar la posición dominante es limitando la libre empresa. En este entendido, el Alcalde no incumplió la norma constitucional. No obstruyó la competencia porque ésta no existe en los servicios públicos. La introducción del Acueducto tenía precisamente como objetivo evitar que cuatro firmas que tenían poder monopólico lo emplearan para repartirse el mercado y fijar tarifas por encima de los costos
Ciertamente, en la ejecución se presentaron imprevistos y fallas que llevaron a la acumulación de de residuos en toda la ciudad. ´Sin embargo, muchas de esas situaciones se precipitaron por la reacción de los intermediarios, que sacaron los camiones del servicio. Durante tres días la administración quedo sin medios para prestar el servicio.
Es claro que el Alcalde fue sancionado por cambiar el modelo de aseo y reciclaje, que se encontraba en el programa de la campaña y en el plan de desarrollo aprobado por el Consejo, lo que le da fuerza de ley. En el fondo, se le acusa de apartarse del modelo de competencia, que es un concepto idealizado que no existe en el servicio del aseo. Y más aún, no es compatible con la exigencia de la Corte Constitucional de incorporar y formalizar la población de recicladores. Toda la argumentación e inculpaciones se orientaron a demostrar que el sistema dominado por cuatro operadores contribuye más al interés público que el sistema mixto con participación de la alcaldía distrital, lo cual va más allá de las funciones administrativas de la Procuraduría y fue controvertida por los hechos. Así lo ilustran unas pocas cifras, luego de un año de funcionamiento de la nueva modalidad.
Dentro del sistema privado los operadores percibían rentabilidades de más de 20% y se cargaban elevadas tarifas, en tanto que en el sistema mixto las tarifas se bajaron 22% y la rentabilidad resulta muy inferior. Las cifras son tozudas. El nuevo sistema es más eficiente y más favorable para el interés público porque ofrece el mismo servicio a un menor precio y ya permitió formalizar un número apreciable de recicladores.
El país se equivocó al concederle facultades omnipotentes al Procurador y elevar la competencia de los servicios públicos a nivel sacro santo. A menos que se acuda a una tercera instancia, se estaría aceptando una jurisprudencia que antepone el fundamentalismo de mercado al interés público.

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Última edición por PEDROELGRANDE; 31-12-2013 a las 00:16:21
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