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Exigen a la revista Semana rectificar la desinformación contra el líder campesino Cesar Jerez

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La defensora de derechos humanos y directora de la ONG Reiniciar, Jahel Quiroga, le exigió a la revista Semana rectificar las desinformaciones sesgadas, temerarias y estigmatizantes, emitidas por ese medio contra el líder campesino Cesar Jerez.


Exigen a la revista Semana rectificar la desinformación contra el líder campesino Cesar Jerez


La defensora de derechos humanos y directora de la ONG Reiniciar, Jahel Quiroga, le exigió a la revista Semana rectificar las desinformaciones sesgadas, temerarias y estigmatizantes, emitidas por ese medio contra el líder campesino Cesar Jerez.


El artículo en referencia fue publicado por esa revista el 6 de julio de 2013, bajo el título: “Catatumbo: los correos que implican al líder de la protesta”. La portada de dicha edición fue titulada: “¿Qué hay detrás del Catatumbo?”. Lea aquí el perverso artículo.


Reiniciar aduce que la revista, al hacerle el mandado al Ministerio de Defensa, le violó a Jerez, entre otros derechos, la presunción de inocencia, el debido proceso y honra y buen nombre.


La ONG también expresa que la actitud de Semana induce a la estigmatización, hostigamiento y obstaculización de la labor del líder campesino.


Igualmente la revista puso en alto riesgo la vida y la integridad, no solo de Jerez, sino de otros líderes y campesinos que protestan en el Catatumbo. Queda la duda de si es esa la intención de Semana.


A continuación la carta de Reiniciar a la revista Semana:


Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2013

Señor

Alejandro Santos Rubiano

Director de la Revista Semana L. C.


Ref.: Solicitud de réplica de la información difundida del líder campesino y defensor de derechos humanos César Jerez / Derecho de petición/ Portada: ¿Qué hay detras del Catatumbo?, artículo: “Los correos del Catatumbo”


Respetado Señor Santos Rubiano,


Reconocemos la transcendencia que tiene la libertad de prensa en un sistema democrático, y en la formación de una opinión pública informada. Igualmente destacamos el valioso papel que en estos dos ámbitos ha desempeñado la publicación que Usted dirige.


No obstante, tras la lectura del artículo “Catatumbo: los correos que implican a líder de protesta” , publicado el 6 de julio de 2013 en la Revista Semana y cuya portada titula ¿Qué hay detrás del Catatumbo?,-nos surgen observaciones e inquietudes en cuanto al ejercicio de este derecho y la manera como los derechos fundamentales y garantías -presunción de inocencia, debido proceso, honra y buen nombre, en relación con la integridad personal y la vida- del líder del movimiento campesino César Jerez se desconocen y colocan en riesgo.


El artículo se basa en siete “correos electrónicos” extraídos aparentemente de los computadores de los ex jefes guerrilleros abatidos y, a partir de estos, se construye la falsa imagen de que el líder campesino César Jerez hace parte de la guerrilla de las FARC EP.


En primer lugar, se presentan cuatro supuestos mensajes provenientes del computador de Raúl Reyes, de los cuales se concluye que el líder César Jerez “aparece como muy cercano a las Farc e incluso como miembro del PC3,-


el partido comunista clandestino de las Farc, en correos enviados o recibidos desde los computadores de Raúl Reyes (…) decomisados por las autoridades en las operaciones en las que murieron.”; aspectos que resultan completamente erróneos e imprudentes como lo explicamos más adelante.


Adicionalmente de ellos se señala que “la evidencia de los computadores de Raúl Reyes no se puede usar en procesos judiciales a partir de una sentencia en ese sentido de la Corte Suprema de Justicia”. (Subrayado fuera del texto).


De esta manera, si bien se aludió a la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es evidente que se está desconociendo su contenido y alcance judicial.


La decisión no solo anula el carácter judicial de prueba de la información derivada del supuesto computador de Raúl Reyes sino que además cuestiona que se denomine “correos electrónicos” a un conjunto de documentos en formato word que fue lo que realmente reportaron integrantes del Ejército, quienes, además, no tenían funciones de policía judicial para este tipo de labor. Sobre el particular la Corte observó, 38.


De acuerdo con lo precedente, en tanto se sabe, porque así lo consignó en su informe el mayor Camilo Ernesto Álvarez Ochoa, comandante del "Grupo Blancos de Alto Valor" de Operaciones Especiales, que los documentos electrónicos hallados en los ordenadores de "Raúl Reyes" fueron recogidos por miembros de las Fuerzas Armadas colombianas,-


durante una inspección que hicieron en territorio ecuatoriano sin consultar con las autoridades de ese país, desatendiendo frontalmente el "debido proceso" que gobierna la producción de pruebas en el exterior, además de que quienes así procedieron ni siquiera tenían facultades de policía judicial,-es imperativo declarar que el contenido demostrativo de esos elementos es ilegal y por consecuencia, en términos del artículo 29 de la Carta Política, se les aplicará la cláusula de exclusión; como en efecto se procede.


Aúnase que en estricto sentido, los que se han llamado "correos electrónicos" de "RAÚL REYES" en realidad se desconoce si lo fueron, pues no se hallaron en un navegador o red de trasmisión de datos, sino en formato de Word, en archivos estáticos que no ligan un origen con un destino, remotos.


Quienes recogieron esos documentos, los copiaron y clasificaron, no informan haber ingresado al correo electrónico presuntamente utilizado por "Raúl Reyes", ni a ningún otro, por lo mismo tampoco visualizaron carpetas de entrada y salida con mensajes recibidos y remitidos.


Lo que dijeron es haber hallado documentos de Word, que técnicamente no son correos electrónicos. Se desconoce si esos documentos viajaron en la red. Eso es todo lo que hay.


En suma, no sólo representa un grave error refererise a los “(…) correos enviados o recibidos desde los computadores de Raúl Reyes (…)” cuando no existe certeza de si estos existieron, constituye también un acto arbitrario continuar utilizándolos pues su efecto es el descredito, el daño a la buen nombre, además de ser una grave imprudencia pues se expone la vida e integridad de César Jerez.


En gracia de discusión si los documentos word hubieran sido correos electronicos, de los mismos no se observa una expresión explicita que determine la condición de guerrillero de César Jerez.


En segundo lugar, de la lectura cuidadosa de los supuestos mensajes emitidos por “Sara” y “Jaime”, el 02 de abril de 2001 y el 31 de marzo 2011, respectivamente, tampoco se observa una referencia explícita de que el líder campesino sea parte de la guerrilla.


En tercer lugar, solo un mensaje pareciera inducir la pertenencia de Cesar Jerez a una de las estructuras de las FARC EP. Pues enseguida de su nombre se ubica “(PC3)”.


Sin embargo, notamos que otros medios de comunicación publicaron el mismo mensaje sin mencionar “(PC3)” tal como lo hizo su publicación.


Lo cual, necesariamente, nos lleva a cuestionarnos sobre la veracidad y la uniformidad de la información que los medios reciben.


Además de la gravedad de lo expuesto algunas indicaciones tales como: “Varios mensajes en computadores de jefes guerrilleros comprometen a César Jerez, líder de la protesta campesina, con las Farc (…)


Jerez aparece como muy cercano a las Farc e incluso como miembro del PC3, el partido comunista clandestino de las Farc, (…)” constituyen una peligrosa lógica pues conducen a considerar como guerrillero a cualquiera que sea nombrado en los correos de los integrantes de la insurgencia.


Lo anterior obvia el derecho a un debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa de quien -con tan mala suerte- es nombrado y además amplia de manera desproporcionada el espectro de quienes podrían ser calificados de delincuentes políticos.


Insistimos, no obstante, el conocimiento de las implicaciones del auto de la Corte Suprema de Justicia que declara nula como prueba judicial la utilización del computador de Raúl Reyes y la descalificación de lo que se denominan “correos electronicos”,-


el articulo declara “valid[a]” la información en el contenida tratando de evadir responsabilidad por el señalamiento y deslegitimación pública efectuada en contra del líder campesino César Jerez, la que ponen en riesgo la integridad y vida de Cesar Jerez.


Así se concluye amañadamente que “los personajes (…) mencionados [en los mensajes] se ponen en riesgo a sí mismos por las actividades ilegales en las que presuntamente incurrieron, no porque los medios informen sobre ellas”.


Pero al revisar las reacciones del artículo se deduce lo contrario, el artículo potencia los actos de estigmatización, hostigamiento y persecución en contra del dirigente César Jerez, incrementando su grado de vulnerabilidad y obstaculizando su labor como defensor de derechos humanos y líder campesino. Los siguientes comentarios además de indignación causan miedo.


Por otra parte, la publicación señala que hasta el momento las indagaciones contra el líder campesino son preliminares. De acuerdo al código de procedimiento penal en su artículo 323 estas tiene el carácter de reservadas y solo tras versión preliminar del imputado el defensor tendrá derecho a conocerlas.


Hecho que antes de la publicación del aludido artículo no había acontecido y que constituye de facto una violación de los derechos al debido proceso y presunción de inocencia de César Jerez.


Finalmente, la página oficial de Inmigración indica que el certificado de inmigración es un documento de carácter privado, al cual puede tener acceso un tercero mediante autorización del interesado formalizada a través de poder autenticado ante notario público y presentación de la copia de la cédula de ciudadanía o del pasaporte, entre otros trámites del proceso de solicitud.


Procedimiento que nunca fue autorizado por el líder campesino César Jerez a ninguno de los funcionarios de la Revista Semana. Resta así explicar de qué manera “Semana tuvo acceso a la ficha migratoria de Jerez”.


En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 20 de la Constitución establece que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial”.


Así mismo, que podrán fundarse medios masivos de comunicación los cuales serán libres y responsables socialmente y, que se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.


Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 13 que regula la libertad de pensamiento y de expresión, indica que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demas.


Este mismo Tratado en el articulo 14 prevé el derecho de rectificación o respuesta, según el cual:


1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.


En consideración a todo lo anterior, en mi condición de directora de la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Reiniciar, peticionaria de las medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Asociación Campesina del Valle del Rio Cimitarra –ACVC- de la cual es integrante el defensor de derechos humanos y líder campesino César Jerez, respetuosamente presento ante Usted, en su condición de director de la Revista Semana, petición de rectificación.


Para lo cual solicito se otorgue una columna en el menor tiempo posible y en condiciones de equidad, publicidad, cobertura y claridad, para que César Jerez pueda defender sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, la legitimidad de su labor como defensor de derechos humanos y fundador de la Asociación Nacional de Reservas Campesinas Anzorc y, así también, aminorar el riesgo al que ha sido expuesto.


Asi mismo solicitamos conforme con artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, artículos 17 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, y de la ley 57 de 1985, nos dé respuesta, cuál fue el procedimiento utilizado para obtener la ficha migratoria del líder campesino César Jerez.


Por su atención le anticipo mis sentimientos de consideración y respeto y quedo atenta a su respuesta.


Jahel Quiroga Carrillo

Directora Ejecutiva

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