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Prohíben en Bogotá la compra-venta de armas blancas en espacio público

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Prohíben en Bogotá la compra-venta de armas blancas en espacio público

De los 580 homicidios que se cometieron entre enero y julio, 258 se realizaron con estos elementos.



La iniciativa apunta a evitar que los bogotanos sean “víctimas de hurtos, de lesiones y homicidios con este tipo de armas".

Ya quedó prohibida en Bogotá la compra y venta de cuchillos, navajas, puñales, machetes, hachas y hasta mazos en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación.

La multa será de $196.000 y las autoridades podrán decomisar y destruir el arma blanca.

Así quedó establecido en el Decreto 599 firmado por el alcalde Enrique Peñalosa y el secretario de Gobierno, Miguel Uribe Turbay, que busca reducir los homicidios y las lesiones personales que se cometen en Bogotá, la mayoría de ellos a manos de la delincuencia.

De los 580 homicidios que se cometieron entre enero y julio de este año, 258 se realizaron con arma blanca
.

En el último año y medio el uso de armas blancas en hurtos a personas aumentó del 20 % al 28 % en comparación entre el periodo 2010 y 2016.


Portar armas blancas así como neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, está prohibido en el Código Nacional de Policía y Convivencia porque ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia ciudadana, señala la norma.

Peñalosa dijo que también se avanza en la presentación de un proyecto de ley ante el Congreso de la República para que el porte de armas blancas sea penalizado.

“Lo que vamos a limitar es el porte de armas blancas en ciertos entornos donde no tiene por qué alguien estar con un puñal o un cuchillo. No puede estar en un bus de TransMilenio, no puede estar en un concierto, no puede estar en un partido de fútbol ni en entornos escolares”, dijo el alcalde.

La Policía en coordinación con la Secretaría de Seguridad, realizará operativos permanentes en el espacio público, en el Sistema Integrado de Transporte Público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación y en entornos escolares, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto.

Así queda prohibida la venta de armas blancas en espacios públicos

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 517 de 2012 está prohibido en todo el territorio del Distrito Capital la venta y compra en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación, de elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto que con características similares, puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida
a las personas o atentar contra el patrimonio económico de las mismas.

Parágrafo. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio, presentando los documentos pertinentes, tales como, carnet estudiantil vigente, carnet de trabajo o cualquier documento que acredite la profesión u oficio o la actividad deportiva.

Artículo 2. —El comportamiento descrito en el artículo anterior será objeto de las medidas correctivas contempladas en los artículos 173 y 180 de la Ley 1801 de 2016, esto es con multa tipo 2 y destrucción del bien. Cuando los infractores sean menores de edad se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 185 del Código Nacional de Policía y Convivencia y se agotará el trámite establecido en el
libro II de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 3.- Con el fin de salvaguardar la seguridad y convivencia ciudadana, la Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 517 de 2012, por medio del cual se adicionó el numeral 17 del artículo
15 el Acuerdo Distrital 79 de 2003, en lo relativo a la prohibición expresa de venta y compra de todo tipo de armas blancas.

Artículo 4. La Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital Seguridad, Convivencia y Justicia instalará puestos de control móviles en los lugares en donde se realice o desarrolle operativos de los que habla el artículo 3 del presente Decreto, a fin de que los miembros de la Policía impongan la orden de comparendo respecto de la medida correctiva de Multa.

Artículo 5.- La Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en los establecimientos públicos, abiertos al público, en el Sistéma Integrado de Transporte Público, en los vehículos de Transporte Público CoIectivo e individual, escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares y en general en el Espacio Público, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 numeral 6 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el art. 1, Decreto Nacional 555 de 2017, que se refiere a: "6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o
semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público.

Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

Artículo 6.- La Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en los establecimientos públicos, abiertos al público, en el Sistema 1nteado de Transporte Público, en los vehículos, de Transporte Público Colectivo e individual, escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares y en general en el Espacio Públicó, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 numeral 7 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el art. 1, Decreto Nacional 555 de 2017: que se refiere a "7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia."

Artículo 7.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, coordinará con las agremiaciones y asociaciones de comerciantes, oficios y profesiones y la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., lo pertinente con el fin de dar cumplimiento al artículo 3 del Acuerdo Distrital 517 de 2012.

Artículo 8°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 217 de 2015.



FUENTE: eltiempo.com

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