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militares apátridas:En firme condena de 40 años de prisión a tres militares por "falso positivo"

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La Corte Suprema de Justicia no aceptó el recurso de casación.
Por: Elespectador.com


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 40 años de prisión emitida en contra de los soldados profesionales Carlos Mario Escudero Cano, Dixon Arturo Mena y Jaime Alonso Pinto Colmenares por su responsabilidad en una ejecución extrajudicial.
El alto tribunal no aceptó el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, que a su vez dejaba en firme el fallo emitido por el juzgado primero penal del circuito especializado, en el cual se encontraron culpables a los uniformados de los delitos de homicidio, secuestro agravados en calidad de coautores.
Los hechos materia de investigación se presentaron en marzo de 1997, cuando los uniformados registraron el abatimiento de dos guerrilleros de las Farc en combates con la cuarta Brigada del Ejército Nacional que opera en la zona.
Las autoridades realizaron el levantamiento de los cadáveres de dos jóvenes de 17 y 15 años, los cuales presentaban heridas con arma de fuego en diferentes partes del cuerpo.
Poco después los familiares de los menores de edad y vecinos del sector testificaron que la última vez que los habían visto en compañía de miembros del Ejército Nacional, que patrullaban por el sector, cuando los jóvenes estaban recogiendo madera de balso.
"Con las declaraciones de algunos habitantes de la región se pudo establecer que estos jóvenes fueron retenidos por miembros del Ejército Nacional luego de lo cual aparecieron muertos en combate con las Farc en la vereda La Loma, municipio de Urrao, Antioquia", precisa uno de los apartes de la sentencia motivo de estudio.
El alto tribunal rechazó los argumentos de la defensa en los que se indicaba que en las dos instancias se les había dado credibilidad a un grupo de testigos que incurrieron en contracciones frente a los hechos investigados.
Para la defensa de los procesados, en los fallos se habían “tergiversado” las pruebas presentadas en el juicio, y además se había ignorado el hecho de que uno de las víctimas “tenía un primo en la guerrilla, por lo que se afirmaba que éste era miliciano pero nunca se le vio con armas”.
“A pesar de que se invoca con fundamento en la violación directa de la ley sustancias, se observa que el demandante, sin ningún rigor formal, discute abiertamente los hechos que fueron registrados por el juzgado de segundo grado en la sentencia impugnada, así como la valoración de las pruebas que éste realizó, cuando de acuerdo con lo señalado en el capítulo inicial de esta determinación, ella no es posible, pues en este tipo de censuras se parte de la base de que la discusión se debe desarrollar en estricto derecho”.
En este sentido la Corte indicó que en el recurso no se presentó una prueba clara o determinante que permitiera inferir estos errores, ya que solamente se hizo una mención de estas pero no se allegaron nuevos elementos materiales probatorios para sustentar los argumentos de la casación.
Para el demandante, sí se presentó un combate en el lugar de los hechos entre el Ejército y un grupo de subversivos, “por lo que no se puede condenar a los procesados por cumplir su deber”, al mismo tiempo que señala que las armas halladas cerca a los cuerpos de los jóvenes “eran idóneas para disparar”.
“Cuando el demandante decide perfilar su ataque por la vía indirecta con el fin de denunciar la violación de normas sustanciales por errores en la apreciación de los medios de conocimiento, la misma naturaleza excepcional le impone la necesidad de abordar la demostración de cómo habría de corregirse el yerro probatorio que denuncia, modificando tanto el supuesto fáctico como la parte dispositiva de la sentencia, precisa el fallo.
En este caso se indica que “como la censura que se viene a analizar no se somete a los dictados de la violación directa de la ley sustancial, pero además, parte de supuestos que no se ajustaban a la realidad procesal ni al criterio fijado por la Sala de ello se sigue que debe ser indamitida”
Sin el embargo, en el marco del debate jurídico el alto tribunal encontró que en el fallo de primera y segunda instancia se había desconocido las garantías de legalidad y favorabilidad para los tres procesados.
Ante esto entró a corregir la sentencia en lo referente a la multa interpuesta y la inhabilidad para ejercer cargos públicos para los tres uniformados.
“Casar oficiosa y parcialmente la sentencia, en consecuencia, fijar la pena principal de mula de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 10 años”.
Por: Elespectador.com

Nota: Las opiniones expresadas por el autor no necesariamente coinciden con los puntos de vista de PEDROELGRANDE . Un aspecto muy importante que se olvida para tener en cuenta y mantener en mente es que los temas se traen para sano debate y no para irremediables diferencias. Saludos.



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Última edición por PEDROELGRANDE; 24-09-2013 a las 07:17:59
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