Condenas cumplidas no podrán incluirse en pasado judicial Según la Corte Suprema, tales reportes violan el derecho al buen nombre a los titulares de la información. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, no podrá expedir certificados de antecedentes judiciales en los que se incluyan los reportes que han sido materia de condenas ya cumplidas, según lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para la Sala, el dar cuenta de ese tipo de información en documentos de esa naturaleza termina discriminando al solicitante y titular de los datos, pues aún cuando hubiera estado comprobada su conducta punible, se trata de un asuntos ya dirimidos que en su momento fueron objeto de sanciones que perdieron su vigencia por el cumplimiento de los términos establecidos por la misma Ley y por el Juez. "Ello sí resulta altamente discriminatorio para aquellas personas, o bien cumplieron la pena impuesta, o las que como en el caso del actor se vieron favorecidas con la prescripción de la pena", dice la Sala, refiriéndose a la divulgación de informaciones que dan cuenta de condenas ya cumplidas, en las que no existe ya requerimiento judicial alguno. Así se pronunció la Corporación, al amparar los derechos fundamentales al buen nombre y al trabajo a un ciudadano que había pagado una sentencia de un año de prisión, como coautor del delito de tráfico de influencias y que se vio afectado por la información reseñada por el DAS en su certificado de antecedentes judiciales, que hacía referencia a la conducta antijurídica por la cual fue condenado. "Registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial", señaló el DAS en el documento, lo que dio lugar a que la Sala objetara la legalidad del acto administrativo. "La medida administrativa del DAS configura una situación que extiende de manera inconstitucional los efectos de la sentencia condenatoria", concluyó la Corte. En consecuencia, la alta Corporación ordenó que se excluyera del certificado de antecedentes judiciales en nombre del tutelante la frase "registra antecedentes". |
Respuesta: Condenas cumplidas no podrán incluirse en pasado judicial Buena info..ya casi qdo limpio de Crimen!! |
Respuesta: Condenas cumplidas no podrán incluirse en pasado judicial que bien por fin pensaron en la gente |
Respuesta: Condenas cumplidas no podrán incluirse en pasado judicial mmmmm... no c, es como un arma de doble filo.. por q ahora muchos pequeños narcos, paracos, guerrillos y delincuentes van a andar por ahi como si no hubieran cometido crimen alguno... claro q por otro lado todo hombre tiene en el poder de cambiar y redimirse si realmente quiere, entonces la verdad es q es una desicion polemica!! gracias por el aporte........ insta a pensar en la etica, moral y la justicia... |
Respuesta: Condenas cumplidas no podrán incluirse en pasado judicial Apenas lógico. |
Respuesta: Condenas cumplidas no podrán incluirse en pasado judicial De acuerdo, se eliminan rezagos positivistas - peligrosistas de Lombrosso, garófalo y compañia y se aplica el principio de la buena fe. |
Respuesta: Condenas cumplidas no podrán incluirse en pasado judicial Pues si creemos en la ley no tenemos por que poner objecion alguna, si ya cumplio su condena, bienvenido a la sociedad de nuevo. |
La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 21:22:07. |
Desarrollado por: vBulletin® Versión 3.8.9
Derechos de Autor ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
DeNunCianDo.CoM ©