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El sistema educativo colombiano vulnera los derechos de los niños y niñas

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La clase empoderada y apoderada de Colombia, la burguesía, utiliza con excesivo cinismo todos los ******os superestructurales a fin de garantizar la estabilidad estructural del sistema socioeconómico. Sin embargo hoy, ante los avances en la lucha por garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, en cumplimiento de la Constitución Política, las prácticas abusivas tienen que parar o, por lo pronto, frenarse e introducir necesarias reformas de fondo que permitan a la totalidad de colombianos y colombianas el disfrute de sus derechos inherentes a su condición de seres humanos, varios de los cuales están siendo vulnerados por el sistema educativo imperante.

Con frecuencia mujeres y hombres del pueblo son entrevistadas(o)s acerca de diversos acontecimientos cotidianos: un acontecimiento social, un paro, un accidente, una tragedia natural o familiar, un encuentro deportivo, etc.,. En sus respuestas puede percibirse el escaso, distorsionado o nulo manejo de aspectos teóricos o sociales que todo el mundo debería conocer. El analfabetismo funcional más la cultura impuesta a través de los medios más las lecciones de corrupción, violencia e inmoralidad impartidas teórica y prácticamente por altos exponentes de los poderes públicos. Así hemos venido construyendo el prototipo social de Colombia. Si las palabras son el reflejo del pensamiento, se concluye fácilmente que somos muy pobres, muy dependientes, dueños de un escaso bagaje conceptual y ético. No cabe duda de la responsabilidad que le cabe a la educación por estas deficiencias.


Empecemos por la educación de los niños y niñas. Si unos y otras tienen la libertad de profesar una religión con la cual se identifiquen, por qué no se les proporciona primero una completa información acerca del marco conceptual, origen y evolución de las distintas religiones, omitiendo juicios de valor o parcialismos ajenos a la objetividad histórica. En este punto es preciso decidir cuál de los derechos debe prevalecer: el de los padres a imponer a sus hijos sus propios prejuicios o sus propias creencias o el de los hijos a recibir información completa y veraz y a practicar su propio credo religioso. En todo caso, antes de afiliarse a una membresía o a un determinado culto la persona ha de conocer y comparar las muy diversas alternativas que se ofrecen al respecto.


Lo mismo debe extenderse al campo de las ideas filosóficas y políticas, las cuales suelen ser ignoradas, sesgadas o tergiversadas por los mismos educadores, pues la mayoría de ellos carecen de información académica y cultural o de una formación integral desde la cual poder ayudar a sus alumnos, mediante conocimientos científicos y objetivos, que los capaciten para tomar decisiones autónomas y conscientes. Los educadores deben ser dueños de una profunda y extensa cultura general. La formación de nuestros descendientes no puede dejarse en manos de personas ignorantes y deshumanizadas. Los educadores tienen que ser profesionales de las más altas calidades humanas y académicas. De ahí la necesidad de invertir el actual estado de cosas; en lugar de multiplicar el número de soldados y policías tenemos que decuplicar y cualificar los profesionales de la educación. El presupuesto para la educación debe ser el que hoy se le asigna a la guerra, mal llamada defensa, y viceversa.


Entre los 10 principios de la Declaración de los Derechos del niño, proclamada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, se lee:


Principio 7. “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. …..”


Principio 10 “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes” (
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Esta Declaración fue ratificada, 30 años después, mediante la Convención sobre los Derechos del Niño,“primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.


La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.


Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabotodas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.” (
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Al revisar el desarrollo de los Currículos correspondientes a los diferentes niveles educativos (básica, primaria, secundaria), se observan incompatibilidades entre éstos y la Constitución Política. Tampoco se acata todo el articulado de la “Convención sobre los Derechos del Niño”. Aunque Colombia firmó esta Convención el 20 de Enero de 1990 y la ratificó un año después, el 28 de Enero de 1991, no conocemos el Comité de los Derechos del Niño, ordenado en el Art. 43 de dicha Convención.

La Constitución Colombiana estableció en el Art. 27: “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra” , pero esto no se cumple cuando la enseñanza gira alrededor de las ideas católicas o cristianas, sin dejar espacio para cosmovisiones alternativas o contrarias a éstas, cuando se persigue a los docentes por exponer otras formas de interpretación de la sociedad y su evolución, cuando no se ofrece a los estudiantes la diversidad de interpretaciones filosóficas, políticas, económicas, que les permitan formarse su propia visión, así su interpretación no coincida con la de sus padres y docentes, cuando se obliga a los educandos menores de edad a practicar rituales religiosos, a vestir uniformes de militares y policías o a pagar el servicio militar, sin dejarles elegir por sí mismos, violando de paso el Artículo 16, sobre el libre desarrollo de la personalidad; el 18, ”… derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…”; el 19, “…derecho a la libertad de opinión y de expresión…”, y el 20, que: ”…garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial...”


Para poder afirmar que Colombia es un Estado Democrático de Derecho “falta mucho pelo para el moño”, pues primero tiene que haber igualdad y democracia.

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