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Sanabria 08-05-2011 17:39:54

Honorables senadores
 
Honorables senadores:

1. Debería referirse a víctimas de Grupos Armados al Margen de la Ley y no a víctimas del Conflicto Armado Interno.

2. Para excluir a víctimas de delincuencia común y de las bacrim, que es lo mismo, se podría decir: se excluye a las víctimas de delincuencia común u ordinaria, por ejemplo de las bacrim.

3. No debería hablarse de Conflicto Armado Interno por las siguientes razones:

3.1 Hay definiciones en legislación internacional sobre conflicto armado interno que lo tipifican con varios de los requisitos para reconocer el status de beligerancia, veamos esta:

"Conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 1 del Protocolo adicional II

•Una definición más restringida de CANI fue adoptada para los fines específicos del Protocolo adicional II. Este instrumento se aplica a los conflictos armados "que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo".


3.2 Lo anterior no es la situación del País, por ende, no hay razón para hablar de conflicto interno.

3.3 En el significado histórico en América Latina las palabras conflicto interno e insurgencia en alguna forma han legitimado la lucha de grupos armados contra dictaduras.


3.4. En Colombia estos grupos han atentado contra una democracia pluralista.

3.5 . Las acciones de estos grupos son terroristas: por ejm carro bomba contra el Club El Nogal, atentados contra ambulancias, etc.

3.6 La financiación del narcotráfico impide cualquier intento de atenuar su responsabilidad.

3.7 En el pasado nadie aceptó reconocer conflicto interno con los paramilitares . Tanto estos grupos como las guerrillas han sido igualmente destructores del Estado Social de Derecho, lo cual exige trato idéntico.

3.8 Reconocer conflicto interno es convalidar la actitud de los vecinos que se niegan a clasificarlos como terroristas y darles patente para que vuelvan con el pedido de reconocimiento de beligerancia.

3.9 A pedido nuestro Canadá, la Unión Europea y los Estados Unidos los han declarado terroristas, al reconocer conflicto interno damos una señal equívoca y en dirección opuesta.

3.10 Atenuar a los victimarios es la mayor ofensa a las víctimas.

4. Si en el pasado se incurrió en este tipo de errores, aun en renovación de leyes durante nuestro anterior Gobierno, no hay razón para mantener el error.

5. Las fuerzas armadas para combatir a todos los violentos se someten a un marco jurídico cuyas normas superiores son los derechos humanos. Por ejemplo hay que respetar a los civiles inocentes en el momento de enfrentar a cualquier grupo criminal. Las acusaciones en el caso del bombardeo a Santo Domingo se basan no en la naturaleza del objetivo criminal sino en el alegato de víctimas civiles inocentes.

6. El fuero militar no depende de que el criminal sea insurgente o terrorista sino de la obediencia debida, primero a la ley y después a los comandantes.

7 La solución de los problemas sociales no debe acompañarse con la apertura de legitimación de terroristas que han agravado la situación social.


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