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Leyes paracas el estado creador de la violencia.

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Antiguo , 13:33:08   #1
Predeterminado Leyes paracas el estado creador de la violencia. Calificación: de 5,00

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El estado autoriza la violencia a particulares, UN ABSURDO LEGADO A GUPOS DE CIVILES PARA PORTAR ARMAS DE USO PRIVATIVO Y EJERCER LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDE A LA FUERZA PÚBLICA, paramilitares.

NUMERO 1: decreto 3398 de 1965 y ley 48 de 1968.

La Constitución de 1886 autorizaba artículo 167 la conformación de milicias nacionales.

En los años 60, mediante facultades de estado de sitio, se expidió el decreto 3398 de 1965, que después se convirtió en legislación permanente mediante la ley 48 de 1968.

Dicha norma disponía, en el parágrafo 3° de su artículo 33, que el Ministerio de Defensa podría otorgar “como propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”.

El artículo 25 establecía que “todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad

Ciudadanos y ciudadanas que no hacían parte de la Fuerza Pública podían usar armas de uso privativo, para operaciones de ataque y no solamente de defensa y cumplir con funciones de seguridad pública.

Más adelante se reconoce:

Que bandas de sicarios, escuadrones de la muerte, grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares son responsables de actos perturbadores del orden público;

“Que mediante decreto Legislativo 3398 de 1965, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968, se autorizó la utilización de personal civil en actividades y trabajos para el restablecimiento de la normalidad;

“Que la interpretación de estas normas por algunos sectores de la opinión pública ha causado confusión sobre su alcance y finalidades en el sentido de que se puedan llegar a tomar como una autorización legal para organizar grupos civiles armados que resulten actuando al margen de la Constitución y las leyes;

Que los operativos para el restablecimiento del orden público son función exclusiva del Ejército, de la Policía Nacional y de los organismos de seguridad del Estado; (…)

“Que el Gobierno Nacional siembre ha combatido la existencia de grupos armados que operan al margen de la Constitución y la ley y que por ello considera necesario suspender las normas mencionadas.



Numero 2. Las “Convivir” y la disponibilidad de armas de guerra para personas civiles (decreto ley 2535 de 1993 y decreto ley 356 de 1994)

En los años 90, tras la expedición de la nueva Constitución y la pérdida de vigencia de las normas de estado de sitio antes mencionadas, la discusión sobre la disponibilidad de armas de guerra para personas civiles no se acabó.

En efecto, fueron dos las estrategias para revivir dicha disponibilidad: i) La disponibilidad de armas de uso privativo de la fuerza pública en manos de personas civiles (artículo 9º del decreto ley 2535 de 1993), y ii) los “servicios especiales de vigilancia y seguridad privada”, creados por el decreto ley 356 de 1994 y denominados “Convivir” por la resolución 368 de 1995 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.


El decreto ley 2535 de 1993 “por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos” utilizó la categoría de “armas de uso restringido”, que se definieron allí, aligual que como se había hecho en el pasado, como “armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, que de manera excepcional pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente para defensa personal especial” (artículo 9º). Es decir, a través de esa disposición, las armas de uso privativo de la fuerza pública podían ser usadas por personas civiles.

En el mismo artículo, se decía que en tal categoría se incluían armas “tales como: a) Los revólveres y pistolas de calibre 9.652 m.m. (.38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este decreto1, y b) Las pistolas de funcionamiento automático y subametralladoras”. Así, tanto las pistolas y revólveres de calibre 9.652 m.m., como las pistolas automáticas y las subametralladoras, que eran de uso privativo de la fuerza pública, podían ser usadas por civiles.

Por otra parte, el decreto ley 356 de 1994 creó los “servicios especiales de vigilancia y seguridad privada” o “Convivir” que “en forma expresa, taxativa y transitoria puede derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad.

El mismo decreto establecía quelas “Convivir” deberían emplear armas de uso restringido, es decir, de acuerdo con eldecreto ley 2535 de 1993, armas de guerra, además de actuar con “técnicas yprocedimientos distintos a los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridadprivada”. Como si fuera poco, el control de la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada, de acuerdo al decreto ley 356 era facultativo y no obligatorio y se surtía a costa dela entidad vigilada (artículo 39 del decreto ley 356 de 1994).Así, las “Convivir” fueron autorizadas para actuar como organismos de seguridad –y nosolamente en interés de una propiedad, o de una persona o grupo determinado de personas puesusaban armas de uso privativo de la fuerza pública, proveían seguridad “de altacapacidad” y usaban técnicas y procedimientos especializados. En consecuencia, las“Convivir” más que estar autorizadas para desarrollar actividades meramente defensivas eninterés particular, podían extender sus actividades a acciones ofensivas y de interés público.

Numero 3 . Pese a las enseñanzas que deja la historia, el 27 de diciembre de 2006 fue sancionada la ley 1119 “por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones”, una norma que contiene disposiciones permisivas en materia de porte y tenencia de armas de fuego. Esta ley demuestra, entre otras cosas, las inconsistencias de la política gubernamental en el tema.

La ley 1119, por ejemplo, contiene disposiciones que permiten: i) la posibilidad de heredar o ceder tanto el arma como el permiso sobre la misma6; ii) el establecimiento de una amnistía sobre las armas ilegales y los permisos vencidos7; iii) privilegios injustificados a miembros de la fuerza pública para obtener armas para defensa personal8; en suma, un conjunto de disposiciones que tiende a hacer mayor el recurso a la violencia

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Antiguo 14-09-2010 , 13:53:58   #2
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Predeterminado Respuesta: Leyes paracas el estado creador de la violencia.

jum que rollo eso...

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Predeterminado Respuesta: Leyes paracas el estado creador de la violencia.

Como así, toda esa cochinada estaba legislada? graves...

Mashiro no está en línea   Responder Citando
Antiguo 14-09-2010 , 14:24:15   #4
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Predeterminado Respuesta: Leyes paracas el estado creador de la violencia.

Colombia un País de leyes que son violadas, sin castigo ni condena, por los que juraron defenderlas

armando2007 no está en línea   Responder Citando
Antiguo 14-09-2010 , 14:45:35   #5
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Predeterminado Respuesta: Leyes paracas el estado creador de la violencia.

le meten a uno las manos a la boca y ni cuenta se da uno

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creador, leyes, paracas, violencia




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