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Mitos sobre las Fotomultas... Upssss

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lo mas importante de todo es q en un pais de estos no se puede poner algo asi,,porq ni las carrteras,ni la educacion ,ni la tecnologia ni nada contribuye a q esto gqenere un beneficio,,,por el contrario,,

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Las vídeo multas atentan contra los siguientes derechos....

Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 62 de 1o. de diciembre de 2010

< Disponible el 10 de diciembre de 2010>

Notificación mediante correo del comparendo e infracción de tránsito, no vulnera el debido proceso ni la igualdad, como tampoco implica una responsabilidad objetiva para el propietario del vehículo automotor

IV. EXPEDIENTE D-8104 - SENTENCIA C-980/10
M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
1. Norma acusada
LEY 1383 DE 2010
(Marzo 16)
Por el cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 22. El artículo 135 de la
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, quedará así:
Artículo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al Infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de . Puertos y Transporte para lo de su competencia.

El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En éste se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste.
Parágrafo 1°. la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas.
2. Decisión
Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresión “Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia”, prevista en el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresión “En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa”, prevista en el inciso quinto del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.
3. Fundamentos de la decisión
Le correspondió a la Corte resolver en el presente caso (i) si la notificación por correo de los comparendos e imposición de multas por infracciones de tránsito, desconoce los derechos al debido proceso y a la igualdad (art. 29 y 13 C.P.); y (ii) si las disposiciones establecen un régimen de responsabilidad objetiva en cabeza del propietario del vehículo, pues con la sola notificación de la infracción, se le impone a éste la obligación de pagar la multa.
La jurisprudencia de esta Corporación en diversas ocasiones se ha ocupado de la notificación vía correo utilizada en distintos procesos administrativos. Ha considerado que en el ámbito concreto de la administración pública, desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso administrativo, entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario recibe el acto que se pretende comunicar. Siendo ello así, no estima la Corte que el legislador haya violado el derecho al debido proceso, por la circunstancia de haber acudido a la forma de notificación por correo para comunicar las decisiones que se adopten en el procedimiento administrativo de tránsito dispuesto para la imposición de comparendos. En efecto, la previsión contenida en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que dispone enviar por correo -dentro de los tres (3) días hábiles siguientes- copia de la orden de comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual éste se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos, representa, en realidad, una clara manifestación del principio de publicidad que rige las actuaciones de la administración. Por lo tanto, la aludida medida antes que violar el derecho al debido proceso, lo que busca es contribuir a su realización, pues enterados tales sujetos sobre la existencia del comparendo, están en capacidad de comparecer al proceso administrativo para defender y hacer valer sus derechos en caso de que haya lugar a ello y tratándose de la Superintendencia, para desarrollar las competencias que en la materia le han sido asignadas por la ley. No encuentra la Corte que la notificación por correo resulte insuficiente para hacer conocer la actuación administrativa que se pretende comunicar a los referidos sujetos, pues es claro que aquella sólo se surte a partir del momento en que el destinatario recibe efectivamente la comunicación que contiene el acto, lo cual significa que sólo a partir de ese momento les resulta jurídicamente oponible.
Tampoco se advierte que la notificación por correo prevista en la norma acusada, patrocine algún tipo de discriminación, pues los propietarios de los vehículos reciben idéntico trato al reconocido a la empresa a la cual se encuentra afiliado el vehículo y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Frente al posible infractor, independientemente de la manera como a éste le sea comunicado el comparendo, el propósito de la notificación en cada uno de sus destinatarios es brindarles la oportunidad de conocerlo y asistir al proceso para hacer valer allí sus intereses en la medida de sus responsabilidades.
Por otro lado, la Corte precisó el alcance que debe tener la disposición según la cual, se envía por correo la infracción de tránsito y sus soportes al propietario “quien estará obligado al pago de la multa”. Al respecto, la Corte advirtió que dicho mandato se inscribe en el contexto de la implementación y aplicación de las nuevas tecnologías a la actividad del transporte terrestre, cuando se trata de detectar posibles infractores de las normas que regulan el tránsito y la circulación de vehículos en el territorio nacional y de esta manera, contribuir a la modernización de los trámites y funciones estatales, mejorar la calidad de vida de la comunidad, ofreciendo un acceso efectivo y más equitativo a los servicios que le corresponde prestar a las autoridades públicas en los distintos escenarios de acción. En esa línea, el inciso quinto del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 prevé que las autoridades de tránsito pueden contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones e identificar el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. A lo anterior, se agrega el remitir por correo la infracción y sus soportes al propietario del vehículo, para que éste proceda al pago de la multa. De ninguna manera debe entenderse que la sola notificación hace automáticamente responsable de la multa al propietario del vehículo, pues de ser así se estaría en presencia de una forma de responsabilidad objetiva, que en derecho sancionatorio está proscrita por la Constitución Política, pues implicaría ni más ni menos, la imposición de una sanción para el propietario sin fórmula de juicio, es decir, sin habérsele garantizado un debido proceso administrativo y derivada del hecho de ser el dueño del vehículo y no el verdadero infractor. En este sentido, el propietario del vehículo sólo está obligado a pagar la multa si se establece que él fue quien cometió la infracción, previo el desarrollo de un debido proceso, en el que se garantice su participación. Precisado el alcance de la disposición, la Corte procedió a declarar exequibles, por los cargos propuestos y analizados, los apartes demandados del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.

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Antiguo 15-06-2011 , 11:07:52   #13
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Claro que leyendo la sentencia de la corte si hay una incongruencia... en el caso de que por ejemplo en mi caso que el carro está a nombre de mi señora no podrían cobrarle la multa porque no se podría comprobar que ella conducía el vehículo.

chorfan no está en línea   Responder Citando
Antiguo 15-06-2011 , 11:09:37   #14
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El derecho la intimidad.( La filmación de una persona debe ser autorizada por un Juez de la República o por usted mismo, es lo mismo que sucedió con las Chuzadas)

El derecho a la defensa y al debido proceso. ( usted no se entera cuando le hacen la multa eso es abuso y espionaje es ilegal y no elimina la oportunidad de dar su versión de los hechos en el momento del suceso)

El derecho a la inocencia. Usted no puede dar su versión, ni defensa, ni es un proceso LEGAL de multa que contempla el Código Nacional Disciplinario ni el Código Nacional de Transito.

El derecho al libre transito.( Viola este derecho al impedir que usted transite con todo sus derechos libre y sin temor a que sea espiado o abusado en sus derechos por todo el territorio donde hay cámaras)

Ninguna entidad por importante que sea, ninguna ley ni mucho menos sin autorización de un Juez puede atentar con los derechos Constitucionales son derechos sagrados e intocables mucho menos derogables o anulables así usted haya cometido un imprudencia de transito o delito grave
Mijo, le recomiendo darse una lecturita de lo que es un proceso sumario.

DJuank no está en línea   Responder Citando
Antiguo 15-06-2011 , 11:17:47   #15
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la verdad yo pienso que las normas de transito no se hacen pa joderle la vida a uno es para salvar vidas, y si no las segimos por las buenas toca con un comparendo por que no entendemos de otra forma .

ahora bien si las camaras sirven para poner multas tambien serviran como vigilancia.

ahi mucha gente que se queja de las multas pues la solucion es que hagan las cosas al derecho ganamos todos

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Antiguo 15-06-2011 , 11:52:56   #17
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Ya comenté en otro post sobre este tema:

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Me acuerdo de un profesor de la U, quien sabiamente decía:


"La interpretación del derecho es lo MEJOR que existe. La interpretación del derecho es lo PEOR que existe"

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Antiguo 15-06-2011 , 11:57:41   #18
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Las vídeo multas atentan contra los siguientes derechos individuales de las personas:
El derecho la intimidad.( La filmación de una persona debe ser autorizada por un Juez de la República o por usted mismo, es lo mismo que sucedió con las Chuzadas)

El derecho a la defensa y al debido proceso. ( usted no se entera cuando le hacen la multa eso es abuso y espionaje es ilegal y no elimina la oportunidad de dar su versión de los hechos en el momento del suceso)

El derecho a la inocencia. Usted no puede dar su versión, ni defensa, ni es un proceso LEGAL de multa que contempla el Código Nacional Disciplinario ni el Código Nacional de Transito.

El derecho al libre transito.( Viola este derecho al impedir que usted transite con todo sus derechos libre y sin temor a que sea espiado o abusado en sus derechos por todo el territorio donde hay cámaras)

Ninguna entidad por importante que sea, ninguna ley ni mucho menos sin autorización de un Juez puede atentar con los derechos Constitucionales son derechos sagrados e intocables mucho menos derogables o anulables así usted haya cometido un imprudencia de transito o delito grave
Que versión tan tergiversada del constitucionalismo moderno.

Pero es que te están capturando en flagrancia! las cámaras en ningún momento te persiguen simplemente registran el momento en el cual usted bajo su conocimiento y voluntad cometió la infracción de transito; ¿entonces el delincuente que dolosamente comete un homicidio por asaltar un supermercado, y queda registrado en las cámaras de seguridad, podrá tachar el material probatorio porque no existía una orden judicial que autorizara su filmación? Es absurdo.

Es cierto, en la jerarquía del régimen legal prima las normas constitucionales, pero mientras que una ley de rango inferior no sea declarada inexequible se presume de legitimidad constitucional; así que cada persona no puede constituirse en un estatus de desobediencia civil porque cree vulnerados sus derechos, hay que demostrarlo frente a la autoridad competente para que sea general y legal.

Es decir, si en Colombia hubiera una ley vigente de contrainteligencia donde se autorizara el espionaje sin orden judicial, Uribe en estos momentos no seria señalado como un delincuente pese a lo que dijera lo Constitución Política.

Con respecto a la defensa, debido proceso y la presunción de inocencia, ya lo explico con exactitud chorfan mediante el comunicado de prensa. Pero de una manera más simple, cabe anotar que con la notificación electrónica a usted lo están invitando a que comparezca, de su versión, e inicie posiblemente un proceso para demostrar su inocencia; es decir, le están amparando todas sus garantías.

Los derechos fundamentales no pueden tomarse con tanta ligereza y desconocimiento, también tienen limites, y hay una gran cantidad de jurisprudencia constitucional de tutelas al respecto.


Última edición por felipe33; 15-06-2011 a las 12:11:39
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Antiguo 15-06-2011 , 12:16:32   #19
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Iniciado por felipe33 Ver Mensaje
Que versión tan tergiversada del constitucionalismo moderno.

Pero es que te están capturando en flagrancia! las cámaras en ningún momento te persiguen simplemente registran el momento en el cual usted bajo su conocimiento y voluntad cometió la infracción de transito; ¿entonces el delincuente que dolosamente comete un homicidio por asaltar un supermercado, y queda registrado en las cámaras de seguridad, podrá tachar el material probatorio porque no existía una orden judicial que autorizara su filmación? Es absurdo.

Es cierto, en la jerarquía del régimen legal prima las normas constitucionales, pero mientras que una ley de rango inferior no sea declarada inexequible se presume de legitimidad constitucional; así que cada persona no puede constituirse en un estatus de desobediencia civil porque cree vulnerados sus derechos, hay que demostrarlo frente a la autoridad competente para que sea general y legal.

Es decir, si en Colombia hubiera una ley vigente de contrainteligencia donde se autorizara el espionaje sin orden judicial, Uribe en estos momentos no seria señalado como un delincuente pese a lo que dijera lo Constitución Política.

Con respecto a la defensa, debido proceso y la presunción de inocencia, ya lo explico con exactitud chorfan mediante el comunicado de prensa. Pero de una manera más simple, cabe anotar que con la notificación electrónica a usted lo están invitando a que comparezca, de su versión, e inicie posiblemente un proceso para demostrar su inocencia; es decir, le están amparando todas sus garantías.

Los derechos fundamentales no pueden tomarse con tanta ligereza y desconocimiento, también tienen limites, y hay una gran cantidad de jurisprudencia constitucional de tutelas al respecto.
gracias viejo le debo repu... se me agotó

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Iniciado por felipe33 Ver Mensaje
Pero es que te están capturando en flagrancia!
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