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Los reparos al "marco legal para la paz" de Roy Barreras

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Los reparos al "marco legal para la paz" de Roy Barreras


Para el abogado Michael Reed (izquierda) la propuesta de un marco legal para la paz tiene varios errores conceptuales. El senador Roy Barreras (derecha) aduce que es un instrumento para "desmovilizar a los victimarios"

El experto en justicia transicional Michael Reed considera que la reforma constitucional para darle herramientas al Gobierno para encarar un eventual proceso de paz es "antitécnica, innecesaria, confusa" y está mal argumentada.
Martes 4 Octubre 2011

En Colombia hay una tendencia a buscar arreglarlo todo a punta de leyes. El conflicto armado no ha sido la excepción. Para la muestra, esta semana arranca la discusión del proyecto de Acto Legislativo bautizado por el senador Roy Barreras “marco legal para la paz”.

Se trata de una reforma constitucional que, en teoría, pretende darle las herramientas legales al Ejecutivo para que pueda garantizar una eventual desmovilización masiva de los grupos ilegales y cerrar el ciclo de la violencia.

Para analistas como Michael Reed, exdirector del Centro Internacional para la Justicia Transicional e investigador de la Corporación Punto de vista, esta es una iniciativa inconveniente. En su criterio, es antitécnica, innecesaria y contradictoria. Sus apreciaciones fueron expuestas con detalle en el artículo El nuevo marco jurídico para la paz: una propuesta inconveniente publicado en RazónPublica.com.

La propuesta

La reforma constitucional, que el Gobierno apoya, consta de tres artículos. El primero es transitorio, es decir, su vigencia es temporal. En este está el contenido más grueso de la iniciativa.

Dice que los instrumentos de la justicia transicional tienen como fin la terminación del conflicto armado y que serán “temporales y excepcionales”.

Señala que la ley podrá diseñar instrumentos “judiciales” y “no judiciales” para garantizar el deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables amparando los derechos de las víctimas.

Pero además dice que el Gobierno podría dar “un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades”. Esta disposición fue agregada en la ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

El proyecto faculta al Gobierno para presentar un proyecto de ley para determinar los criterios de “priorización y selección” de los casos en materia penal.

Agrega que, según los criterios de priorización y selección establecidos en la ley, el legislador podrá “autorizar la renuncia a la persecución penal o la suspensión de la ejecución de pena”. En estos casos se aplicarán mecanismos colectivos y no judiciales para lograr una adecuada investigación y sanción, dice.

En el segundo artículo de la propuesta se agrega un párrafo al artículo 122 de la Constitución que dice que si el Gobierno los dispone y las mayorías en Senado y Cámara lo aprueban, los desmovilizados en un proceso de paz y condenados por delitos graves podrán ser elegidos o ser funcionarios o celebrar contratos con el Estado, lo que hasta ahora está prohibido.

El tercer artículo es el que dice que el Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

La propuesta, según Barreras, no es “el inicio de un diálogo de paz”. Es más, para él ni siquiera es el momento de hablar de “generosidades del Gobierno” y ya está sepultada la posibilidad de un “indulto” o una amnistía para las guerrillas que se desmovilicen.

En su opinión, se trata más bien de una propuesta para evitar lo que ocurrió con el proceso de Justicia y Paz, y es la falta de celeridad en los procesos judiciales.

Los reparos

Para Reed, la reforma constitucional es innecesaria. Primero porque la Constitución no sólo autoriza, sino que exige, la protección de las víctimas, y esto ya lo ha hecho el Congreso.

Reed advierte que si lo que pretende el proyecto es introducir un nuevo rasero en un marco de justicia “excepcional”, entonces el proyecto es oscuro. “La justicia transicional debe buscar fortalecer el Estado de derecho, no debilitarlo”.

En segundo lugar el analista considera que el acto legislativo está plagado de contradicciones. Y menciona dos “irreconciliables”: que la ponencia de primer debate dice que es para procesos futuros, pero “busca resolver los problemas creados por la ley de Justicia y Paz”, y que argumentan que los mecanismos de justicia transicional están en crisis pero el proyecto se presenta como una respuesta a la Ley de Víctimas (que es una herramienta de justicia transicional). “Es el mundo al revés —dice el experto—: la reforma constitucional se inserta en una ley”.

En criterio del especialista, el proyecto tiene otra debilidad producto de la confusión. Se refiere a que los ponentes de la iniciativa consideran que la justicia transicional se debe aplicar de manera gradual, “durante un período que queda sin determinar”. Barreras, además, ha dicho que este proyecto, junto a otras leyes como la 418 de orden público y la 1424 para los desmovilizados que no están en Justicia y Paz, es herramienta para cerrar capítulos del conflicto.

Reed replica: “La necesidad de acabar el conflicto por vía negociada es un anhelo que muchos podemos compartir, pero que la justicia transicional sirva para acabarlo es una equivocación conceptual que podemos pagar duramente”.

El analista considera que antes de formular cambios constitucionales, es necesario un escenario político para la paz, de lado y lado, y cualquier medida de reconciliación debe ser debatida con la población civil.

Uno de los aspectos más polémicos del proyecto está en la justificación del uso de herramientas no judiciales de investigación y de sanción para garantizar la verdad y la reparación de las víctimas. Barreras y el ponente del proyecto en la Cámara, Carlos Edward Osorio Aguiar, de la U, aducen que no existe en el sistema interamericano de Derechos Humanos una prohibición del uso de esos mecanismos no judiciales. Los congresistas citan además el Estatuto de Roma en la parte donde se define la competencia de la Corte Penal Internacional sobre los casos en los que los Estados no estén dispuestos a investigar y juzgar un caso o no puedan hacerlo.

Para Reed, la argumentación de Barreras es una interpretación amañada y “posiblemente malintencionada”.

“El Estado no puede obviar su obligación de investigar y establecer responsabilidades por vía judicial en relación con delitos atroces… la obligación estatal de investigar y establecer responsabilidades frente a violaciones graves no se puede devaluar y la actuación judicial no se puede hacer desaparecer, bajo los embrujo del deseo”.

El proyecto también está justificado en el argumento de que Justicia y Paz falló, pero entonces, ¿por qué cambiar la Constitución, si lo que está mal es una ley? Para Reed el problema no es el régimen constitucional, sino el diseño de esa ley “que puso en manos del Ejecutivo y no de la Fiscalía la posibilidad de vincular a personas a la iniciativa”.

Otra crítica a la iniciativa es que le da la facultad de suspender una pena o un proceso de investigación al Ejecutivo, por aprobación del Legislativo. Para el experto esa es una propuesta que viola el principio de independencia del poder judicial. Lo propio ocurre con darle las facultades al Ejecutivo para decidir quién es más responsable o menos responsable porque la justicia se convertiría en un “bien transable políticamente”.

Al final Reed argumenta que en el afán de presentar el proyecto, sus creadores abren la puerta a que narcotraficantes y criminales sean funcionarios o elegidos en cargos de elección popular. Si bien uno de los temas clave de un eventual proceso de desmovilización es la participación política del grupo desmovilizado, la propuesta de reforma debe estar mucho mejor redactada, pues “no todo es negociable”.

Un aspecto que no menciona el analista en su artículo es la posibilidad de que los militares sean cobijados por “un tratamiento diferenciado” de justicia. El representante Osorio ha dicho que los militares no pueden ser tratados igual que los combatientes de los grupos ilegales. Pero ese argumento abre otras dudas como: ¿Cuál entonces será el tratamiento que recibirán los investigados por ejecuciones judiciales (falsos positivos)?

Quien ya ha expresado su reparo a esta posibilidad es el representante liberal Guillermo Rivera, quien en artículo de el diario El Tiempo calificó de “gravísima” la posibilidad de que militares involucrados en falsos positivos sean cobijados por mecanismos de justicia transicional o penas alternativas.

El debate, por tratarse de una reforma constitucional, tendrá ocho rounds. La discusión apenas comienza.


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Eso no es más que otra forma de impunidad disfrazada, o beatificada por la ley, igual como la amnistía para algunos...

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Predeterminado Respuesta: Los reparos al "marco legal para la paz" de Roy Barreras

Estado de excepcion camuflado ??? mmm aqui lo provisional significa permanente y excepcional regla general, que miedo el estado administrando justicia, pobres victimas, si la rama judicial es ineficiente, el ejecutivo es perverso y macabro ...

dentro de unos años (no muchos veremos a Berna, don cebollero, y los demas disfrutando de la libertad y claro de los frutos de su actividad ilegal por que es que el que crea el cuento que quedaron como la pobre viejecita por reparar victimas si que se vaya pa la tierra de Rafel Pombo por que eso no es asi, para una muestra sencillisima ...la DNE le cuidaba las tierritas a estos señores mientras ellos conocen a Mickey pu alla en la tierra del Tio Sam .

__________________


! ! ! Todo el conocimiento, la totalidad de preguntas y respuestas se encuentran en el perro

Franz Kafka

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